Decisión nº HG212016000274 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 24 de agosto de 2016

Años: 206° y 157°

RESOLUCIÓN HG212016000274.

ASUNTO: HP21-O-2016-000033.

JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

ACCIONANTE: ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M..

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DECISIÓN: INADMISIBLE.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M., interpuso acción de a.c., en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien señaló como presunto agraviante.

En fecha 22 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza M.H.J., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesto por el accionante ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M., este argumenta, entre otras circunstancias, que en fecha 10 de agosto de 2016 se realizó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación en contra del ciudadano A.M. y que la Jueza publicó el auto fundado en fecha 18 de agosto de 2016, y la defensa solicitó copias simples del expediente a fin de imponerse del mencionado auto, para así ejercer el recurso de apelación; que dichas copias fueron acordadas, pero en la causa no está el auto en cuestión, por lo que el fecha 18 de agosto de 2016 presentó escrito ante el mencionado Juzgado informando que el auto no estaba anexado al expediente. Razones por las que señala el accionante que se está violentando el derecho a la defensa de su representado, al impedirse el ejercicio del recurso de apelación.

Argumentando el accionante en los siguientes términos:

…EL AUTO FUNDADO FUE PUBLICADO Y NO FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE

En fecha diez de agosto de dos mil dieciséis (10-08-2016), se realizó ante el Tribunal 2do de primera instancia estadal y municipal en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Cojedes, presidido por la Abg. M.M., la audiencia de instructiva de cargos en contra del ciudadano A.M.. La jueza, supra mencionada, publicó el Auto fundado, el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (18-08-2016). Esta defensa solicitó copias simples del expediente, a fin de poder imponerse del mencionado Auto, y, en ese sentido, ejercer el debido recurso de apelación; sin embargo, me fueron acordadas las copias del expediente, de acuerdo al requerimiento de copias simples que solicité, pero en el mismo no estaba el Auto jurisdiccional de la audiencia de presentación del imputado; en tal sentido, introduje un escrito el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (18-08-2016), en el cual le señalo al tribunal lo siguiente:

" ... el día de hoy fui con el ciudadano alguacil al centro de copiado a sacar las copias solicitadas y aún no se ha anexado el auto fundado respectivo. En tal sentido, le informo al tribunal que, conforme a lo consagrado en los artículos 26, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido que sea anexado el referido auto fundado del presente expediente ... ".

Esta situación causa un gravamen significativo al imputado, ya que la defensa no ha tenido acceso, oportunamente a la decisión del tribunal, y desconoce los fundamentos jurisdiccionales de la ciudadana jueza para privar de libertad al procesado de autos, por los delitos imputados por el Ministerio Público.

Se está violentando el Derecho a la defensa del ciudadano A.M., al impedirse, en tiempo oportuno, que la defensa realice su trabajo, ya que el recurso de apelación es regido por el principio de preclusividad, y mientras el Auto fundado no esté a disposición de la defensa, es imposible que esta pueda 1) imponerse de la decisión de la jueza; 2) poder sacarle copias al Auto fundado; 3) ejercer los recursos en tiempo oportuno; 4) defender los derechos constitucionales del procesado.

Es importante señalar la Sentencia de la Sala Constitucional N°05, de fecha 24- 01-2001, caso: Supermercado Fátima:

" ... El derecho a la defensa y al debido proceso constituye garantías inherentes a la persona humana, y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimiento.

El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer su defensa".

Consigno copias de las solicitudes realizadas ante el tribunal del Auto fundado, de fechas: 12-08-2016, 18-08-2016, 18-08-2016, 19-08-2016,22-08-2016, identificadas con los números 1,2,3,4 Y 5, respectivamente.

DESORDEN PROCESAL

Así mismo, esta defensa denuncia que es una irregularidad que el Auto fundado no forme parte del cuerpo del expediente, y esta irregularidad es un vicio tendiente a subvertir el orden procesal en detrimento, en este caso, del imputado. Si el Auto fundado fue publicado, ¿por qué no está en el expediente. ¿Dónde está el Auto fundado que el tribunal no lo tiene a la mano para que la defensa tenga acceso a la decisión judicial referida a este caso?

Debo citar la opinión de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 2821, de fecha 28-10-2003, caso: J.G.R., en relación al Desorden procesal:

" ... En sentido figurado, el desorden procesal consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se sub sume en la teoría de las nulidades procesales ( ... ).

