Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2011-000017

ASUNTO : EP01-O-2011-000017

PONENCIA DE LA DRA. V.M.F..

Accionante: Abg. J.Y.G.S..

Accionado: Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Motivo De Conocimiento:

Procedencia:

A.C.

URDD

Asunto:

EP01-O-2011-000017

En fecha 05 de Octubre de 2011, se le dio entrada por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al asunto signado con el N° EP01-O-2011-000017; contentivo del Escrito de Acción de A.C., presentado por el accionante Abogado J.Y.G.S., contra la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en el Asunto N° EP01-P-2011-7222, designándose ponente a la Jueza de Apelaciones DRA. V.M.F., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 06 de Octubre de 2011, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, acordó solicitar al Tribunal Cuarto de Control, informe sobre la pretendida violación de la solicitud de A.C. en la causa signada EP01-P-2011-7222, referida a la presunta omisión de pronunciamiento en las solicitudes presentadas por el accionante en fechas 18.07.2011, 18.08.2011, 25.08.2011, 13.09.2011, solicitud de cómputo de los días hábiles por la resolución de fecha 03.08.2011 número 2011-43 nunca proveído por el Tribunal y, solicitud de reapertura del lapso para la contestación de la acusación fiscal en el citado asunto, a los fines de decidir si se admite o no dicho A.C..

En fecha 06 de Octubre de 2011, se le dio entrada a las actuaciones complementarias solicitadas por esta Corte de Apelaciones al Tribunal Cuarto de Control en fecha 05-10-2011, bajo el oficio N°830.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

El accionante interpone el presente Recurso de A.C., de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 1, 6 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Abogada MARICELLY ROJAS ALVARAY; argumentando lo siguiente:

Con relación a los hechos infiere el accionante, que el día 17.06.2011 el Tribunal A quo, dictó auto fijando para el día 18.06.2011 la audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decretó flagrante la supuesta comisión del delito, el procedimiento ordinario y medida de privación de libertad al ciudadano P.A.S.. Alega el accionante que desde ese momento, ha realizado varias diligencias procesales entre ellas:

a.) En fecha 14.07.2011, en el particular TERCERO de la diligencia consignada, PRIMERA solicitud de que fuera publicada in extenso la fundamentación de la medida privativa decretada, con la finalidad de poder ejercer los recursos correspondientes (fundamentación realizada 58 días continuos y 40 días hábiles posteriores a que tuviera lugar la audiencia de calificación de flagrancia fundamentación realizada el día 15.08.2011).

b.) En fecha 18.07.2011 en el particular PRIMERO de la diligencia PRIMERA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.

c.) En fecha 05.08.2011, posterior a la presentación del acto conclusivo, solicitud de copias simples de la misma a fin de ejercer el derecho a la defensa (resuelto mediante auto del Tribunal en fecha 09.08.2011).

d.) En fecha 18.08.2011, SEGUNDASOLICTUD DE REVISION DE MEDIDA.

e.) En fecha 25.08.2011, TERCERA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.

f.) En fecha 13.09.2011 CUARTA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA y, en el particular SEGUNDO del escrito de solicitud de la realización de un cómputo de los días hábiles habilitados por la resolución de fecha 03.08.2011, número 2011.0043, (nunca proveído por el Tribunal).

g.) En fecha 26.09.2011 QUINTA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR junto con la solicitud en el particular SEGUNDO de la reapertura del lapso para la contestación de la acusación fiscal para garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Alega la parte accionante, que la omisión de pronunciamiento en cuanto a las solicitudes arriba mencionadas por parte del Tribunal A quo, comporta una violación flagrante al Orden Público Procesal y los Derechos y Garantías tanto Constitucionales como Legales a su representado, en contradicción al procedimiento legalmente pautado y, con ello, se ha violado el derecho a la defensa, el derecho de igualdad de las partes; así como también, los principios esenciales al debido proceso. Hace mención de doctrina jurídica y de las sentencias N° 1745, expediente N° 01-1114 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera; N° 304 expediente N° C06-1010 de fecha 29.06.2006 de la Sala de Casación Penal.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones, que se admita y sustancie el presente recurso de A.C., se declare con lugar y se garanticen las garantías Constitucionales y legales de su representado, ordenando esta Instancia los pronunciamientos correspondientes.

COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo interpuesta en contra de la falta de pronunciamiento de la Jueza de Primera Instancia, actuando en funciones de Control, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 20-01-00, caso E.M.M., sentó la siguiente doctrina:

Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...

.

Por tanto esta Corte, congruente con el fallo mencionado ut supra y la norma legal indicada, se declara competente para conocer la presente acción. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Partiendo del escenario jurídico planteado por el accionante, en la que denuncian violación de los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 2, 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 1, 6 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal artículos 365 y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y, sin que esto signifique, un análisis sobre la idoneidad o no del A.C. presentado; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir sobre la admisibilidad; observa:

El amparo fue introducido en contra del Tribunal Cuarto de Control, al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que éste infringió sus derechos Constitucionales, por cuanto hasta la fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, el mencionado Tribunal haya publicado el texto completo de la sentencia interlocutoria en el Asunto EP01-P-2011-7222, estimando que esta omisión, violenta el artículo 49 numerales 2° y Constitucional, solicitando a esta Corte de Apelaciones que se establezca el derecho lesionado y se ordene la realización por parte de la agraviante la publicación del texto íntegro de la sentencia interlocutoria a los efectos de ejercer sus derechos de recurrir del fallo.

