Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoDespacho Saneador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 08 de Octubre de 2007

197° y 148°

DESPACHO SANEADOR

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. N° 1987

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de A.C. interpuesta por el profesional del derecho E.G., a favor del ciudadano UZCÁTEGUI M.S., esta Sala antes de pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso J.A.M.), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1-. Señalar el domicilio tanto del presunto agraviante como de los presuntos agraviados;

2-. En que forma concreta se suscita, de acuerdo al leal saber y entender del accionante la violación de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal;

3-. Señalar si ejerció algún tipo de Recurso Ordinario en la causa en la cual funge como defensor y en relación a los aspectos que nos ocupan.

El accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Tamburini.

Exp. 1987

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