Decisión nº 3712-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoAmparo

Los Teques, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

194 y 145

Causa N° 3712-04

Accionante: MARYOBET TROYA RIVAS

Motivo: Consulta de Acción de Amparo en Constitucional (en la modalidad de Habeas Corpus)

Juez Ponente: DOCTORA JOSEFINA MELENDEZ

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques pronunciarse sobre el presente Recurso de A.C. (en la modalidad de Habeas hábeas), con motivo de la Consulta del fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS por parte del ciudadano: NAYOBET TROYA RIVAS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho L.E. en contra Policía Municipal, División Interna de Inteligencia del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por la presunta violación flagrante al Debido Proceso y Garantías Constitucionales, previstas en los artículos 26,27, 33 ordinal 1, 49 ordinal 3° y encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de septiembre del año 2004, se dio cuenta a esta Sala y se designó Ponente a la Doctora J.M.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Accionante NARYOBET TROYA RIVAS, asistida por la Profesional del Derecho L.E., fundamentó la Acción de Amparo en los términos siguientes:

…Es el caso que me encontraba en la Dirección siguiente: Sector los Almendrones, calle EL Mamón: Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta Estado Miranda, el día Martes (10) de Agosto del año 2004, aproximadamente las 3:00 pm horas de la tarde; y en dicho lugar, que es mi domicilio, se apersonaron los funcionarios: A.R., W.G., R.R. y Quintero adscritos a la Policía Municipal en la División Interna de Inteligencia; estos armados con conducta agresiva e intimidante; quienes sin mediar explicación me esposan y me trasladan a la sede de la Policía Municipal, después de permanecer en el referido Cuerpo, me manifiestan que me van a dejar detenido por faltarle el respeto a los funcionarios; motivo: ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, que permanecer detenido 72 horas y es el día viernes 13-08-04 que me manifestaron que estoy requerido por el Tribunal de Control 37 sede en el Area Metropolitana Caracas Distrito Capital, y deciden trasladarme a la División de Captura con sede en Caracas Distrito Capital, un vez estando en el lugar, me devuelven para Cúa, no me informan el motivo , donde a la presente fecha 14-08-2004, permanezco detenido; sin haber sido presentado por ante Fiscal alguno o un Tribunal de Control.

A la fecha de hoy 14 de Agosto de 2004; los funcionarios del Cuerpo Policial manifiestan que tengo una solicitud por Privación Preventiva de Libertad de fecha 15 de Noviembre del año 2000 por instruirme causa por un Deliro Contra las Personas; sin embargo el Cuerpo Policial no le dio cumplimiento a los lapsos previstos de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 113 250 Segundo Párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En base a lo ya expuesto fundamento mi pretensión en el Derecho Previsto en los artículos 38, 39, 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales por habeas corpus.

Artículo 44 ordinal 1, 49 encabezamiento ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como es el Derecho a la Libertad, al Debido Proceso…

PETITORIO:

Por los Hechos y Circunstancias, que traen como consecuencia la solicitud de Amparo sobre mis Derechos, está demostrado que existe una flagrante y evidente Violación al Debido Proceso, violatorio de las Garantías Constitucionales; Los Convenios Internacionales sobre los Derechos Suscritos en Venezuela de conformidad con los artículo 44 ordinal 1, 49 primer aparte ordinal 3ero, 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 250 tercer párrafo, 125 numerales 1, 2, 5, 6,7,8, 130 2do párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Pido con el debido respeto, por cuanto se me ha vulnerado mi derecho, sea restituida la Situación Jurídica Infringida por parte de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Como consecuencia de ello se me ordene mi libertad.

En fecha 15 de agosto del año 2.004, el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dicto auto en el cual insta a la ciudadana NORYOBETT TROYA RIVAS, en su carácter de Recurrente, a los fines de que comparezca a subsanar las omisiones existentes en su solicitud de habeas corpus, de conformidad con lo dispuesto el artículo 18 de de la Ley Orgánica Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 16 de agosto de 2004, la recurrente ciudadana NORYOBETT TROYA RIVAS, procedió a consignar escrito en el cual subsanó las omisiones existentes en su solicitud de habeas corpus.

Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, acordó solicitar información al Cuerpo Policial del Municipio Urdaneta del Estado Miranda con sede en Cúa, relacionada con la detención, motivo y si esta bajo su responsabilidad el ciudadano NARYOBET TROYA RIVAS. Siendo recibida comunicación signada bajo el Nro. 23 de Agosto de 2004, signada con el Nro. 0785/04, en la cual informa que dicho ciudadano se encuentra recluido actualmente en la CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANL EL PARAISO, según Oficio 01104, de fecha 19-08-05.

En fecha 24 de agosto de 2004, se ordeno solicitar nuevamente información a la Comisaría Municipal del Municipio R.U. a los fines de que informe a la orden de quien se encuentra el ciudadano NARYOVET J.T.R., y si sobre el mismo hay una orden de aprehensión o Captura.

En fecha 25 de agosto el Tribunal recibe comunicación NRO. 0798/04, de fecha 24 de agosto de 2004, en la cual se informa que el ciudadano NARYOVET J.T.R., fue detenido en fecha 12 de julio de 2004, a las 5: 05 horas de la tarde y fue el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según orden de Privación Judicial Preventiva de L.N.. 111, de fecha 07/11/2000 y boleta de Encarcelación Nro. 035/04, de fecha 16-08-04.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En fecha 2 de septiembre de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a cargo del Profesional del Derecho A.D.G.G., dictó decisión en los siguientes términos:

… De lo anteriormente expuesto observa este Tribunal que la detención del ciudadano NARYOBET TROYA RIVAS, ha sido dictada mediante Orden escrita por un Tribunal competente, donde se decreta la privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera este Tribunal que la detención ha sido adaptada en virtud de una orden proveniente por un Órgano Jurisdiccional competente y siendo que el procedimiento de habeas corpus ha sido concedido para la protección a la libertad y seguridad personal, en aquellos casos que una persona haya sido detenida o limitada en su libertad personal ambulatoria, bien por particulares o cualquier otra autoridad del poder público, de forma ilegitima, es decir cuando la detención no cumpla con la normativa legal y constitucional según la cual nadie puede ser detenido sin una orden escrita emanada de un Juez competente, salvo que se trate de delito flagrante, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS por parte del ciudadano NORYOBET TROYA RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

…. DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS por parte del ciudadano: NAYOBET TROYA RIVAS…debidamente asistido por el profesional del derecho L.E. …

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA SENTENCIA CONSULTADA:

La sentencia objeto de la presente consulta declaró IMPROCEDENTE la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, que fue interpuesta a favor del ciudadano NARYOBET TROYA RIVAS, ante LA Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por la aprehensión del citado ciudadano por funcionarios adscritos a la Policía Municipal – División Interna de Inteligencia del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por estar solicitado por el Tribunal de Control 37 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La decisión consultada, estableció que la detención ha sido adaptada en virtud de una orden proveniente de un Órgano Jurisdiccional Competente; y siendo que el procedimiento de habeas corpus ha sido concedido para la protección a la libertad y seguridad personal en aquellos casos que una persona ha sido detenida o limitada en su libertad personal ambulatoria, bien por particulares o cualquier otra autoridad del poder publico, de forma ilegitima, es decir cuando la detención no cumpla con la normativa legal y constitucional , según la cual nadie puede ser detenido sin una orden escrita emanada de un Juez competente, salvo que se trate de delito flagrante; cesó la detención por parte del mencionado órgano policial de esa entidad regional, por lo que no existe violación del derecho invocado, al no haberse privado ilegítimamente la libertad personal del ciudadano NARYOBET TROYA RIVAS, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesta. Pronunciamiento éste que ha quedado reflejado textualmente en la primera parte de este fallo.

Al efecto, observa este Tribunal Constitucional que resulta acertado el fundamento contenido en el fallo objeto de la presente decisión, por cuanto el juez de la causa consideró que una vez determinado que el presunto agraviado fue puesto a la orden de la autoridad que lo requería cesó la detención por parte del órgano Policial que previamente practicó su detención.

Siendo ello así, resulta ajustado a derecho que la decisión objeto de la presente consulta que declara IMPROCEDENTE la solicitud del Mandamiento Hábeas Corpus, interpuesta por el accionante, razón por la cual este Tribunal colegiado, en sede Constitucional, confirma el mencionado fallo que dictó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 2 de septiembre de 2004. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 2 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el A quo.

Regístrese, diaricese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.M.V.

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ

IRIS MORANTES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm

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