Decisión nº A-0611-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

San J.B., 26 de Febrero de 2009

200° y 150°

Vista la medida cautelar innominada peticionada por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, en representación de la sociedad mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., en el Capitulo IV del escrito de solicitud de amparo presentado en fecha 1-2-2010, intitulado como “Tutela Constitucional Preventiva Anticipada”, comprendida por la orden dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta para que permita la realización de alegatos en forma oral por parte del mencionado apoderado judicial de la accionante en el procedimiento administrativo Nº 047-2009-06-00182, para posteriormente abrir pruebas y su abstención de emitir decisión en dicho expediente hasta tanto se cumpla lo ordenado, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse al respecto y en este sentido, observa que se encuentra cumplido en el presente caso, el extremo relativo al “Periculum In Mora”, por cuanto existe un grave y fundado temor en la accionante, en que se decidió el procedimiento administrativo en su contra, por su contumacia en desvirtuar las imputaciones que se le hiciera en fase administrativa, a través de la sanción que le fuera decretada, por la no presentación de los alegatos que pretendió hacer en forma oral y le fue presuntamente negado. Sin embargo, para proceder el decreto de la medida anticipativa solicitada, se hace necesario el análisis del segundo extremo relativo al “Fumus Boni Iuris Constitucional”, ya que las la concurrencia de ambos y el “Periculum In Damni”, será suficiente para otorgar la medida solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, en cuanto el examen del “Fumus Bonis Iuris Constitucional”, el Tribunal advierte que el prenombrado apoderado acompaña copias certificadas del referido expediente, de las cuales se advierte que a los folios 29 y 30 del presente expediente, consta la diligencia de fecha 23-12-2009, suscrita por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, antes identificado, donde aduce que la Inspectoría le expresó que en el Manual de Procedimientos de Sanción no está contemplado que los alegatos deben hacerse en forma oral, por una parte, y por la otra, que le fue requerido en la propia notificación que debía hacerlo por escrito. Asimismo, se observa que el auto del aludido Despacho deja constancia que aquél no dio contestación a la demanda o formuló los alegatos en forma oral.

De los expuesto, se advierte que si bienes cierto que tales documentales pudieran demostrar el “Fumus Bonis Iuris Constitucional”, a objeto de decretar la medida cautelar invocada, no es menos cierto que pronunciarse este Juzgado Superior sobre su procedencia, constituye a todas luces, un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto debatido en este procedimiento extraordinario y especial, además de coincidir plenamente la pretensión cautelar con el objeto de esta controversia de índole constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de las circunstancias antes expuestas, se hace improcedente el estudio del tercer extremo legal para el decreto de la medida cautelar peticionada, como es el “Periculum In Damni”. ASÍ SE DECIDE.-

En razón de los razonamientos anteriormente expresados, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NEGAR la medida cautelar peticionada en los términos antes indicados, en el presente procedimiento de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-6-1990, bajo el Nº 71, Tomo 92-A, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 4-12-2003, bajo el Nº 502, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha (26-2-2010), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Nº A-0611-09

VTVG/JMSB/GSerra

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