Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

N° 02

El ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, actuando en su nombre y representación; por escrito recibido ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Guanare en fecha 17/10/2011, interpuso ACCIÓN DE A.C., de conformidad con los artículos 49. 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra el Acta de la Flagrancia y Escrito Acusatorio, cursantes en la causa N° 1C-6325-11, llevado por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, co9n sede en la ciudad de Guanare.

Recibido el escrito contentivo de la ACCIÓN DE A.C. en fecha 18/10/2011, se dio entrada y se designa ponente a la Juez de Apelación Abg. Magüira Ordóñez de Ortíz.

Siendo que erróneamente fue remitido el presente a esta Alzada y encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo, esta Corte de apelaciones observa:

DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante en su escrito, al explanar los derechos constitucionales violados por el presunto agraviante, expone:

CIUDADANA

JUEZ DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICLA PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SU DESPACHO. –

Yo, JADALLÁ CHARANI F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24615.908, Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, No.44779, me encuentro detenido en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con beneficio de arresto domiciliario, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en la causa que se sustrae a la Nomenclatura del EXPEDIENTE No ( 1C-6325-11) causa esta que se encuentra por ante el Juzgado de Control Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ante el cual se introdujo un escrito de FLAGRANCIA de cuyo contenido data de una denuncia de cuyo contenido se encentra instruido en fecha 15 de junio de 2011, en la cual se anticipa a los infundados hechos que nunca ocurrieron, igualmente se anticipó a mi detención, la cual tuvo efecto en fecha 16 de junio de 2011, acompañó un extracto del referido expediente, que contiene las actas de investigaciones instruidas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, las cuales que datan de fechas 15 de junio de 2011, en que fue instruida las referidas actas y el escrito de Flagrancia, signada con el No. 1C-6325-11. Por parte de la representación Fiscal Ante su competente autoridad y con el debido respeto a su alta jerarquía, Procedo en este acto a interponer acción de "A.C." en contra del Escrito o acta de Flagrancia No. 18-FO1-1C-079-11, de fecha 15 de Junio de 2011, y presentado ante el Juzgado de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y del Escrito de Acusación Fiscal, de fecha 14 de julio de 2011, No. 18-FO1-1C-021-11, y de los actos y actas señaladas y en el cual fundamenta el escrito de Flagrancia de fecha

15 de Junio de 2011. Y las actas de fecha 17 de junio de 211. y demás actos señaladas por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, S.G.P., en fecha 15 de junio de 2011, y las actas suscritas y elaboradas por el funcionario A.D.H., las referidas actas y actos, están incursas en vicios, tenemos a.-. La acta policial, la cual fue instruida en fecha 16-de junio de 2011, (folios 3) con la presentación fáctica del Cabo Primero (PEP) Titular de la Cédula de Identidad NO. 11-401.665, Remetidas por el funcionario J.U. al Fiscal Auxiliar HAHKELL Y.E., en fecha 16 de Junio 2011, a quien le informa que le remite las Actas de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por el funcionario, como la b.- IMPOSICIÓN DE DERECHOS CONSTITCUCIONALES de fecha 16-06-11, conjuntamente con la Acta de declaración de la Denunciante F.P., en virtud, de que mi detención es ilegal, arbitraria, tanto la Fiscal como los funcionarios han actuado con abuso de poder y con inobservancia de los Derechos Fundamentales, de la presente ley Adjetiva, y de las Garantías Constitucionales, procedo por medio de este escrito y con apoyo y fundamentación en el artículo 49 en su numeral 1o y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el

artículo 5, 17, 27,29 y 30, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales., en correlación con el artículo 17, 18 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Procedo a interponer A.C., por los siguientes motivos que procedo a señalar::

LOS HECHOS

En fecha 16 de junio de 2011, Fui detenido y puesto a las órdenes del Juzgado Primero de Control, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, acusado por motivo de una infundada FLAGRANCIA la cual fue instruida en fecha 15-06-11. (Folios 1 AL 2 del expediente), por la Fiscalía del Ministerio Publico, con un día de anticipación a mi detención, la cual lleva por No. 18-F01-1C-021-11. Cuyo contenido data, que fue instruida en de (sic) fecha 15-06-2011. En el cual se expresa: "Quien suscribe: Abg. S.G.P. en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, ante su competente autoridad ocurro y expongo: De conformidad con los artículos 130, 373 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, coloco a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano... POR EFECTIVOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, SIENDO A LAS 5:38, HORAS DE LA TARDE DE 15 de JUNIO DE 2011, POR ESTAR OCURRIENDO UNA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO"

LA Representante Fiscal, no señala el nombre de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, según sus alegatos, le informaron de la comisión del hecho punible, que alega como HURTO, y continua,... cuando siendo la 5:20, (señala como fecha 15-06-2011, un día antes de que ocurriera mi detención en fecha 16-11-2011,), en horas de la tarde en la carrera 04 específicamente frente al Estacionamiento del Partido de COPEI y ella hace entrega del dinero Mil Quinientos Ochenta Bolívares Fuertes Bs. 1580 ... pasa un funcionario por el sitio encontrándolo a dos cuadras el funcionario Policial lo detiene HACIÉNDOLE REQUISA, Y ENCONTRÁNDOLE EL DINERO SEGUIDAMENTE LE QUITA EL DINERO. ...por tal razón PROCEDIERON LOS FUNCIONARIOS A LA APRHENSION (sic) del ciudadano antes mencionado. LE HICIERON LECTURA, no señala el nombre de los funcionarios que realizaron la Aprehensión y "LE HICIERON LECTURA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES y fue Puesto a la disposición de la Fiscal Primera de este Estado.... Y seguidamente solicita al Tribunal de Control la Calificación de FLAGRANCIA".

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ACTA DE FLAGRANCIA

EN VIRTUD, DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE SEÑALA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EN SU ACTA DE FLAGRANCIA, PROCEDO A DETALLAR MINUCIOSAMENTE EL VICIO CONTENIDO DE LA ACTA DE FLAGRANCIA., así mismo como los vicios contenidos en las demás actas, instruidas con los fundamentos y demás circunstancias señaladas, en el escrito de la anticipada y extemporánea Fragancia, de fecha 15 de junio de 2011, en sus( folios 1 al 2, del expediente ) y a su vez dicho escrito de Flagrancia, contradice la acta policial instruida por el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía Estadal de la A.D.H., en fecha 16 de junio de 2011, y la acta de la denuncia, y las demás actas que acompaña la representante Fiscal, para apoyar su escrito de flagrancia, que antecede a mi detención, son los siguientes vicios:

Primero: La representante Fiscal, no señala el nombre de los funcionarios que le transmitieron la información de los hechos y procede a instruir irresponsablemente un escrito de Flagrancia cuando señala: "que por medio de efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, recibió información a las 5:38, P.m. en horas de la tarde, el 15 .06-2011"., fue informada de que se está cometiendo delito de HURTO., un día anterior a la presentación del escrito de flagrancia. Y procede a fundamentar su escrito en hechos infundados, y en actas viciadas de nulidad absoluta, por las razones y motivaciones siguientes:

Segundo .-" no señala en su acta extemporánea e intempestiva QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS QUE PRACTICARON LA APRHENSION" , en dicha acta omiten señalar los nombres de los funcionarios actuantes y de los que le han comunicado la Aprehensión A LA Fiscalía primero del Ministerio Publico..

Tercero: LA REPRESENTANTE Fiscal tampoco, señala el nombre del funcionario policial que hace la REQUISA. Encontrándole el dinero, seguidamente: "LE QUITA EL DINERO Y SE LO ENTREGA A LA VICTIMA", (confesión hecha en el escrito acusatorio, Acta de denuncia! folio 102 del expediente) en LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN) .

Cuarto: obvia señalar el nombre de LOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDIERON A LA LECTURA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, la cual fue suscrita con firma ilegible, por el funcionario A.D. H."

Quinto: En el escrito de Flagrancia, la representante fiscal se limito a señalar la cantidad de Bs, 1580,00, y obvió hacer la mención de la cantidad de Bs. 1980.00.

Sexto: En su escrito de Flagrancia la representante Fiscal, no hace mención del Celular que aparece posteriormente en las ACTAS instruidas en fecha 16-06-11.

