Decisión nº UG012010000041 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDario Suárez
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2010-000006

ASUNTO: UP01-O-2010-000006

ACCIONANTE: ABG. J.L.A.A., en representación del ciudadano A.C.R.

ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 5

MOTIVO: HABEAS CORPUS

PONENTE: ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

En fecha 17-03-2010, a las 10:57 de la mañana, el abogado J.L.A. , en su carácter de defensor privado del imputado A.C.R., detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, HABEAS CORPUS a favor de su defendido, a quien se le sigue asunto penal N° UP01-P-2009-002473, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 5, a cargo del Juez Provisorio RAUL USECHE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el N° UP01-O-2010-000006, y se constituye el Tribunal colegiado, con los Jueces Abg. Jholeesky Villegas, Abg. R.R.R. y Abg. D.S.J., quien es designado ponente conforme a la distribución realizada por el Sistema Juris 2000.

En fecha (19) de Marzo de 2010, este Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto en el en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que consagra lo siguiente:“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional. Y reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que, si la acción de amparo va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones, en cualquiera de las fases del proceso penal, la competencia corresponde a un Tribunal Superior. Se declaró competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional interpuesto con la denominación de Habeas Corpus, por el abogado Abg. J.L.A.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano: A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a quien se le sigue asunto penal N° UP01-P-2009-002473,ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, de este circuito judicial penal, a cargo del Juez RAUL USECHE, por la presunta comisión del delito de Homicidio, y conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, procedió a solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad que recae sobre el ciudadano A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, a quien se le sigue asunto penal en las causas N° UP01-P-2009-002473 y UP01-P-2009-004405, tal como se evidencia al folio (12) de la presente solicitud signada UP01-O-2010-000006. Siendo que el día 23 de Marzo de 2009, mediante oficio S/Nº se recibió proveniente del Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal Informe relacionado con la privación judicial preventiva de libertad del imputado A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.758.390, en las causas UP01-P-2009-002473 y UP01-P-2009-004405, en el cual se señala lo siguiente que se transcribe textualmente: “… le informo que en la causa N°UP01-P-2009-2473 en fecha 08-09-09 se realizó Audiencia de Fianza y se otorgó medida de Presentación. Con relación a la causa UP01-P-2009-4405 se dictó medida de privación de libertad en fecha 07-11-09 por incumplimiento de medidas cautelares en otras causas…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo declarado este Tribunal competente para conocer en la presente acción de amparo, pasa a resolver acerca del amparo constitucional, interpuesto con el nombre de Habeas Corpus, por el abogado Abg. J.L.A.A., defensor privado del ciudadano: A.C.R. y al respecto considera pertinente formular algunas consideraciones de carácter ilustrativo en torno a figura del HABEAS CORPUS y los presupuestos necesarios para su tramitación, contenido en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, con el nombre de amparo a la libertad y seguridad personal.

Al respecto es importante destacar, que el mandamiento del HABEAS CORPUS, ha sido colocado por el Constituyente en nuestra Carta Fundamental bajo una protección especial de control judicial inmediato, que corresponde a los Tribunales de Control, frente a aquellas privaciones de libertad de carácter arbitrario que constituyen una Privación Ilegitima, pudiendo ser ejercida su solicitud por cualquier ciudadano, pero además de acuerdo a sentencia vinculante N°165 de fecha 13 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, puede ir dirigido contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de sus funciones en cualquiera de las del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional- no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal.

El primer requisito para que pueda tramitarse una solicitud de Habeas Corpus, lo encontramos en el artículo 39 de la citada ley, vale decir, debe existir privación o restricción de la libertad, o de la seguridad personal, de quien solicita la protección constitucional. Tal como lo consagra la norma in comento que dispone lo siguiente:

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus

.

El segundo requisito es que, la privación o restricción de la libertad sea ilegítima, en torno a ello, el artículo 42 Ejusdem, establece lo siguiente:

El Juez decidirá, en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado, o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales

.

En el caso en marras, quien acciona manifiesta que su solicitud es un amparo constitucional en la modalidad Habeas Corpus, es decir, un amparo a la libertad y seguridad personal.

En efecto, del contenido del escrito presentado por el defensor privado, se desprende que alega la violación del derecho a la libertad de su patrocinado, denuncia como hecho lesivo, el presunto retardo en la celebración de una nueva audiencia que ordenó celebrar esta Corte de Apelaciones, en la causa N° UP01-P-2009-2473, por cuanto éste Tribunal Colegiado en recurso N° UP01-R-2009-000064, Anulo la decisión dictada en fecha 02/09/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, mediante la cual otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (fianza) al imputado de autos.

