Decisión nº UM012007000054 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteEmir Morr
ProcedimientoImprocedente Accion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 13 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2007-000034

ASUNTO: UP01-O-2007-000034

ACCIONANTE: O.A.G.P.

MOTIVO: HABEAS CORPUS

PONENTE: ABG. E.J.M.N.

En fecha 12-12-07, a las 09:31 de la mañana el abogado O.A.G.P., defensor privado del joven adolescente YEXEL A.G.A., presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, amparo constitucional (Habeas Corpus) a favor de su representado, en el asunto principal UP01-D-2007-000125, seguido por el delito de HOMICIDIO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R..

En la misma fecha, el asunto es recibido en la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se le da entrada bajo el N° UP01-O-2007-000034, y se constituye el Tribunal colegiado con la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, quien preside; la Juez Titular E.C. y la Juez Accidental E.M., quien es designada Ponente.

En fecha 13-12-07, se dicta auto mediante el cual se acuerda efectuar la revisión del asunto principal UP01-D-2007-000125, a través del Sistema Juris 2000. Efectuada la revisión, se agrega a los autos copia certificada de las decisiones publicadas en fechas 31-05-07 y 08-11-07, así como de los autos de fechas 18-09-07 y 23-10-07.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de resolver acerca del presente amparo constitucional (Habeas Corpus) esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente debe establecer la competencia para conocer de dicho asunto.

De la revisión de las actuaciones se observa que, el amparo constitucional (Habeas Corpus) analizado, obra a favor del joven adolescente YEXEL A.G.A., en el asunto principal UP01-D-2007-000125, seguido por el delito de HOMICIDIO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyo Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de la mencionada Sección.

Con relación a las atribuciones de los Tribunales Superiores, el artículo 66, letra “A” numeral 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente:

Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción, conforme a la Ley

En consecuencia, este Tribunal colegiado se declara competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional (Habeas Corpus) presentado por el abogado O.A.G.P., en su carácter de defensor privado del joven adolescente YEXEL A.G.A., en el asunto principal UP01-D-2007-000125, seguido por el delito de HOMICIDIO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R..

SEGUNDA

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a resolver acerca del presente amparo constitucional (Habeas Corpus).

Al respecto se observa que, el accionante denuncia que su representado se encuentra ilegítimamente privado de su libertad. Alega que, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la prisión preventiva no puede exceder de tres (3) meses. Agrega que dicho lapso se encuentra vencido; y aduce que le ha sido negada la revisión de la medida privativa solicitada a favor de su representado.

Ahora bien, de la revisión efectuada en fecha 13-12-07 mediante el sistema Juris 2000, a las actuaciones practicadas en el asunto principal UP01-D-2007-000125, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se observa que en fecha 31-05-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular YURUBÍ J.D., publica los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión pronunciada en la Audiencia de presentación de imputado mediante la cual dispone lo siguiente:

SEGUNDO: ordena la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar del adolescente Yexel A.G.A.d. conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Asimismo se observa que, en fecha 18-08-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular YURUBÍ J.D., al tener conocimiento de la fuga del adolescente, dicta auto mediante el cual ordena lo siguiente:

…acuerda declarara en rebeldía al adolescente Yexel A.G. Arias…en consecuencia se ordena su captura…a fin de efectuar la captura y proceder a fijar la correspondiente audiencia preliminar...

También consta en el asunto principal que, en fecha 23-10-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular YURUBÍ J.D., dicta auto mediante el cual ordena lo siguiente:

Visto el oficio…donde informa a este Despacho Judicial que el joven Yexel A.G.A. se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía…acuerda fijar la audiencia preliminar…Fíjese con carácter de extrema urgencia la audiencia

También consta en el asunto principal que, en fecha 08-11-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular YURUBÍ J.D., publica los fundamentos de hecho y de derecho del pronunciamiento emitido en la Audiencia Preliminar celebrada el 05-11-07, mediante la cual dispone lo siguiente:

…este Tribunal pasa a imponer la medida cautelar de privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello por tratarse de un delito que merece como sanción la privación de libertad…con la finalidad de asegurar las resultas del proceso penal ya que es un adolescente que se ha evadido de la Entidad de Atención…

Al respecto observa esta Alzada que, en el caso analizado, la medida privativa de libertad impuesta al joven adolescente imputado, no es decretada en fecha 31-05-07, como estima el accionante, sino el 05-11-07, en la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar.

En las actuaciones consta que, en fecha 31-05-07, el Tribunal de Control N° 1, decreta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 559 de la misma ley especial; asimismo consta que, el adolescente Yexel A.G.A., se evadió del Centro de Atención, por locuaz se ordena su captura en fecha 18-09-07, y una vez practicada la misma, se ordena, en fecha 23-10-07, fijar con toda celeridad la audiencia preliminar; en tanto que, en fecha 05-11-07, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Tribunal de Control N° 1, decreta la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley especial en la materia, invocado por el accionante, razón por la cual no se encuentra vencido el lapso de tres (3) meses establecido en el parágrafo segundo del referido artículo 581.

De todo lo expuesto, se concluye que, en el caso analizado, no se ha producido por parte de los órganos jurisdiccionales denunciados como agraviantes, omisión alguna que vulnere los derechos y garantías constitucionales del accionante o su representado. Por el contrario, se observa que las Jueces Titulares de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 y Juicio, abogadas Yurubí J.D. y M.C.R., actuaron diligentemente y con estricta observancia de los lapsos procesales en sus actuaciones. En efecto, la Juez de Control N° 1, celebra la audiencia preliminar el día lunes 05-11-07, y publica el texto completo de la decisión dictada en la mencionada audiencia, el jueves 08-11-07, es decir, dentro del lapso de tres (3) días hábiles previsto en el artículo 177 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Juez de Juicio da oportuna respuesta a la solicitud de revisión de medida formulada por el hoy accionante.

En fuerza de todos los razonamientos expuestos, el presente amparo constitucional (Habeas Corpus) debe ser declarado Improcedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo constitucional (Habeas Corpus) intentado por el abogado O.A.G.P., en su carácter de defensor privado del joven adolescente YEXEL A.G.A. , en el asunto principal UP01-D-2007-000125, seguido por el delito de HOMICIDIO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R.. Notifíquese a las partes y déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. E.C.L.A.. E.J. MORR NÚÑEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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