Decisión nº UM012007000053 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoImprocedente Accion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 13 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2007-000033

ASUNTO: UP01-O-2007-000033

ACCIONANTE: O.A.G.P.

MOTIVO: HABEAS CORPUS

PONENTE: ABG. E.L.C.L.

En fecha 12-12-07, a las 09:31 de la mañana el abogado O.A.G.P., defensor privado del joven adolescente D.E.M.F., presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, amparo constitucional (Habeas Corpus) a favor de su representado, en el asunto principal UP01-D-2007-002722, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R..

En la misma fecha, el asunto es recibido en la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se le da entrada bajo el N° UP01-O-2007-000033, y se constituye el Tribunal colegiado con la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, quien preside; la Juez Accidental E.M. y la Juez Titular E.C., quien es designada Ponente.

En fecha 13-12-07, se dicta auto mediante el cual se acuerda efectuar la revisión del asunto principal UP01-P-2007-002722, a través del Sistema Juris 2000. Efectuada la revisión, se agrega a los autos copia certificada de las decisiones publicadas en fechas 12-11-07 y 10-12-07.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de resolver acerca del presente amparo constitucional (Habeas Corpus) esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente debe establecer la competencia para conocer de dicho asunto.

De la revisión de las actuaciones se observa que, el amparo constitucional (Habeas Corpus) analizado, obra a favor del joven adolescente D.E.M.F., en el asunto principal UP01-D-2007-002722, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyo Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de la mencionada Sección.

Con relación a las atribuciones de los Tribunales Superiores, el artículo 66, letra “A” numeral 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente:

Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción, conforme a la Ley

En consecuencia, este Tribunal colegiado se declara competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional (Habeas Corpus) presentado por el abogado O.A.G.P., en su carácter de defensor privado del joven adolescente D.E.M.F., en el asunto principal UP01-D-2007-002722, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R..

SEGUNDA

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a resolver acerca del presente amparo constitucional (Habeas Corpus).

Al respecto se observa que, el accionante denuncia que su representado se encuentra ilegítimamente privado de su libertad. Alega que, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la prisión preventiva no puede exceder de tres (3) meses. Agrega que dicho lapso se encuentra vencido sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; y aduce que le ha sido negada la revisión de la medida privativa solicitada a favor de su representado.

Ahora bien, de la revisión efectuada en fecha 13-12-07 mediante el sistema Juris 2000, a las actuaciones practicadas en el asunto principal UP01-P-2007-002722, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se observa que en fecha 12-11-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular Z.R.S.G., publica los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión pronunciada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 07-11-07, mediante la cual dispone lo siguiente:

QUINTO. DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA impuesta contra el acusado en la audiencia del día 26/08/07 y en su lugar, impone para garantizar las resultas del juicio, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA…según el artículo 581 literal a) de la ley que regula esta materia

Al respecto observa esta Alzada que, en el caso analizado, la medida privativa de libertad impuesta al joven adolescente imputado, no es decretada en fecha 26-08-07, como alega el accionante, sino el 07-11-07, en la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar.

En las actuaciones consta que, en fecha 26-08-07, el Tribunal de Control N° 2, decreta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 559 de la misma ley especial; en tanto que, en fecha 07-11-07, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, decreta la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley especial en la materia, invocado por el accionante, razón por la cual no se encuentra vencido el lapso de tres (3) meses establecido en el parágrafo segundo del referido artículo 581.

Por otra parte, de la revisión del asunto principal se observa que, en fecha 10-12-07, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C., publica decisión mediante la cual resuelve acerca de la solicitud del defensor privado abogado O.A.G.P., sobre revisión y sustitución de sitio de reclusión a los fines de cumplir la medida de Prisión Preventiva impuesta de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual dispone lo siguiente:

“Primero: Declara: Con Lugar, la solicitud de la defensa Privada de Sustitución de la Medida cautelar impuesta al adolescente D.E.M.F. y se CAMBIA DE SITIO DETENCIÓN (sic) de Privación de Libertad, por la medida de Detención Domiciliaria, con vigilancia de su madre…de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hará efectiva el día 12-12-07, luego de ser trasladado el adolescente a la Medicatura Forense. Segundo: Ha quedado revisada la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 y 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”

De todo lo anterior, se concluye que, en el caso analizado, no se ha producido por parte de los órganos jurisdiccionales denunciados como agraviantes, omisión alguna que vulnere los derechos y garantías constitucionales del accionante o su representado. Por el contrario, se observa que las Jueces Titulares de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 y Juicio, abogadas Z.R.S.G. y M.C.R., actuaron diligentemente y con estricta observancia de los lapsos procesales en sus actuaciones. En efecto, la Juez de Control N° 2, celebra la audiencia preliminar el día miércoles 07-11-07, y publica el texto completo de la decisión dictada en la mencionada audiencia, el Lunes 12-11-07, es decir, dentro del lapso de tres (3) días hábiles previsto en el artículo 177 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Juez de Juicio da oportuna respuesta a la solicitud de revisión de medida formulada por el hoy accionante, y además, la declara con lugar.

En fuerza de todos los razonamientos expuestos, el presente amparo constitucional (Habeas Corpus) debe ser declarado Improcedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo constitucional (Habeas Corpus) intentado por el abogado O.A.G.P., en su carácter de defensor privado del joven adolescente D.E.M.F. , en el asunto principal UP01-D-2007-002722, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular M.C.R.. Notifíquese a las partes y déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. E.C.L.A.. E.J. MORR NÚÑEZ

JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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