Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000038

ASUNTO : BP01-O-2004-000038

Visto el escrito presentado por la Abog. A.S.D.A., en su carácter de accionante en el presente a.c., recibido en este Despacho en fecha 11-11-04, mediante el cual formula el pedimento de que " sea examinado y otorgado sus resultas, para que me entreguen la mercancía ya que la misma forma parte del salario de la tripulación, lo cual también nos priva de nuestros ingresos, toda vez que, es evidente que me causan como propietaria y representando un gravámen irreparable", este Tribunal Cuarto de Juicio, a los fines de decidir observa:

Consta de autos que en fecha 11 de Octubre de 2004 se celebró la Audiencia Constitucional fijada por este Despacho, en virtud de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana A.S.D.A., en su condición de representante de la empresa pesquera ANNCAR II, propietaria de la embarcación L/M Mayrita, quien denuncia la violación del derecho a la defensa, a la propiedad y al trabajo, por parte del Capitan (GN) M.T., adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera 907 del Destacamento N° 75 Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien practicó la retención preventiva de la mencionada embarcación.

En la oportunidad preseñalada este Tribunal, luego de oir a las partes, y valorar las pruebas promovidas, dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la Acción de A.C. solicitado por la Dra. A.S.d.A., actuando en representación de la Empresa Pesquera ANNCAR II c.a., por haberse dado cumplimiento al contenido de las normas previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 284 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, se recibe recurso de apelación al fallo, en orden a lo cual se libraron las boletas respectivas a los fines del emplazamiento de Ley, encontrándose a la presente fecha en el transcurso del lapso para contestación del recurso.

Ahora bien, en virtud de la decisión proferida por este Tribunal, quien aqui decide observa improcedente la solicitud de la accionante, ya que no le es dado a esta Instancia pronunciarse sobre solicitud alguna relacionada con bienes u objetos materiales que guarden relación con la situación jurídica bajo exámen y por la que se accciona vía a.c., máxime si tomamos en consideración, por una parte, que tal acción fue declarada sin lugar por este órgano jurisdiccional, encontrándose en trámite la apelación del fallo, y por otra parte, que conforme al dispositivo legal del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, y en cuyo caso de retraso injustificado, las partes podrán acudir a un Juez de Control solicitando su devolución.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia declara SIN LUGAR la solicitud de la abogada A.S.D.A., en escrito recibido en este Despacho en fecha 11-11-04, relacionado con la entrega de mercancía , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la decisión proferida por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15-10-04.Notifiquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

Abog. NEREIDA REYES ALFONZO

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