En apoyo a la comunicación dada en fecha 15 de junio de 2011, el ciudadano INSPECTOR DEL PEP, J.U., remite oficio de fecha 15 de junio de 2011, (folio 3 del expediente), comunicándole al FISCAL AUXILIAR HAHKIL Y.E., mediante un oficio No. 3453, 3454 y 3.456., enviándole actas elaboradas por el Funcionario de la policía Estadal A.D.H..

Dichas actas son las siguientes:

ACTA POLICIAL,

La cual esta incursa de nulidad absoluta, en virtud de que en dicha acta "NO SE ENCUNTRA EL NOMBRE Y DATOS PERSONALES Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO, QUE INSTRUYE DICHA ACTA, ANTE QUIEN SE PRESENTO EL FUNCIONARIO A.D. H. PARA HACER SU DECLARACIÓN XORRESPONDIENTE (sic) Y ANTE QUIEN HA DEBIDO PRESTAR SU JURAMENTCION, SEGÚN COMO SE HA SEÑALADO, EN EL CONTENIDO DE DICHA ACTA. EN EFECTO ESTAMOS ANTE UNA ACTA VICIADA Y EN CONSECUENCIA HA VICIADO EL PROCESO."

ACTA DE DENUNCIA:

La cual se elaboro a las 6:30 a.m. EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2011, HORAS ANTES DE QUE OCURRIERAN LOS PRESUNTOS HECHOS, ANTICIPANDO A MI DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA, aunado a que dicha acta de denuncia está viciada de nulidad Absoluta, ya que no lleva la firma del funcionario instructor INSPECTOR DEL (PEP.), J.U., JEFE DE INTELIGENCIA INSTRUCTOR DEL ACTA DE DENUNCIA, ante quien la denunciante presta su declaración ( folios 5 ).,.solamente aparece su nombre y no la firma

ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

De igual manera la misma no lleva los nombres de los funcionarios instructores, ni las firmas de los funcionarios adscritos a la Dirección General que realizaron la detención, en dicha acta se expresa: "siendo las 5:30, horas de la tarde.... Y SE EXPRESA, "FIRMAN", tan solo lleva una sola firma, NO LLEVA EL NOMBRE DEL REDACTOR U INSTRUCTOR DEL ACTA, SOLAMENTE LLEVA LA FIRMA ILEGIBLE DEL FUNCIONARIO A.D. H., dichas actas, viciadas de nulidad fueron dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes a su vez instruyeron sus actas e investigaciones basadas, en los hechos y circunstancias señaladas y contenidas en las referidas actas viciadas, con Inobservancia y violación del Artículo 197, RN SU PTIMER (sic) APARTE. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 169 del Código Orgánico procesal Penal, en definitiva estamos ante un proceso viciado y violatorio del derecho a la defensa.

Es evidente que la representante Fiscal, se había adelantado a las circunstancias. ha fundamentado su escrito de Flagrancia en noticia crimines infundada, sin la debida identificación de los funcionarios, anticipándose a los hechos. En fecha 15 de junio de 2011, a la figura de flagrancia, y proceder a mi arbitraria e ilegal detención. Al siguiente día de la referida información que la representante Fiscal recibe, iniciando un proceso penal, a un día antes de que ocurriera mi detención arbitraria, ello, constituye un acto lesivo, violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso.

De Los denominados derechos fundamentales, tenemos con clara evidencia que estamos ante un escrito extemporáneo y viciado de nulidad, elaborado con antelación a mi detención arbitraria, por consiguiente, no puede haber existido la Flagrancia,

Lo que evidencia, que estamos ante una FLAGRANCIA violatoria de las Derechos y de las garantías constitucionales del Principio del derecho a la Libertad. Lo que constituye, que estamos ante una detención y una Privación de l.A., ejecutada CON ABUSO DE AUTORIDAD" Por consiguiente que estamos ante un acto lesivo, que viola mis derechos Y garantías Constitucionales, preceptuados y establecidos en el artículo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre DERECHOS y GARANTÍAS Constitucionales, en correlación con la violación del primer aparte del artículo 197 del Código Adjetivo, de igual manera las actas instruidas por el funcionarioescrito de FLAGRANCIA, la representante Fiscal, ha incurrido en la inobservancia y/ u omisión de los requisitos establecidos en el artículo 133 y 169 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa lo siguiente : DEL CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS , TODA ACTA DEBE SER FECHADA . CON INDICACIÓN DEL LUGAR AÑO, MES DÍA Y HORA, EN QUE HAYA SIDO REDACTADA, LAS PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Y UNA RELACIÓN SUCINTA DE LOS ACTOS REALIZADOS

.

