Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 17 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteRosa Clemencia Colmenares Rosales
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, aun cuando los Tribunales se encuentran en período de Vacaciones Judiciales, por tratarse de una comisión relacionada con una Acción de A.C., conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo tiempo es hábil, y se constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, en la Acción de A.C. que cursa en el referido Tribunal, incoada por el ciudadano J.A.F.L., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.T.. Expediente Nro.3799-2001. La sede de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., donde está constituido el Tribunal, está ubicada en el Edificio Centro Cívico, tercer piso, Avenida Primero de Mayo, entre carreras 10 y 11, Sector S.O., San Antonio, Municipio B.d.E.T.. Está presente en este acto el ciudadano J.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.583.328, domiciliado en San A.d.T., recurrente en la Acción de A.C. a que se refiere la presente comisión, representado por su Apoderado Judicial ciudadano J.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.211.646, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.939, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En la sede de la Alcaldía se encuentran los ciudadanos P.J.R.S., A.A.H. y G.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.782.661, V-5.324.968 y V-9.247.865, Abogados los dos primeros e Ingeniero el último de los nombrados, todos domiciliados el Municipio B.d.E.T., quienes son notificados en este acto de la misión del Tribunal en su carácter de: Secretario de Cámara, Director de Recursos Humanos y Director General, respectivamente, del Municipio B.d.E.T., a quienes les fue requerida la presencia de los miembros del Concejo Municipal del Municipio B.d.E.T., e informaron que todos los concejales se encuentran con el Alcalde en una reunión del C.E.d.P. del Niño y del Adolescente en la población de Delicias, Municipio R.U.d.E.T.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano J.A.F.L., representado por su Apoderado Judicial J.A.P.U., ya identificados y cedida que le fue expone: “Notificados como se encuentran ya en la presente acta los ciudadanos representantes de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., ya identificados, a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia a que se refiere el Recurso de Amparo cuya comisión fue conferida a este Tribunal, en virtud de no encontrarse presente los integrantes del Concejo Municipal del Municipio B.d.E.T., en consecuencia se acordó en este acto un lapso hasta el día Miércoles 24 de Agosto de 2005, a fin de concretar los términos del cumplimiento de los pagos que se me adeudan, por tanto solicitaré nuevamente el traslado y constitución del Tribunal a los fines de llevar a cabo la presente ejecución y en este acto pido al Tribunal se abstenga de proceder a la ejecución forzosa de la decisión definitivamente firme recaída en la Acción de A.C.. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante en el presente caso, y por cuanto no se encuentran presentes los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio B.d.E.T., por estar fuera de la jurisdicción del Municipio Bolívar, en aras de garantizar una administración de justicia conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ABSTIENE de llevar a cabo en este acto la ejecución forzosa conforme al decreto emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Es todo, se da por concluido el presente acto a los 12:15 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………..................

LA JUEZA

ABG. R.C.C.R.. (Rfdo.).

LA PARTE ACCIONANTE. (Rfdo.).

EL APODERADO ACCIONANTE. (Rfdo.).

LOS REPRESENTANTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR. (Rfdo.).

LA FUNCIONARIA POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

RCCR/jemr.

D Nro.940-2005.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR