Decisión nº 15 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoAmparo Declinado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2006-000006

ASUNTO : NP01-O-2006-000006

PONENTE: ABG. L.J.L.J.

Corresponde a esta Alzada, conocer y decidir la consulta de Acción de Habeas Data, presentada por el ciudadano M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.817.668, de Profesión Economista, de oficio Gerente de Finanzas de la División de Exploración y Producción Oriente de PDVSA, domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio D.I., Piso 01, Oficina N° 03 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

A tal efecto se dio cuenta al Ciudadano Presidente de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole por distribución automática la ponencia siendo entregada la misma el 22-05-2006, y quien con tal carácter suscribirá el fallo respectivo.

Antecedentes

En fecha diez (10) de Mayo del año 2.006, el ciudadano M.S.C., presentó por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Acción de Habeas Data, la cual estaba dirigida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, recibidas por esta Alzada en fecha 22-05-2006; y en consecuencia se entra a analizar de la siguiente manera.

De la Competencia

Considera este Tribunal colegiado, que la norma constitucional relativa a la Acción de HABEAS DATA, contenida en el artículo 28 de la Carta Fundamental, no ha sido desarrollada aún legislativamente, siendo que la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no desarrolla en ninguna de sus disposiciones normativas, la figura del habeas data, por lo que no existe hasta los actuales momentos señalamiento alguno por ley, relativo a la competencia y al procedimiento a seguir; ante tal omisión, la doctrina asentada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República por vía jurisprudencial, y dado que dicha acción no ha sido desarrollada por la vía legislativa, ha sostenido que es la competente para conocer de una norma constitucional que aún no tenga desarrollo legislativo, como sería el caso del habeas data, hasta tanto una ley preceptúe lo contrario, y aduciendo que con ello se evita la dispersión que ocurría en otros países donde la acción de habeas data era resuelta por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conocía el tribunal, con la que se pretendía ventilar dicha acción, que existiendo en nuestro Poder Judicial una Sala Constitucional con competencia para conocer todo lo atinente a las violaciones de la Carta Magna, ante el silencio de la ley, resulta lógico que sea esa Sala quien conozca de la acción de habeas data hasta tanto se establezca por ley su desarrollo, y no ser atribuida el conocimiento de dicha acción a tribunales distintos, criterio que acoge este Tribunal Colegiado por ser además vinculante.

En efecto, en la decisión N° 3561, del 18 de diciembre de 2003 (caso: L.L.P.T.), señaló la Sala Constitucional bajo la ponencia del Magistrado Antonio J. García García, que era la competente para conocer las acciones de habeas data, hasta tanto esa figura sea desarrollada por vía legislativa, siendo los fundamentos de dicha decisión los siguientes:

… Al respecto se observa que, como bien estimó el Tribunal declinante, esta Sala ha sostenido, a raíz de su decisión de 14 de marzo de 2001 (caso INSACA C.A.), que el conocimiento de controversias cuya causa sea una norma constitucional que aún no tenga desarrollo legislativo –como es el caso del habeas data- corresponde a esta sala, hasta que una ley preceptúe lo contrario, ello con el fin de que se evite una indeseada dispersión en la interpretación constitucional. En dicha decisión se lee:

ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1° de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es a la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.

Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.

Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara

.

De allí que el conocimiento de las demandas cuyo objeto sea una pretensión de la denominada habeas data, corresponde efectivamente a esta Sala, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo.”

Como se podrá apreciar, de la decisión anteriormente transcrita, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resulta vinculante, como se indica expresamente en su propio texto, se colige, que le corresponde a dicha Sala Constitucional el conocimiento de la acción de habeas data, hasta tanto la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo; y en consecuencia, declinar la competencia en la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República por ser la Competente para conocer y decidir la presente acción de habeas data.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

Considera el Accionante en el Amparo, que se le esta violentando las reglas del debido procesos, y en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica, ya que:

… En el mes de noviembre del año 2005, fui informado por el ciudadano Inspector J.M., adscrito de la División de Investigación Penales de la Gerencia de Prevención Control y Pérdidas de PDVSA-Oriente (P.C.P.), que ante ese despacho cursa investigación en mi contra por presuntos hechos dolosos, irregularidades y actos ilícitos, en el desempeño de mis funciones como Gerente de Finanzas…- Ante esa información acudí ante el anterior Gerente de Prevención, Control y Perdidas ciudadano F.C., quien me informó que efectivamente si existía una averiguación en mi contra, pero que no me preocupara porque las investigaciones no me vinculaban con hecho punible alguno, solicitándole de igual forma que me permitiera leer el expediente para enterarme de la situación, a lo cual me informó que no hacia falta que me quedara tranquilo…. En vista de tal circunstancia, y convencido como estoy de que existe una investigación que se ha aperturado y que sigue su curso a mis espaldas, sin tener conocimiento de porque y de que manera se me investiga, acudí el día 02 de mayo de los corrientes ante el actual Gerente de Prevención, Control y Perdidas ciudadano T.S., a fin de solicitarle mediante escrito… se me permita la revisión y estudio del expediente acompañado de un abogado de mi confianza…. En virtud de que hasta el día de hoy no he recibo respuesta… es por lo que ejerzo a mi favor y ante su competente autoridad MANDAMIENTO DE HABEAS DATAS, previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que me permita acceder a los registros, actas e informaciones que cursan en el expediente instruido en mi contra…

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Se declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

El Presidente de la Corte de Apelaciones (Ponente),

Dr. L.J.L.J.

La Juez Superior de Apelaciones,

Dra. I. delV. Dellàn Marìn

La Juez Superior de Apelaciones,

Dra. F.J.M.B.

La Secretaria.,

Abg. Sophy Amundaray

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