Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Enrique Sanabria Rodriguez
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

C O R T E DE A P E L A C I O N E S

Barcelona, 16 de Junio de 2006.

196° y 145°

ASUNTO N° BP01-0-2006-000018.

PONENTE: DR. L.E. SANBRIA RODRIGUEZ.

Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de A.C., interpuesta por el abogado M.C., en su carácter de defensor de confianza del imputado P.C.R.O., titular de la cedula de identidad N° V-17.746.512 mediante el cual solicita amparo constitucional, por presunta omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo de la Abg. N.Z., en darle tramite al recurso de apelación, que se interpusiera en fecha 22-02-06 en franca violación de los derechos a una tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucionales.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante en amparo, entre otras cosas:

…ocurro con el debido acatamiento y muy respetuosamente por ante su digna y competente autoridad, a demandar A.C. contra las actuaciones; por una parte, negativas (abstenciones u omisiones) en que esta incurriendo EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, a cargo de la abogada N.Z., pues con data del 22-02-06, se interpuso debidamente fundado el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 16-02-06, en el Asunto Principal BP11-P-2006-000440, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación de mi defendido, momento en el cual se le decreto Medida de Privación Judicial de Libertad, al considerársele “presunto” autor y responsable en la Comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperación Inmediata, y no obstante q que han trascurrido mas sesenta (60) días, no se ha cumplido con el tramite del mismo, vale decir, emplazar a las partes, en los términos establecidos en el articulo 449 el COPP, y subsiguientemente, remitir las actuaciones a esa honorable Corte de Apelaciones a las fines indicados en el articulo 450 Ibidem, en franca violación de los derechos a una Tutela Judicial Efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucionales; por la otra se demanda también A.C., a fin de que ese Tribunal Colegiado Ad Queen, entre a conocer por esta vía extraordinaria, sobre el fondo de los motivos que sustentan dicho impulso de disposición procesal simple (Recurso de Apelación), pues, si esta trastocado el Principio del JUEZ NATURAL, consagrado en el articulo 49, numeral 4° de nuestro Texto Fundamental…omissis; y por ultimo porque ilegítimamente se esta privando de la libertad a mi defendido P.C.R.O., en franca violación del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; pues la nombrada ciudadana Jueza Segundo de Control, al pronunciarse sobre la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que opera en contra de mi defendido desde el 16-02-06, con data 11-04-06; mantuvo en vigencia la referida medida de coerción personal, al considerar que las circunstancias que privaron para la oportunidad de dictarse la misma no habían variado, cuando la verdad, es que el 28-03-06, con el control judicial de la nombrada Jueza , se llevo a efecto la “Reconstrucción de los Hechos”, prueba de orientación, que incidió marcadamente en el hecho, de que el Ministerio Público, presentara Acusación contra el prenombrado P.C.R.O., atribuyéndole la “Presunta” comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de COMPLICIDAD NO NECSARIA (Sic) cuando al “presentarlo”; había pedido, que aquel (PEDRO MARTINEZ) se le considerara COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de Homicidio Calificad… ”

CAPITULO II

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE.

…En ese momento realice llamada telefónica a la Corte de Apelaciones con el fin de verificar y corroborar la información, siendo atendida por el DR: F.C., quien me notifico que efectivamente el Recurso de Acción de Amparo signado bajo la nomenclatura N° BP01-O-2006-000018, fue admitido en virtud de la Abstención y Omisión de un Recurso de Apelación interpuesto por ante este Tribunal de Control N° 02, por cuanto supuestamente este Juzgado no cumplió con el debido tramite, para enviar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. M.C.…omissis.

Posteriormente me dirigí a preguntarle a la Coordinara de Secretarias, si habían entregado las copias solicitadas por el referido Defensor, acordadas en fecha 28 de Abril del presente año, y la Coordinara Abg. M.G., me manifestó que el Abogado M.C., si había sacado sus copias y que las mismas después de haberlas certificado fueron anexadas al cuaderno separado de la apelación para ser enviadas a la Corte de Apelaciones, después de haber remitido dicho cuaderno con las copias a la Oficina de Alguacilazgo, el Dr. M.C. en el día de ayer 09-05-2006, solicito sus copias porque el manifestó que las referidas copias certificadas por Secretaria no eran para el Recurso de Apelación sino para otros fines…omissis, procediendo en consecuencia la Abg. M.G. a sacarle copias nuevamente a la causa, pidiendo la colaboración a la oficina de la DAR para ese fin ya que en el Cuaderno Separado de la Apelación constaba que se estaba remitiendo las copias certificadas, el cual posteriormente fue remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

CAPITULO IV

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. L.E. SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 08 de mayo de 2006, esta Alzada Admitió la presente Acción de Amparo.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