De lo anterior se concluye que, en el presente caso, la protección constitucional que demanda el accionante involucra una privación de libertad, por el presunto retardo en la celebración de una nueva audiencia que ordenó celebrar esta Corte de Apelaciones, en la causa N° UP01-P-2009-2473, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su patrocinado, la cual, en criterio del accionante, son imputables al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5

Con relación a las presuntas violaciones denunciadas por el accionante, este órgano colegiado atendiendo a los sagrados principios constitucionales de una justicia sin formalismos, responsables y expedita, consagrados en el artículo 26 de la Carta Magna, procedió a practicar una revisión, a las actuaciones realizadas en el asunto principal UP01-P-2009-002473 el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, de dicha revisión se evidenció que en fecha 08 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Control N° 5, de éste Circuito Judicial Penal, celebró audiencia especial de Constitución de Fiadores a favor del ciudadano A.J.C.R., imputado por el delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente. En donde la fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público solicitó la aplicación del efecto suspensivo y así lo solicito, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y emitió el siguiente pronunciamiento: “ …este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: ÚNICO: Se otorga la fianza a favor del ciudadano A.J.C.R. y en consecuencia esta instancia procede a imponer las siguientes condiciones: 1) Presentar a los imputados de autos tres (03) veces por semana, específicamente los días lunes, miércoles y viernes por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Establecerán su domicilio en el Estado Yaracuy 3) Que no abandonarán la jurisdicción del Tribunal; 4) Se establece por vía de multa la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada una de las fiadoras y 5) Prohibición de acercarse a los familiares víctima ni por sí ni a través de interpuestas personas. Se le ratifica una vez más al imputado que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado, podrá ser objeto de una MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese el oficio de libertad respectivo a la Comandancia de Policía de este Estado…”, tal como se constata a los folios 64 al 66 inclusive.

Asimismo, se pudo evidenciar que contra el ciudadano A.J.C.R., imputado en la causa N° UP01-P-2009-002473, obra en su contra otro expediente signado alfanuméricamente UP01-P-2009-4405, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, asunto en el cual en fecha 08-11-2009, el a quo celebró audiencia de presentación de imputado y dictó contra el referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, negando solicitud de medida cautelar sustitutiva, por encontrarse incurso en nuevo delito (folios 22 al 26 inclusive) y el día 05 de Febrero de 2010, celebró preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado A.J.C. y acuerda el sitio de reclusión para el ciudadano la sede del Internado Judicial de este estado Yaracuy…” (páginas 95 al 98 inclusive)

De la revisión realizada a las causas UP01-P-2009-002473 y UP01-P-2009-004405 observa esta Alzada que, en el caso analizado no se ha producido por parte del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, omisión alguna que vulnere los derechos y garantías constitucionales del accionante o sus representados, ni actuaciones que constituyan abuso de poder o extralimitación de funciones, y conviertan en ilegítima la privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado A.J.C..

Con base a lo anteriormente explanado, este Tribunal colegiado, considera que lo ajustado a derecho, es declarar sin lugar el amparo constitucional, en consecuencia se declara SIN LUGAR, el presente amparo constitucional, bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, presentado por el profesional del derecho J.L.A. , en su carácter de defensor privado del imputado A.C.R., anteriormente identificado, por cuanto se constató que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control NO PRIVO ILEGITIMAMENTE al referido ciudadano, ni se extralimito en el ejercicio de sus funciones procediendo dentro de los limites de su competencia prevista en la norma adjetiva penal y demás leyes de la República.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el presente amparo constitucional, bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesto por el Abg. J.L.A.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano: A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, a quien se le sigue asunto penal N° UP01-P-2009-002473,ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, de este circuito judicial penal, a cargo del Juez RAUL USECHE, por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Al haberse constatado que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, no transgredió derecho o garantía constitucional alguna al ciudadano A.C.R., identificado en autos, ni se extralimito en el ejercicio de sus funciones procediendo dentro de los límites de su competencia prevista en la norma adjetiva penal y demás leyes de la republica.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinticinco (25) días del Mes de M. delD.M. DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones.

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

PRESIDENTE

ABG. D.S.J. ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO PÉREZ

SECRETARIA

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