Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000038

ASUNTO : LP01-O-2005-000038

Por cuanto en la presente fecha, se recibió las actuaciones signadas con el número LP01-O-2005-000038, contentivas de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado C.P., en representación de su defendido F.D.L.P., en la cual señala como agraviante a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, motivo por el cual este Tribunal dado el carácter expedito que posee el procedimiento en mención y en virtud del principio de sumariedad y brevedad que informan el mismo, el Tribunal realizó la revisión exhaustiva de las actuaciones y en consecuencia establece:

ÚNICO: El accionante abogado C.P. refirió en el escrito por medio del cual presentó la acción de amparo, específicamente en el tercer párrafo del folio 2, lo siguiente:

… Con fundamento en lo anterior la conducta ejercida por la ya agraviante L.B. da lugar a proceder a la ACCIÓN DE AMPARO para proteger la Libertad (sic) y Seguridad (sic) personal de mi representado, agraviado, como lo señala el Título IV, artículos 38 y 39 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic) ejerciéndolo, en fundamento en los artículos 1 y 2 de la respectiva ley Orgánica y muy especialmente conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HABEAS CORPUS, por cuanto el objeto de la pretensión no es otro, que se logre el inmediato reestablecimiento (sic) de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, por haber sido trasladado a dicho establecimiento (omissis) …

Según se desprende del contenido del párrafo trascrito, el accionante alega una presunta violación a la libertad y seguridad personal de su representado, y expresamente hace mención a la institución del habeas corpus, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, en consecuencia siendo tale situaciones (la libertad y la seguridad personal), las que deban ser a.e.l.a. constitucional y de ser procedente, deben ser restablecidas, no es competente este Tribunal en funciones de Juicio para conocer sobre la presente acción de amparo, ya que claramente se ha establecido cuál es la competencia correspondiente de los tribunales penales de acuerdo a las funciones que representen, específicamente se ha determinado tal conocimiento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se trascribe parcialmente de la siguiente manera:

“Artículo 64: Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

…4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad o seguridad personales. (Destacado del Tribunal)

Corresponde al Tribunal de Control… También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…

A todas luces se evidencia que un Tribunal de Juicio no es competente para conocer la presente acción de amparo, ya que por el contenido de la presunta amenaza o violación de rango constitucional indicada por el accionante, a tenor del referido artículo 64 de la ley penal adjetiva, es a un Tribunal de Control a quien corresponde conocer de las acciones de amparo a la libertad y seguridad personales, y la naturaleza de la pretensión indicada por el abogado C.P. en el escrito dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se refiere a la presunta violación de rango constitucional de dos derechos fundamentales de su defendido, como son la libertad y la seguridad personal, cuyo conocimiento le compete a un Tribunal de Control.

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo “habeas corpus”, y acuerda declinar competencia en un Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ordena enviar la presente acción de amparo junto con oficio a la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, para que la envíe al Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer. Notifíquese al accionante del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yenny Villamizar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficio N° LK01OFO2005003849 y boleta de notificación N ° LK01BOL2005015133.

Sria

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