Ahora bien, el informe suscrito por la Jueza Maricelly Rojas, enviado con oficio N° 18271, de fecha 06 de Octubre, textualmente contiene:

…En atención a oficio N° 830, de fecha 05/10/2011, recibido por este Tribunal de Control N° 04 el día de hoy 06/10/2011 a las 09:20 a.m., referente a la acción de a.c. EP01-O-2011-000017, relacionada a la causa penal N° EP01-P-2011-7222, me permito informarle que, en fecha 05/10/2011 se realizó cómputo de días de despacho por la secretaria administrativa de este despacho (riela al folio 286 del expediente), solicitado por la defensa en escrito de fecha 13/09/2011; así mismo, en fecha 05/10/2011 se dictó Sentencia Interlocutoria NEGANDO la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y se libraron las sendas boletas de notificación a las partes (riela a los folios 287, 288, 289 y 290 del expediente) y en fecha 06/10/2011 se dictó auto acordando la reapertura del lapso del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de garantizarle el derecho a la defensa del acusado de autos el cual riela al folio 291 de la causa…

De tal forma que, corresponde a esta Sala examinar si la Acción de Amparo interpuesta por el accionante contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, es admisible o no, por lo que de una revisión al Asunto N° EP01-P-2011-7222, se observa que en fecha 06.10.2011, el Tribunal accionado remite oficio número 18271, en donde la Jueza responde la solicitud hecha por esta Instancia Constitucional, en el sentido, de que informará sobre las siguientes solicitudes presentadas por el Accionante: En fecha 18/07/2011 revisión de la medida, en fecha 18/08/2011 revisión de medida, en fecha 25/08/2011 revisión de la medida, en fecha 13/09/2011 revisión de medida y solicitud de cómputo de los días hábiles por la resolución de fecha 03/08/2011 número 2011-43 nunca proveído por el Tribunal, en fecha 26/09/2011 revisión de medida y solicitud de reapertura del lapso para la contestación de la acusación fiscal para garantizar el derecho a la defensa del imputado; en virtud de la acción de amparo propuesta en contra del Tribunal que regenta, manifestando en dicho informe que en fecha 05 de Octubre del año 2011 se realizó cómputo de días despacho por la secretaria administrativa de ese despacho, el cual riela al folio 286 del asunto principal, solicitado por la defensa en fecha 13.09.2011; asimismo, informa que en la misma fecha dictó sentencia interlocutoria negando la medida menos gravosa al imputado P.A.S.Q. solicitada por la defensa privada, ordenando la notificación a las partes y, en fecha 06.10.2011 dictó auto acordando la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio 291 del expediente; asimismo, constata la Sala que en fecha 15.08.2011 la accionada publicó auto fundado donde decretó: Medida Privativa de Libertad al imputado P.A.S.Q., Flagrancia y Procedimiento Ordinario; por lo cual las presuntas violaciones alegadas por el quejoso, han cesado, encuadrando la presente situación dentro de una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, la estipulada en el numeral 1° de la mencionada norma que establece lo siguiente:

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

El caso en estudio se adapta perfectamente a la norma señalada previamente, constatándose que con la publicación del texto íntegro de la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre del año 2011 y con la decisión que ordena la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 adjetivo penal, por parte del Tribunal Cuarto de Control, cesó la presunta violación de garantías Constitucionales y procesales invocadas por el quejoso por la referida omisión de pronunciamiento; siendo que tal situación la regula jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en la sentencia N° 902 del 4 de agosto del año 2000, (caso D.S.Z.), en la que se estableció:

…”ES INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, CUANDO LA MISMA ES INTERPUESTA FRENTE A HECHOS PASADOS O VIOLACIONES QUE HAYAN CESADO…” En efecto, “(...) De la transcrita disposición legal, puede afirmarse que para la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía Constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado”.

En tal sentido, planteadas así las cosas, y por cuanto el Tribunal Cuart de Control de éste Circuito Judicial Penal, realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia interlocutoria en fecha 05 de Octubre del presente año, y una vez notificadas las partes comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos legales preexistentes, cesando así la omisión denunciada; siendo ésta razón suficiente para declarar Inadmisible la acción de amparo interpuesta; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE la solicitud de A.C. interpuesta por el Abogado J.Y.G.S., contra la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY; con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Once días del mes de Octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Constitucional.

Dra. M.S.M.

La Jueza Constitucional. La Jueza Suplente Constitucional.

Dra. V.M.F.G.D.. A.M.L.

La Secretaria.

A.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto Nº: EP01-O-2011-000017

MSM/VMF/AML/JG/ec

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