Decisión nº 1A-a-10259-15 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

CONSTITUCIONAL

Los Teques,

205° y 156°

Causa N° 1A- a10259-15

ACCIONANTE: A.J.R.S.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: J.C.M.H..-

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..-

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano A.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.884, debidamente asistido por el profesional del derecho J.C.M.H., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentando la Acción de Amparo en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente señala el accionante como argumento, la vulneración del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indicando respecto a la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), el cual regenta la Profesional del Derecho I.M.F., que la misma incurrió en el vicio de Inmotivación de sentencia al declarar Sin Lugar las Excepciones opuestas en su oportunidad por la defensa del acusado y hoy accionante, sin explanar los argumentos de hecho y de derecho que la conllevaron a dictar tal planteamiento.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de a.c., analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Ahora bien, la presunta vulneración de las Garantías Constitucionales que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, siendo por tanto esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, competente para conocer en primera instancia de la presente acción de a.c.. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de a.c., y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por el ciudadano A.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.884, debidamente asistido por el profesional del derecho J.C.M.H., no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, en consecuencia debe admitirse la acción propuesta. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de a.c., una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.884, debidamente asistido por el profesional del derecho J.C.M.H., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentando la Acción de Amparo en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente señala el accionante como argumento, la vulneración del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indicando respecto a la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), el cual regenta la Profesional del Derecho I.M.F., que la misma incurrió en el vicio de Inmotivación de sentencia al declarar Sin Lugar las Excepciones opuestas en su oportunidad por la defensa del acusado y hoy accionante, sin explanar los argumentos de hecho y de derecho que la conllevaron a dictar tal planteamiento, en virtud de cumplir dicha Acción con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ

LAGR/MOB/YDBF/DVB/ruth.-

Causa Nº 1A- a10259-15.

Admisión de A.C.

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