…En el día de hoy, martes catorce de Junio del año dos mil seis, siendo las doce horas del día, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, así como al procedimiento vinculante establecido en la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Jurisprudencia de fecha 01-02-2000, en virtud de la Acción de A.C. solicitada por el ciudadano M.C., en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano P.C.R.O., contra la presunta omisión del Juzgado de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. N.Z., en dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el accionante, en fecha 16 de febrero del año en curso, en la causa signada con el N° BP11-P-2006-000440; igualmente por presunta violación del derecho a una tutela judicial efectiva y a la defensa, de acuerdo a los artículos 26 y 49 Constitucionales y finalmente por encontrarse su defendido presuntamente privado ilegítimamente de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna; fundamentando su acción en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, Juez Presidente, la Dra. M.G.R.D.H., y el Dr. L.E. SANABRIA RODRÍGUEZ, Juez Ponente; así como la Secretaria, Abogado C.C.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presente la parte accionante, ciudadano M.C., no así el presunto agraviante ni el Ministerio Público. Inmediatamente el Juez Presidente, Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediendo la palabra a la parte accionante, a los fines de exponer los alegatos del Recurso de Amparo, tomando la palabra el Abogado M.C., quien, entre otras cosas manifestó que a manera introductoria, en fecha 05-02-06, se suscita un hecho donde pierde la vida A.H., y el 16-02-06, fue presentado como presunto autor su defendido. Que el 22-02-06, presentó recurso de apelación , y habiendo pasados más de sesenta días sin que éste se remitiera a esta Corte de Apelaciones, procedió a accionar en amparo, al estimar vulnerados derechos y garantías constitucionales. Como segundo punto refirió que el 28-01-05, el Tribunal Sección Adolescentes de El Tigre, decretó orden de aprehensión contra su defendido siguiendo un procedimiento ante ese Tribunal. Que posteriormente su representado cumplió la mayoría de edad y el Juzgado Segundo de Control dictó una medida privativa de libertad, es decir, tenía dos procesos simultáneamente, y de acuerdo a los artículos 531 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debía existir la conexión de los mismos para lograr su acumulación. Sobre el motivo tercero, señaló que existe violación al principio de libertad. Continuó su exposición aludiendo que la Fiscalía en principio estimó a su defendido como cooperador inmediato en el delito, que luego se produjo la reconstrucción de los hechos y fue cuando el Ministerio Público presentó la acusación con el cambio de calificación jurídica a cómplice. Asimismo manifestó que solicitaron la revisión de la medida privativa, en razón del mencionado cambio de calificación jurídica, y aunado al hecho de ser su defendido menor de 21 años de edad y estudiante. Refirió además falta de objetividad Fiscal de la acusación, solicitando la nulidad de las actuaciones. Acto seguido los Jueces de la Corte de Apelaciones proceden a interrogar al accionante, procediendo la Dra. M.G.R.D.H.: Todos los puntos referidos en su exposición son objeto del presente recurso de amparo? Contestó: No, sólo los tres primeros. Asimismo el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ: En qué estado se encuentra el proceso ante el Tribunal de Control ordinario? Contestó: Está fijada la audiencia preliminar. Otra: Interpuso alguna excepción contra el escrito de acusación? Contestó: En el escrito de contestación. Otra: La Medida Privativa de Libertad, es consecuencia de la orden dictada por el Tribunal de Adolescentes? Contestó: No. Refiriendo alegatos de su respuesta. Acto seguido la Corte de Apelaciones Admite las pruebas ofertadas por el accionante y presentadas en este acto mediante copias debidamente certificadas, salvo su apreciación en definitiva, concediendo nuevamente la palabra al accionante a los fines de exponer sus CONCLUSIONES: Indicando, que los cambios sucesivos de los jueces generan muchas veces retardos procesales, pero que en el presente caso, tratándose de un joven, el mismo ha debido tramitarse con la diligencia que el caso requiere. Solicitó la nulidad de las actuaciones del Tribunal de Control N° 2, extensión El Tigre, así como la libertad de su defendido, al estimar que no existen elementos para mantenerlo privado de su libertad. El Dr. J.V.P. al accionante: El hecho por el cual el Tribunal de Control decretó Medida Privativa de Libertad a su defendido, ocurrió cuando éste había cumplido la mayoría de edad? Contestó: Sí. Otra: Solicitó Ud. la acumulación? Contestó: Sí lo hice en el recurso de apelación. En este momento toma la palabra el Juez Presidente y manifiesta, que de conformidad con la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte se reserva la segunda Audiencia para emitir el pronunciamiento a que haya lugar, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la Audiencia Oral, se dio estricto cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, referidos a la Oralidad, Concentración, Contradicción, Inmediación y Publicidad. Igualmente que la presente Acta fue leída en forma íntegra al culminar el acto, sin objeción alguna de las partes. Siendo las 1:30 horas de la tarde, concluyó el acto y conformes firman:...

