Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSe Declara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2008-000034

ASUNTO : BP01-O-2008-000034

Visto El escrito presentado por el ciudadano E.E.C.Q., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro.18.278.976 asistido por el Abogado F.V.B., Abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82897, del cual se evidencia que interponen la accion de HABEAS DATA, ya que fundamenta su solicitud en el art 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Fiscalía Vigésima (20) de la Circunscrpción Judicial del Estado Anzoátegui, por la inclusión del nombre y data de Identificación del ciudadano supra mencionado, contenido en el Expediente F03-F20-135-05 y con el Nro. BP01-P-2005-003882 como ASUNTO PRINCIPAL, de la serie alfa numérica llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, como Imputado por la presunta comisión del delito”APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor”, en el que alega que este hecho es falso, que lesiona sus derechos civiles contenidos en el Art 60 de la Constitución Nacional, tales como: “El honor, la vida privada, intimidad, propia ímagen, confidencialidad y reputación”, para lo cual se solicita en esta acción de Habeas Data, de forma respetuosa, la rectificación y la destrucción, de la información errónea que contiene el expediente citado…”

Invocan los solicitantes que toda persona en lo personal en los Registros o expedientes oficiales, como lo es la situación actual del ciudadano antes mencionado, esta tutelado por lo contenido en el ARt 28 de la Constitución Nacional, y posee la legitimatio ad causam para ejercer la acción Autónoma de Habeas Data ante la Sala Constitucional del M.T. de la República o ante un Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Primera Instancia y en sede Constitucional, y tener de esta forma acceso para demandar la destrucción de la información erronea que sobre sus datos personales que se manipulan en el Expediente F03-F20-135-05, que lleva la Fiscalia Vigésima (20) del Ministerio Püblico del Estado Anzoátegui.

Esta Juzgadora al a.e.A.2.d. la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantias Constitucionales y Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia, Observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA ACCION DE AMPARO:

PRIMERO

Alega el solicitante, entre otras cosas, que es competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, el Habeas Data, constituye una modalidad de amparo que se incoaba para la protección Constitucinal de los Derechos y Garantias establecidas en el ARt 28 de la Constitución.

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 23 de Agosto de 2000(caso: Veedores de la Universidad Católica A.B.), asentó:

::El Artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios paises como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversa formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos de informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, La Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el art 28 citado. Estos derechos son:

1.-El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.

2.-El Derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.

3.-El Derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre el.

El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.

4.-El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.

5.-El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.

6.-El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las persona.

Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legitimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 Constitucional, para que todos estos derechos pueda identificarse..

Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la Ley, asi como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para un grupo de personas.

Como se evidencia de la lectura de la norma, quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la Ley, lo que a juicio de esta Sala no impide-que mientras la ley la establezca-se incoe mediante el Recurso de A.C., si es que la infracción de los derechos que otorga el art 28 citado, lesionen la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el Habeas Data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales.

El Llamado Habeas Data está conformado por varios derechos que pueden obrar en bloque o independientemente, ya que quienen lo ejercen pueden conformarse con pedir para que se registre la información sobre su persona, o para conocer cuales datos suyos están recopilados; asi como tambien puede pedir la rectificación o destrucción de datos y obtener una sentencia a su favor en ese sentido, aunque podría ocurrir que el recopilador tuviera derecho a no rectificar aclarar o destruir el dato, y el fallo a dictarse fuere en ese sentido.

En este orden de ideas, en sentencia de 14 de Marzo de 2001 (caso: INSACA), la Sala Constitucional ratificó su competencia para el conocimiento de las demandas de Habeas Data, asi:

..Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de Enero y 1 de Febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no ha desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por tribunales civiles, o de otra naturaleza , tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el Tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una sala constitucional, especifica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la Ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien en cuanto a los amparos por infracción del ARt 28 Constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia

. (Destacada de esta sala).

Observa esta juzgadora, que el caso que nos ocupa se trata de una acción de Habeas Data, que por ahora carece de procedimiento aplicable, que aun cuando el habeas data es una forma de amparo, no obstante a ello los tribunales de juicio, en materia de amparo solo son competentes cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, es por lo antes expuesto que este Tribunal debe declararse incompetente y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer y decidir la acción de HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano E.E.C.Q., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 18.278.976, en consecuencia declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la competente. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG.ROSALBA GUERRERO

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