EL ACTO SERA SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES. SI ALGUNO NO PUEDE O NO QUIRE FIRMAR, SE DEJARA C.D.E.H..

LA FALTA U OMISIÓN DE LA FECHA ACARREA LA NULIDAD"....

En el caso que nos ocupa, la representante Fiscal, aparte de obviar el señalamiento de los nombres de las personas, que han intervenido en los hechos alegados, ha omitido señalar la relación o función que han tenido dichas personas, en dichos hechos.

El señalamiento que hace en su escrito de Flagrancia sobre la detención o APRHENSION (sic) de fecha 15-06-11.

La Fiscal hace referencia a una acta policial de contenido viciada de NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto en la misma no lleva la firma y el nombre del FUNCIONARIO INSTRUCTOR que instruye el acta Policial y que presumiblemente tenía que JURAMENTAR al ciudadano A.D.H., ante quien se presume, que se presenta para declarar sobre los hechos, pero resulta que el funcionario A.D.H., incurre en el abuso de poder y se extralimita de sus funciones procede de manera autónoma a instruir la acta policial, por su propia cuanta y se juramentos a si mismo y procede SUSCRIBIR EL ACTA POLICIAL" Efectivamente estamos ante una acta de Flagrancia instruida sobre hechos, actos y actas de contenidos infundados e inciertos, incursos en nulidad absoluta, por cuanto no llenan los requisitos contenidos en los artículos 133 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, , instruidas sobre hechos infundados e inciertos lesión a mis derechos y garantías constitucionales ".., En efecto estamos ante un detención arbitraria efectuada con abuso de poder por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, quien sin cerciorarse de la verdad de los hechos, instruye una acta de Flagrancia con hechos infundados y sin tomar los datos personales de los funcionarios que le dieron la información de los señalados hechos, y procede a levantar una acta de Flagrancia, y procede a ponerme a las ordenes del Juzgado de control del Circuito judicial penal del estado portuguesa, incurriendo en un acto lesivo, que ha causado una violación a mis derechos y Gratinas (sic) fundamentales y Constitucionales, habiendo originando una detención arbitraria y la privación de mi libertad, impulsada por la representante Fiscal primero del Ministerio Publico, S.G.P., quien ha actuado con ABUSO DE PODER y extralimitación de sus funciones, por medio de la instrucción de actuaciones y hechos que han recogido en su escrito de flagrancia Reitero la procedente del acto lesivo que hace viable el presente A.C. de conformidad con el artículo 49 de Nuestra CARTA M.C., en concordancia con e articulo 5 de la Ley sobre derechos y garantías constitucionales en contra mi detención arbitraria producto de la decisión Fiscal amparada, en el poder que sustenta y en su escrito de FLAGRANCIA

El funcionario policial en su acta vaciada de nulidad esgrime :