Ejemplos de "desorden", sin agotar con ello los casos, pueden ser:

( ... ) La dispersión de piezas de un proceso en diferentes tribunales" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de que se están violentados derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, tales como el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, y debido proceso, previstos en los artículos 26, 49.1, y 257 constitucionales, es por lo que esta defensa acude al órgano jurisdiccional competente, a fin de ampararse y evitar que las violaciones denunciadas sean debidamente subsanadas y, en ese sentido, el imputado pueda gozar "plenamente", de un derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva y eficaz; así como de un debido proceso en el cual se le respeten todas y cada una de los derechos y garantías que le ofrece la Constitución…:

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Finalmente el accionante solicitó sea declarada con lugar la acción de a.c..

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto, observa:

El amparo que nos ocupa fue interpuesto contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal; siendo que a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: E.M.M.), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a los criterios de competencia en materia de a.c. y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a las C.d.A. conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal; razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido; y así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como puede observarse el accionante ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M. hace referencia a que se han violentado los derechos de su defendido, al impedirse el ejercicio del recurso de apelación, en detrimento de sus derechos constitucionales como son el Debido Proceso, el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva.

Verificada su competencia, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa:

Corresponde a este órgano jurisdiccional verificar con carácter previo, en primer lugar, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, previamente, observa:

En relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal que actúe en Sede Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá reunir las exigencias establecidas en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Observa al respecto esta Corte de Apelaciones que la petición presentada por el accionante, cumple con todos los requisitos de forma exigidos en la mencionada norma.

El artículo 6 ejusdem establece respecto a admisibilidad de las acciones de amparo:

Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:

1.Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Es importante destacar, que el accionante ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M. alegó que en fecha 10 de agosto de 2016 se realizó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación en contra del ciudadano A.M. y que la Jueza publicó el auto fundado en fecha 18 de agosto de 2016, y la defensa solicitó copias simples del expediente a fin de imponerse del mencionado auto, para así ejercer el recurso de apelación; que dichas copias fueron acordadas, pero en la causa no está el auto en cuestión, por lo que en fecha 18 de agosto de 2016 presentó escrito ante el mencionado Juzgado informando que el auto no estaba anexado al expediente. Razones por las que señala el accionante que se está violentando el derecho a la defensa de su defendido, al impedirse el ejercicio del recurso de apelación. Ahora bien, por notoriedad judicial, de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 esta Corte de Apelaciones pudo constatar que en fecha 22 de agosto de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en la causa identificada HP21-P-2016-010032 seguida entre otros al ciudadano A.M. a través del cual deja expresa constancia que la resolución judicial a la que hace referencia el accionante, fue agregada al copiador de decisiones del Tribunal y no a la causa, razones por las que el referido Tribunal procedió a subsanar dicha omisión y a los fines de garantizar los derechos del imputado, procedió a acordar copia de dicha resolución al accionante y notificarle de la publicación de la decisión en cuestión.

Así consta en el auto in comento, en los siguientes términos:

…Visto que en fecha 18 de agosto de 2016 se recibe escrito por el defensor abg R.C. en el cual solicita copias del auto fundado de la decisión de este Tribunal, encontrándose dentro de tiempo hábil a los fines de proveer procede a acordar las copias solicitadas por la defensa de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico procesal Penal y la respectiva notificación de la publicación del mismo en garantía de los derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 49, que contempla debido proceso e igualdad entre las partes. De igual manera se deja constancia que para la fecha 18 de agosto encontrándose el expediente para la notificación del auto fundado e impresión del mismo y su incorporación respectiva fueron agregados en el copiador del tribunal y a los fines de no vulnerar el derecho a las partes en su acceso al expediente a los fines del ejercicio de su defensa se le permitió la salida para las copias respectivas estando las partes en conocimiento tal como lo manifestó en su escrito de fecha 19 de la publicación del auto fundado, haciendo mención de igual manera que las copias del auto fundado de la decisión del tribunal fueron solicitadas por el defensor antes identificado en fecha 18. A todo evento, se procede tal como fue indicado a acordar las copias del auto solicitadas en fecha 18 de agosto de 2016 y cumplir con la formalidad de la notificación como lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL SAN CARLOS ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Copias del auto fundado solicitadas por el defensor abg R.C. en fecha 18 de agosto de 2016. Notifíquese del mismo a las partes en garantía de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla debido proceso e igualdad entre las partes y de conformidad con las disposiciones legales de los artículos 161 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Planteadas así las cosas, se observa, que la omisión denunciada por el accionante ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M. cesó al proceder el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a subsanar la omisión advertida, y notificar al accionante de la publicación de la decisión, quedando así abierta la posibilidad del ejercicio del recurso de apelación respecto a dicha resolución judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de A.C. interpuesta. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ABOG. R.C.D., Defensor Privado del ciudadano A.M., en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

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M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

(PONENTE)

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G.E.E.G.F.C.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

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M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 01:35 p.m.

____________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

MHJ/GEG/FCM/MRR/MJ.-

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