Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 04 de febrero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000005.

ASUNTO : NP01-O-2014-000005.

JUEZ PONENTE: ABG. M.G.R.D.

ACCIONANTE: ABG. MARCENYS GUERRA IBARRA

PRESUNTA AGRAVIANTE: Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la

Mujer de este Circuito Judicial Penal

PRESUNTO AGRAVIADO:

R.E.M.P., imputado en el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942

MOTIVO: Acción de A.C.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.524, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano R.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.023.069, quien es imputado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-010942, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE A.C., contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. D.M.L., por considerar que la misma al no aperturar la celebración del juicio oral ha incurrido en violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado; el día 27 de enero del año en curso, se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente al Abogado M.G.R.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; por lo que en la misma fecha de recibo, se acordó mediante auto solicitar a la Jueza accionada, informe a este Tribunal Colegiado el estado actual del asunto signado con el Nº NP01-P-2012-010942, seguido contra el ciudadano R.E.M.P., asimismo señale las razones por las cuales presuntamente no se ha dado inicio al juicio oral, tal como lo afirmó la accionante Abg. Marcenys Guerra Ibarra e indique las actuaciones que ese Tribunal ha realizado para darle celeridad procesal a la referida causa, solicitud ésta que fue realizada mediante comunicación Nº CA-MON-090-2014, fechada 29/01/2014; recibiéndose en esta Instancia Superior la información requerida el día 31/01/2014, mediante oficio Nº 21JV-162-2014, de fecha 30/01/2014, por lo que, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, debe previamente establecer su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, se observa en primer lugar, que la accionante interpone escrito de Acción de A.C., dirigido a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abg. D.M.L., por considerar que la referida juzgadora vulneró de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado, toda vez que, desde el 04/06/2013 la celebración del juicio oral en el asunto seguido a su representado ha sido diferida once (11) veces por causas ajenas al acusado e imputables al Tribunal; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente Acción de A.C., al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Observa este Tribunal Constitucional, del escrito presentado en data 27 de enero del año en curso, por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, en representación del ciudadano imputado R.E.M.P., que la Acción de A.C. fue interpuesta contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, por considerar que la misma lesionó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado, como quedó antes asentado y no se desprende del contenido de la acción interpuesta que, estemos en presencia de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente acción de a.c.; pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Y así se declara.

III

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.524, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano R.E.M.P., quien es imputado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-010942, contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. D.M.L., por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su defendido.

SEGUNDO

Se ADMITE la Acción de Amparo objeto del presente proceso, pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera al criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:

  1. Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abg. D.M.L., a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. B) Se ordena la notificación a la accionante Abg. Marcenys Guerra Ibarra y del Representante del Ministerio Público para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. (Cursivas, negrillas y subrayados de este Tribunal Constitucional).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente.

La Juez Superior Presidenta,

ABG. M.Y.R.G..

El Juez Superior Ponente,

ABG. M.G.R.D..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. R.H..

MYRG/MGRD/ANV/RH/djsa.**

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