Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Septiembre de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2011-000014

ASUNTO : EG01-X-2011-000007

PONENCIA DRA. M.S.M.

Accionante: O.A.H.S.

Accionado: Tribunal de Ejecución Nº 02.

Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones Temporal, Abg. A.M.L..

Procedencia: Corte de Apelaciones.

Vista la inhibición de fecha 19 de Septiembre de 2011, planteada por la Dra. A.M.L., en su condición de Jueza de Apelaciones Temporal de este Circuito Judicial Penal, de conocer del A.C. N° EP01-O-2011-000014, en base al Artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 8. cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; …”

Ahora bien, la Dra. A.M.L., basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando lo siguiente:

…Por cuanto la Acción de amparo, es incoada en contra de mi persona cuando ejercía funciones de Juez en el Tribunal de Ejecución Nº 02, en la causa principal Nª EP01-S-2005-000011, en relación al penado O.A.H., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente A.C. Nº EP01-O-2011-000014, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, esta Sala considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. A.M.L., en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EP01-O-2011-000014.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. M.S.M..

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

LA SECRETARIA.

Asunto: EG01-X-2011-000007

MSM/JG/reyes.-

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