CAPITULO V

DE LA DECISION DE ESTA CORTE.

Cumplidos todos los trámites procedimentales, y una vez oído el accionante en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, esta Corte de Apelaciones con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente acción de amparo tres denuncias a saber: la primera relativa a presuntas omisiones en que ha incurrido el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo de la Abg. N.Z., en darle tramite al recurso de apelación, que se interpusiera en fecha 22-02-06, contra la decisión dictada por ese tribunal en fecha 16-02-06, mediante la cual se decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano P.C.R.O., la segunda referente a la violación del principio del juez natural, en virtud de que su patrocinado esta siendo juzgado simultáneamente por un Tribunal de Control sección Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, debiendo ser acumulados los mismos de conformidad con los artículos 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el juez natural que ha de conocer el de adolescente y la tercera referida a la violación del articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en virtud de que si defendido esta privado ilegítimamente de su libertad, solicitando la nulidad de todas las actuaciones.

Al respecto, este Tribunal Constitucional, pasa a pronunciarse separadamente sobre cada denuncia:

Con respecto a la primera denuncia, relativa a las presuntas omisiones en que ha incurrido el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo de la Abg. N.Z., en darle tramite al recurso de apelación, que se interpusiera en fecha 22-02-06, contra la decisión dictada por ese tribunal en fecha 16-02-06, mediante la cual se decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano P.C.R.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en franca violación de los derechos a una tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucionales.

Evidencia esta Tribunal, que en fecha 02-06-06, fue recibido por este Tribunal de Alzada el recuso de apelación interpuesto por el ciudadano P.C.R.O., debidamente asistido por el Abogado M.C., contra la decisión de fecha 16-02-06, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Exención El Tigre, mediante la cual se decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes referido, siendo admitido el mismo en fecha 07-06-06, encontrándose actualmente en lapso para decidir.

Siendo ello así, las presuntas omisiones en que incurrió el Tribunal a quo, al no darle tramite al recurso de apelación, cesaron desde el momento que fue recibido por esta Alzada el mismo, en tal sentido el articulo 6, numeral 1 del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Inadmisible por causa sobrevenida la presente denuncia y así se decide.

En cuanto a la segunda denuncia, relativa a la violación del principio del Juez Natural, establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que su defendido esta siendo juzgado simultáneamente por un tribunal especial de adolescente y un tribunal ordinario, solicitando en consecuencia la acumulación de las misma, esta Alzada observa, del contenido del acta de la audiencia constitucional celebrada por este tribunal en fecha 14-06-06, que a preguntas formuladas por el Juez Presidente de esta Alzada, relativas a el estado en que se encuentra la causa, el accionante respondió “Esta fijada la audiencia preliminar”, a otra pregunta referente a que si había interpuesto alguna excepción contra el escrito de acusación, contesto “ En el escrito de contestación” y si había solicitado la acumulación, respondió “ Si lo hice en el recurso de apelación”.

En tal sentido, es importante señalar, que estando el proceso en fase intermedia, fijada audiencia preliminar, tal como lo manifestó el accionante, esta fase comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades a saber

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

  1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

  2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

  3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

  4. Resolver las excepciones opuestas;

  5. Decidir acerca de medidas cautelares;

  6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

  7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

  8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

  9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. (Subrayado y negrillas propio).

A tal efecto, en la oportunidad de celebrase la audiencia preeliminar de la presente causa, el Juez de Control, resolverá sobre las excepciones planteadas por el hoy accionante, en tal sentido, al haber optado el agraviado por recurrir ante la vía ordinaria a través de excepciones planteadas y haber solicitado a través del recurso de apelación la acumulación de las causas, la presente acción deviene inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y así se declara.

Por ultimo, con respecto a la tercera denuncia relativa a la violación del articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en virtud de que su defendido esta privado ilegítimamente de su libertad, por cuanto la medida fue dictada por un juez que no es su juez natural, solicitando la nulidad de todas las actuaciones, esta Alzada considera que es el Juez de Control en la audiencia preliminar quien deberá resolver tal perdimiento una vez que sea resuelta la excepción opuesta.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, se declara inadmisible por causa sobrevenida de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la Acción de A.C., interpuesta por el abogado M.C., en su carácter de defensor de confianza del imputado P.C.R.O., titular de la cedula de identidad N° V-17.746.512 mediante el cual solicita amparo constitucional, por presunta omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo de la Abg. N.Z., en darle tramite al recurso de apelación, que se interpusiera en fecha 22-02-06, en franca violación de los derechos a una tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucionales de conformidad con los numerales 1 y 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, toda vez que ha cesado la violación del derecho constitucional y el agraviante opto por recurrir ante la vía ordinaria.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.

EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E, SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

LESR/Mfr.

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