Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Febrero de 2010

ASUNTO No. RP01-O-2010-000001

Ponente: S.A. ROMHAIN MARÍN

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de A.C., interpuesto por el abogado R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.819.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.028 respectivamente, a favor del ciudadano A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.539.342, contra la conducta abstencionista y denegatoria de justicia del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, quien se ha negado a notificar formalmente de la decisión de dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en el asunto No. RP01-R-2009-000099 en la cual se declaró improcedente la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio e igualmente se ha negado a suministrar el acceso al expediente, violando los sagrados principios de orden público y de dispositivos de rango constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 49 y sus numerales 1 y 8, artículos 26 y 257 Constitucionales y con fundamento a los artículos 22 y 27 Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.-

A tal efecto, designado como ha sido el Juez Dr. S.A. ROMHAIN MARÍN, como ponente en la presente causa; quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se evidencia que la misma se dirige contra la conducta del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, quien se NEGÓ a notificar formalmente de la decisión de dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en el asunto No. RP01-R-2009-000099, mediante el cual se declaró improcedente la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, así como también se ha negado a que tenga acceso al expediente., y que de conformidad con la sentencia dictada, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2.000 (caso E.M.M.), en la que se estableció, que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.

II

A N T E C E D E N T E S

En fecha 09 de junio de 2009 el referido accionante a nombre de su representado ya identificado, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva de fecha 31-03-2009 en la cual se condenó a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, que asimismo en fecha 07-07-2009 esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y que en fecha 08-06-2009, la Jueza Cuarta de Juicio sede Cumaná, remitió el asunto al Tribunal Agraviante, el cual para esa fecha estaba a cargo del Juez Freddy Perdomo, y que desde la fecha de recepción han transcurridos mas de siete meses, sin que se le haya notificado al acusado de la decisión, que asimismo se le ha impedido que tenga acceso al expediente

III

DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE

Interpone el accionante su Acción de A.C., alegando la una conducta abstencionista y denegatoria de justicia del Juez Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, quien se ha negó a notificar formalmente de la decisión de dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en el asunto No. RP01-R-2009-000099 en la cual se declaró improcedente la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio e igualmente se ha negado a suministrar el acceso al expediente, violando los sagrados principios de orden público y de dispositivos de rango constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 49 y sus numerales 1 y 8, artículos 26 y 257 Constitucionales y con fundamento a los artículos 22 y 27 Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales por no haber cumplido dicho Juzgado con lo ordenado por esta Corte de Apelaciones.-

IV

DE LO INFORMADO POR EL TRIBUNAL

Presentado ante esta instancia, el informe por parte del Juez Segundo de Ejecución, en el cual señala lo siguiente:

“…La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho por extemporáneo, el día 16-06-2009 se dictó auto remitiendo la causa al Juzgado de Ejecución, en razón de haber quedado definitivamente firme la decisión de fecha 31-03-2009.-

…Ahora bien, en fecha 20-07-2009, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial remite la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de las correspondientes notificaciones de las partes…

…El día 03-11-2009 se dictó auto de ejecución de la sentencia, ordenándose posteriormente mediante auto de fecha 04-11-2009, en el cual se informa a las partes de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta…para lo cual se puede evidenciar a los folios 42, 43 y 44 de la tercera pieza procesal, las boletas de notificación libradas a las partes: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.L.T. y boleta informativa al ciudadano A.J. COVA…

…En cuanto a lo manifestado por el profesional del derecho Abg. R.L., que en reiteradas oportunidades entre las que se pueden mencionar 23-09-2009, 02-11-2009 y 19-01-2010, ha solicitado la presente causa, para lo cual los archivistas han dado categóricamente la negativa de acceder al expediente, este Juzgado informa a esa Alzada, que durante los días 3 y 4 de noviembre de 2009, se justifica la negativa de acceder al expediente …por cuanto se trabajó la causa dictándose el auto de ejecución de la sentencia y el auto debidamente fundado donde se ordena la notificación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones…en relación ala fecha 19-01-2010 a la que el Abg.. R.L.T. hace mención que se le negó el expediente reposa en el archivo desde el 11-11-2009, pudiéndose corroborar al folio 52 de la tercera pieza procesal donde cursa oficio No. 2E-297-09 remitiendo la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia…

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dilucidado como ha quedado el aspecto de la competencia procesal a favor de esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el presente caso, y a tal efecto observa:

El artículo 1º y 2º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece:

Artículo 1: “…podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella….” (omissis)

Artículo 2: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal….” (omissis)

El accionante alega que la omisión del Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, viola expresamente los sagrados principios de orden público y de dispositivos de rango constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 49 y sus numerales 1 y 8, artículos 26 y 257 Constitucionales y con fundamento a los artículos 22 y 27 Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.-

En consecuencia solicita se decrete el A.C., a favor de su representado o defendido contra la conducta omisiva del Juez Segundo de Ejecución, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. -

Del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 20-07-09 esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.L.T. por extemporáneo, remitiéndole al Tribunal Cuarto de Juicio, a los fines de practicar las respectivas notificaciones a las partes del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, observándose que dicho tribunal de juicio remitió el asunto a la Unidad de Jueces de ejecución tal como se observa en auto de fecha 21 de junio de 2009, que cursa en las copias certificadas del anexo número 3.-

Asimismo observa, que el Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 04 de noviembre de 2009, dicta en fecha 04 de noviembre de 2009, auto que acuerda notificar al abg. R.L.T., de la decisión dictada en fecha 07-07-2009, para lo cual libra las respectivas boletas de notificaciones.

Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2010, se recibe informe del Tribunal segundo de ejecución requerido por esta Alzada, así como resultas del oficio N° 2E-3285-09, de fecha 11-11-2009, y resulta de boleta de notificación librada al abogado accionante de fecha 05-11-2009, en la que se observa que la misma esta debidamente firmada y recibida en fecha 18-11-2009, a las 02:10 de la tarde, ambas remitidas por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Distrito capital Area Metropolitana.

De lo denunciado por el Accionante que no ha ejercido los respectivos recursos contra fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 07-07-2009,como consecuencia de la falta de notificación, aprecia esta Alzada que tal argumento no es cierto, por cuanto a los folios 42 y 43 del presente A.C., consta en copias certificadas resultas de la notificación practicada positiva al abogado accionante mediante la cual el Juzgado segundo de ejecución le informa “que este tribunal acordó informarle que la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 07-07-2009, declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, interpuesto por su persona en la causa seguida al ciudadano A.J.C.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, con lo que se constata y se verifica que el argumento expuesto por el accionante como fundamento de su denuncia no es acorde con la realidad que refleja el expediente judicial.

Ahora bien, se observa que en fecha 04 de noviembre de 2009, cursa al folio 41 del anexo Nº 3 que en copia certificadas se acompañan, auto dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda expedir las copia solicitadas por el abogado accionante, así como librar la respectiva notificación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones. Igualmente se observa que en fecha 11-11-2009, el referido Juzgado de Ejecución libró oficio 2E-297-09, el cual cursa al folio 52 del anexo Nº 3, en copia certificada certificadas, remitiendo el expediente judicial Nº RP01-P-2007-004691 al Archivo Central de este Circuito Judicial, considerando que en fecha 18-11-2009 ya se había practicado la notificación del accionante, a partir de ese entonces se encontraba a derecho para ejercer los recursos que a bien tuviera en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En razón de ello, y comprobado como ha sido que el abogado R.L.T.C., a partir del 18-11-2009, se encontraba en conocimiento del fallo dictado por esta Alzada, que declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el mismo, SE advierte que nos encontramos frente a una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales el cual establece la inadmisibilidad de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía Constitucional que hubiesen podido causarla.

Por lo que considera este Tribunal Colegiado tal como ha quedado expuesto anteriormente, converge un motivo para decretar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6º, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud de que el accionante fue debidamente notificado por parte del Juez Segundo de Ejecución de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesta por el abogado R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.819.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.028 respectivamente, a favor del ciudadano A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.539.342, contra la conducta abstencionista y denegatoria de justicia del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, quien se ha negado a notificar formalmente de la decisión de dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en el asunto No. RP01-R-2009-000099 en la cual se declaró improcedente la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio e igualmente se ha negado a suministrar el acceso al expediente; en razón de haber sobrevenido una causal de INDAMISIBILIDAD, de conformidad con el artículo 6º, numeral 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. - SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede en Cumaná, así como al ciudadano A.J.C.R..

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes del presente fallo.-.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente)

S.A. ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

LUIS BELLORÍN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

LUIS BELLORÍN

Cjdr.-

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