Decisión nº 081 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteXiomara Josefina Olivero Zapata
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, tres (03) de agosto de 2016

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2016-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 1094-A, en fecha 18 de mayo de 2005. Apoderados Judiciales abogados E.M., O.M., O.D.M., Antoniella Nigro y S.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.539, 64.040, 36.945, 122.752 y 125.451, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y D.A. (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En fecha 21 de febrero de 2011, fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos, por el abogado O.D.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Monagas y D.A. (DIRESAT), quien se declara incompetente y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 02 de junio del 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; no acepta la competencia y ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto de competencia suscitado, decidiendo en fecha 19 de enero del 2016, que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la entidad de trabajo EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A, contra la P.A. N° 027/2010 de fecha Ocho (08) de Septiembre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. (DIRESAT), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), decisión administrativa, mediante la cual dicho ente impuso sanción a la entidad de trabajo recurrente, por la suma de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 253.922, 60), por presuntas violaciones e incumplimiento de la normativa legal.

En fecha 28 de marzo de 2016, se recibe la causa proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 1| de abril de 2016, se admite ordenándose notificar a las partes. En fecha 17 de mayo de 2016, este Juzgado, declara procedente la solicitud de suspensión del pago de la multa impuesta por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y D.A..

A los fines de decidir esta Alzada observa:

En el auto de admisión que corre inserto en el folio 580 al 582, se indicó el procedimiento a seguir de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones correspondientes, las cuales se realizaron debidamente, por ello, en fecha 10 de julio de 2013, mediante auto, se fijó la audiencia de juicio a celebrarse para el décimo día de despacho siguiente. Observándose en fecha 21 de junio que no constaba la notificación de la empresa accionante y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena su notificación, cumplida ésta se fija la audiencia oral y pública para el día 2 de agosto de 2016 y llegada esta oportunidad, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

. Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte accionante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado Judicial abogado O.D.M.M., contra la P.A. Nº 027-2010 de fecha 8 de septiembre de 2010, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y D.A. (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en consecuencia se levanta la medida de suspensión del pago de la multa que fue acordada en fecha 17 de mayo de 2016, por este Tribunal Primero Superior. Particípese de la presente decisión a la parte accionada ya identificada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abg. X.O.Z.,

El Secretario

Abg. Fernando Acuña

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó, la anterior decisión. Conste.

El Strio.

ASUNTO: NP11-N-2016-000009.

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