Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000007

ASUNTO : NP01-O-2014-000007

Visto el escrito presentado por el abogado H.G., actuando como apoderado Judicial de la ciudadana M.M.S., en el Asunto Penal Nº NP01-P-2011-002662, en el cual interpone A.C. en contra del Estacionamiento Mago C.A. ubicado en la Población de El Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas, por la presunta violación de los derechos constitucionales de su patrocinada previstos en los artículos 26, 49 y 115 (derecho a la propiedad) constitucional, y de nuestra Carta Magna concretamente por la conducta de negarse a la orden emitida en fecha diez (10) de enero del 2014 por este Tribunal, de que entregara el vehículo marca Chevrolet, modelo C-70, clase Camión, placas 962-MBM, según sentencia emitida en dicha fecha.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma se dirige contra la presunta conducta omisiva en que incurrió el Encargado del Estacionamiento Mago C.A. ubicado en la Población de El Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas, al NO dar cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal de que hiciera entrega al ciudadano H.G., apoderado Judicial de la ciudadana M.M.Z. del vehículo descrito precedentemente en el asunto NP01-P-2011-002662; y siendo que por vía de jurisprudencia en asuntos como el que nos ocupa (amparo sobrevenido), el competente para conocer de una acción de Amparo en contra de los órganos auxiliares de las partes en un proceso penal, es el juez que conoce del asunto, quien decide se declara competente. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado por el abogado H.G., de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra del Estacionamiento Mago, C.A, establece que como quiera que el presunto derecho vulnerado se refiere a la no entrega de un bien, ordenada por este Tribunal, y, no estando en presencia de cualquiera de los otros supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C. interpuesta por el Abogado H.G., por la presunta violación flagrante de derechos constitucionales.

SEGUNDO

Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:

  1. Se ordena la notificación al encargado o Representante Legal del Estacionamiento Mago, C.A., a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta.

  2. Asimismo, se ordena la notificación del accionante Abogado H.G., al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a quien se le informará que se trata de un amparo en la modalidad de sobrevenido en el proceso penal NP01-P-2011-002662, llevado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ALEYANDRA DAS NEVES

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