contrariamente a lo alegado por la Fiscal, en su escrito de flagrancia, que le entregara Cualquier objeto, que cargara dentro de mis vestimentas y dice que se le entrego dinero efectivo y un celular los cuales saque de un solo Bolsillo," lo cual contradice LA REQUISA anunciada con anticipación a los hechos infundados por la representante Fiscal, en su intempestivo "ESCRITO DE FLAGRANCIA"., lo cual delata una detención anunciada con anticipación, en cuanto a la Flagrancia no es más que una excusa según lo manifiesta la fiscal, quien de manera contradictoria: Procedió a remitir las actuaciones realizadas en el caso No. 18-FO1-1C-370-11. AL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE Y T.T. DEL ESTADO PORTUGUESA, ..." sin explicación del motivo, si dicho organismo no tiene competencia en esta materia, la representante Fiscal, no explica con qué fin envía el actas instruidas en fecha 15-06-11, al señalado Organismo DE T.T., el cual no tiene ninguna relación con la presente causa, lo que se evidencia que estamos ante : "una acta de FLAGRANCIA anticipada a los presuntos hechos y a mi detención arbitraria, la cual no lleva el nombre de los funcionarios que señala la representante fiscal en el ,ACTA DE FLAGRANCIA en actos y actas fe contenido infundado y el cual se fundamenta en actas y actos policiales, ficticias de contenidos inciertos, con violación de las normas legales y constitucionales prevista. Se evidencia, en todas las actas que acompañó a su escrito la representante fiscal y en las cuales fundamenta su escrito de flagrancia, están incursas en vicios de nulidad de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: " serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención... O LA QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTAS, EN ESTE CÓDIGO, LA CONSTITCION DE LA REPÚBLICA".... De cuya inobservancia de la referida norma adjetiva, trae efectos lesivos a mis derechos a la defensa, al debido proceso y a las garantías fundamentales.

En efecto estamos ante un acto lesivo, al derecho a la defensa,

Cual vicia el debido proceso, originando una lesión a mis derechos y Garantías Constitucionales del Principio a la Libertad, consagrado en el Numeral 1 de nuestra Carta Magna, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 y 44 el cual expresa : " LAS LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE" .... en concordancia con el numeral 4 el cual preceptúa " TODA AUTORIDAD QUE EJECUTE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEBE IDENTIFICARSE" EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 5 DE LA Ley Orgánica Sobre DERECHOS y GARANTÍAS Constitucionales, LA CUAL EXPRESA: " la acción de amparo procede contra todo acto administrativo : actuaciones materiales , vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía Constitucionales , cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional "la Fiscal del Ministerio Publico, al privarme de mi Libertad mediante informaciones falsas dadas por. Funcionarios policiales e instruyendo su escrito de FLAGRANCIA. Sin conocer la verdad cierta, de quienes son los funcionarios y cual es su identidad.

Tanto las actas y actos instruidas por la representación del Ministerio Publico, Como, las actas y actos en el cual apoya su acta de INFLAGRANCIA, instruidas por el funcionario actuante, y del acta y el acto de la denunciante en la cual no se especifica el nombre del Funcionario que la ha instruido ni la de su firma.

Es evidente, también estamos ante una acta de Imposición de derechos Constitucionales, viciada, la cual fue anunciada previamente a unos hechos imaginarios e inexistentes.

En el ESCRITO DE FLAGRANCIA, la cual no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue elaborada un día ANTERIOR a los presuntos hechos alegados por la Fiscal como delito de FLAGRANCIA, señalada en el escrito fiscal, datan de una fecha anterior a mi detención, del día 15-06-2011. La representante Fiscal, no hace mención de los nombres y firmas de los Funcionarios de la Policía que practicaron la APRHENSION ni de los funcionarios que presuntamente hicieron la lectura de mis derechos Constitucionales, dicho escrito de lectura de IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, en la que señala a funcionarios actuantes, no aparecen sus firmas ni sus nombres, tan solo aparece una firma en el acta, en la cual expresa, la palabra de FUNCIONARIOS ACTUANTES, y en ella, aparece solamente la firma ilegible del funcionario A.D., quien redacta dicha acta de Imposición de derechos Constitucionales y la suscribió en mi presencia a las 5: 35, P.m. de la tarde después de terminar su de redacción , (folios 6 ), (su firma es similar a la firma que aparece en ( el Acta Policial,) , de manera simultánea se encontraba a la misma hora 5:30, p.m. según dicha acta, en frente al estacionamiento de COPEI, donde alega que le señala la presunta víctima lo sucedido del hecho, procediendo a mi búsqueda y después de dar vuelta y vuelta (según declaración de la denunciante, en la acta oral de presentación fecha 20-06-2011). Procede a imaginaria detención flagrante a las 5.35, P.M. (acta policial folios 04) y simultáneamente redactando y suscribiendo la referida acta de imposición de mis derechos Constitucionales, a la Misma hora señalada. Independientemente del vicio de la existencia de la infundadas, ACTAS, se encuentran viciadas de nulidad Absoluta, de conformidad con el señalado artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal. La cual es norma de orden publico., con rango Constitucional.

