Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 06 de Julio de 2004

194° y 145°

CAUSA N° BP01-R-2002-000041

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Vista la consulta a que está sujeta la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor del artículo 43 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales y siendo que este Tribunal es competente, a tenor de la señalada disposición legal, para decidir se observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, es competencia del Superior jerárquico conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto de aquellas que los nieguen.

REVISION PREVIA

El presunto agraviado manifiesta: “Yo J.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.611.352, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, procediendo en este acto por mis propios derechos…ocurro y expongo:

En fecha 18-02-2002, se presentaron en mi residencia ubicada en Barcelona, Barrio Sucre, calle A.E.B. casa N° 12-72, una comisión perteneciente a la Policía del Estado, para practicar un allanamiento, sin presentar una orden judicial, ni testigos, que pudieran dar fe pública del citado procedimiento, estos hechos ocurrieron aproximadamente a las 9:30 a m (de la mañana)

Sin embargo ciudadano Juez, que no solo practicaron dicho procedimiento, sino que además procedieron a detenerme preventivamente, en la Comandancia General de la Policía Metropolitana ubicada en Lechería, sin que hasta ahora las 6:58 p m., del día 20-02-2002, mi situación haya sido resuelta o por lo menos presentado al Juez de Control Penal.

Por todo lo cual es por lo que acudo ante este Tribunal para interponer como en efecto interpongo conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre derechos individuales, RECURSO DE HABEAS CORPUS…”.

En conocimiento de tal recurso, el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, solicitó “información a la Encargada de la Oficina de Tramitación, Distribución y Recepción de Documentos; si el ciudadano J.J.P.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.611.352; y en caso afirmativo, se constate si al referido ciudadano le ha sido decretado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley de A.S.D. y Garantías rece como imputado en alguna de las causas llevadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui…”.

DE LA DECISION CONSULTADA

La decisión consultada expresa: “…Solicitada la información al sistema computarizado del Circuito Judicial Penal de este Estado, de acuerdo a las previsiones de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y artículos 27 y 257 de la Constitución Nacional, recibiéndose respuesta sobre los pormenores legales a ser informados a este Tribunal, referidos a que en fecha veinte de febrero de dos mil dos, a las 7:01 minutos de la noche, ingreso (sic) causa signada con el N° BP01-S-2002-377, contra el identificado recurrente, presentado por el fiscal Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión de un delito común, de persecución publica. SEGUNDO: Enviado del Sistema Computarizado llevado por este Circuito Penal en la Oficina de tramitaciones Penales, que el imputado J.J.P.V., plenamente identificado en autos, ha sido puesto a disposición de un Tribunal de Instancia Penal en funciones de control del Estado Anzoátegui, a los efectos que se decida sobre Medida Privativa de Libertad o Cautelar sustitutiva, que fuese solicitada por la representación fiscal contra el identificado ciudadano, sin que esté privado ilegítimamente de su libertad…este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesta por sus defensores de confianza a favor del ciudadano J.J.P.V., titular de la Cédula de identidad N° 12.611.352, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Anzoátegui, por tratarse de un Recurso de Amparo sobrevenido…”.

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

El presunto agraviado por considerar que se inobservaron las disposiciones previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso el recurso de Habeas Corpus, en contra de la presunta arbitraria detención por autoridad policial y la omisión de ser presentado ante un Juzgado de Control para que decidiese sobre su detención. El Juzgado de Control habiendo verificado que el accionante fue puesto por el Ministerio Público a disposición de un Juzgado de Control, declaró sin lugar el recurso de Habeas Corpus interpuesto, por tratarse de un recurso de amparo sobrevenido, por cuanto la causa cursa ante un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, se observa:

De las acta procesales se evidencia que el accionante fue detenido por autoridad policial, colocándose a la orden del Ministerio Público quien a su vez lo presentó ante el Tribunal competente, dándosele cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ante el cumplimiento de los preceptos legales conducentes, es procedente confirmar la sentencia consultada, más no en cuanto a la afirmación del Juzgado a quo, en el sentido se tratarse de un recurso de amparo sobrevenido, ya que en el presente asunto no se dan los supuestos para así calificarlo. Queda así confirmada la decisión consultada con la modificación expresada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, con la modificación expresada, la decisión dictada el día 21 de Febrero de 2002, por el Juzgado de Juicio No 2 de este Circuito Judicial Penal, que declaró SIN LUGAR el Recurso de A.C. (Habeas Corpus) solicitado por el ciudadano J.J.P.V. a su favor.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR