Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000003

ASUNTO : NP01-O-2014-000003

Vista la solicitud de Acción de A.C. interpuesta por el abogado F.J.M.Q., apoderado Judicial de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE TOCUYO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.377.517, de conformidad con las previsiones que consagra los artículos 1, 2, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constituciones, por violación de los derechos al debido proceso y derecho a la propiedad a la conducta omisiva de NO HACER del Presidente de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), específicamente en la omisión en que viene incurriendo desde el momento que se consignara solicitud en fecha 03 de diciembre de 2013 de entrega de vehiculo propiedad de su poderdante.

En tal virtud este Tribunal es competente para conocer de este asunto, por establecerlo así el numeral 4 del artículo 68 de nuestra Ley Adjetiva Penal, ya que, es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de “… la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.”.

Así de la revisión de las actuaciones se observa que, esta instancia en su competencia ordenó:

• en fecha 29 de enero de 2014 CORREGIR la omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, y así lo hizo.

• En fecha 31 de enero de 2014 este Tribunal ordenó PRIMERO: que en un lapso no mayor de 48 horas el Asesor Externo de la Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas Maturín Estado Monagas, informe si ese ente dio cumplimiento al contenido del oficio emanado del Tribunal Cuarto de Juicio, referente a la entrega del vehiculo, en caso negativo señalar el estado del mismo. SEGUNDO: que en un lapso no mayor de 48 horas el GD A.K. en su carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en la ciudad de Caracas, ubicada en la Av. Venezuela El Rosal, Edificio ONA, informe si ese ente a la presente fecha del recibo de esta comunicación, tramitó y/o hizo entrega del vehiculo requerido en comunicación recibida por ese organismo en fecha 03 de diciembre de 2013 y ratificada ante el mismo en fecha 08 de enero de 2014 interpuestos por el abogado F.M. apoderado judicial de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE TOCUYO; en el supuesto negado, indicar el estado procesal de la mencionada solicitud.

• En fecha 20 de Febrero de 2014 efectuar llamada telefónica al ente respectivo, sosteniendo comunicación con el Capitán W.B., señalando que estaba en conocimiento del caso y que ya había sostenido comunicación con el Dr. Chamchamire Asesor Externo de la ONA en el Estado Monagas para la solución del caso, resaltándole al funcionario la necesidad y la urgencia de la información requerida en el oficio Nro. 5J-180-14 de fecha 31 de enero del año en curso, la cual es necesaria para el avance en la tramitación de la ACCION DE AMPARO.

• En fecha 26 de Febrero de 2014 se recibió llamada telefónica del abogado Chamchamire Asesor Externo de la ONA en el Estado Monagas, quien manifestó que por ante la sede de la Institución que representa en esta misma fecha se le hará entrega al abogado F.M. del vehiculo objeto de la acción de amparo, por decisión del Servicio de Bienes Nacionales adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.

• En fecha 26 de Febrero de 2014 hizo entrega al abogado F.M. de una serie de Documentos que guardan relación con el vehiculo y que consigno a los auto en forma original al momento de la interposición de la acción de amparo, el cual recibió en conformidad.

• En fecha 06 de marzo de 2014 a las 11.30 de la mañana se recibió escrito denominado ACTA DE DEVOLUCION DE VEHICULO, Nro. ONA-SNB-001-14 en la cual se evidencia la entrega del bien objeto de la acción.

Queda claro que, con base a lo actuado el presunto agraviante –Oficina Nacional Antidroga- en fecha 26 de Febrero de 2014 hizo formal entrega del vehiculo marca DAIHATSU. Modelo TERIOS, placa NAP42V, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, color PLATA, serial de carrocería 8XAJ102G049501923, serial de motor 4 CILINDRO, uso PARTICULAR al profesional del Derecho abg. F.M. debidamente facultado y con esa acción del agraviante nos conlleva a que sobrevino en la sustanciación de la acción de amparo, una causa de no admisibilidad de la misma por haber cesado la violación al debido proceso y al derecho a la propiedad que se demandó, al ENTREGAR EL VEHICULO ya descrito ya que la Dirección General Sectorial de Servicio de Bienes Nacionales adscritos a la Oficina Nacional de Antidroga dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera instancia Penal en Funciones de Juicio, en tal sentido deviene indefectiblemente en inadmisible la presente acción de amparo, subsumiendo la misma en la causal de INADMISIBILIDAD que establece el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve UNICO: INADMISIBLE la presente acción de a.c., por haber cesado la violación del debido proceso y a la propiedad que se demandó, ya que la Dirección General Sectorial de Servicio de Bienes Nacionales adscritos a la Oficina Nacional de Antidroga, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera instancia Penal en Funciones de Juicio, e hizo ENTREGA DEL VEHICULO ya descrito al reclamante, debidamente facultado.

Notifíquese a las partes y una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al archivo definitivo.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA

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