Indudablemente la Nulidad se ha manifestado, como efecto de una LESIÓN esencial a los actos procesales, el cual tiene relación con el Derecho de defensa, la multiplicidad de vicios contenidas en la totalidad de las actas han sido el fundamento principal para la procedencia del escrito de Flagrancia emitida por La representante fiscal, el cual ha originado mi imputación acarreando mi detención ilegal e inconstitucional y en efecto, tanto los vicios contenidos en dichas actas, de manera absoluta dichos vicios han sido transmitidos de manera simultánea a la referida acta de Flagrancia …”

Ante tal planteamiento, del cual se deviene una dualidad de pretensiones esta Superior Instancia, en aras garantizar una correcta administración de justicia, establece:

ÚNICO

DE LA COMPETENCIA

La acción de Amparo, asunto de la presente decisión; es intentada principalmente, en contra del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta sede Judicial; con ocasión a ello le corresponde a esta Corte de Apelaciones delimitar su competencia en materia de A.C.; bajo el siguiente tenor:

Ante la imputación realizada en la acción de amparo contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y como preámbulo se estima conveniente recordar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, indica:

…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de acaparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo a la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta ley…

Deduciéndose que la referida norma, adopta la rectoría al fijar competencia de afinidad; tal como lo ha describe la doctrina; el cual versa fundamentalmente en atribuir la competencia de las acciones de acaparo, a los Tribunales que se encue4ntren mas confraternizados con los derechos o garantías constitucionales que ha sido denunciados, conforme a la competencia ordinaria que se desempeña.

El Autor R.J. CHAVERO GAZDIK; en su creación “El Nuevo Régimen de A.C. en Venezuela, apuntó:

…el legislador no quiso atribuirle competencia para conocer de las acciones de a.c.es a cualquier juez, sino que prefirió hacerlo a los jueces de primera instancia, los cuales disponen de una jerarquía inmediata en nuestra organización judicial…

Conforme a ello; se ha de resaltar que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente indica:

Es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:

…omissis…

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…

Interpretándose del contenido de la disposición previamente citada, que el Tribunal en función de juicio, es el competente para conocer de los amparos accionados en contra de las actuaciones de los representantes del Ministerio Público; con la condición, de que estos no versen sobre derechos constitucionales inherentes a la libertad y seguridad personal.(vid. Sentencia N° 2598 de fecha 11 de diciembre del año 2001)

Para mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de julio del año 2008; expediente 08-276, bajo la ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, dejo por sentado:

“ De la disposición anteriormente transcrita se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de a.c., salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personal; por lo que en el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos constitucionales establecidos “ ejerciendo mi derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de una investigación penal, esta Sala Constitucional colige que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…” ……………

Examinada como ha sido la presente acción de amparo, y en razón a los hechos y el derecho invocados, se advierte que el accionante en su escrito, alude que el presunto agraviante es la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por estimarlo responsable de la vulneración de las normas contenidas en los artículos 17, 18, 27, 29, 30 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y es a razón de ello que esta Superior Instancia actuando en sede Constitucional, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO y DECLINA SU CONOCIMIENTO en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que a bien le corresponda por distribución. Y ASÍ SE DECIDE.

Resulta importante para la Superior Instancia, efectuar llamado de atención al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; extensivo al Coordinador del Alguacilazgo; a los efectos de que sean mas cuidadosos y atentos, en el tramite de los asuntos que ameritan de una especial atención, en cuanto a la celeridad que debe emplearse para su resolución; en orden a la materia de acción de amparo a que se refiere; ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y acatar los principios constitucionales y procesales que ostentan los administrados de justicia.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C., incoado por JADALLA CHARANI. SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que a bien le corresponda por distribución, conforme al segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena su remisión a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a fines de que se haga la respectiva y rigurosa distribución, así como los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,

Abg. C.J.M.

El Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. Abg. J.A.R.A.. Magüira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,

Abg. E.H.

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.

Secretaria.

EXP No. 4951-11

MOdeO/pm

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