Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000009

ASUNTO : EP01-O-2008-000009

Se inició el presente procedimiento, en virtud de la pretensión de A.C. interpuesta en fecha 25 de marzo del presente año 2008, por el ciudadano O.R.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No.: V-8.142.248, asistido por el Abogado C.A.B.A., de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-7.603.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.616, fundamentado en lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 44, cardinal 1°, 49, cardinales 1°,2°,3° y 8° y 257 de la Constitución Nacional, contra la presunta omisión en que ha incurrido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de proceder a la formal imputación en contra del accionante.

Admitida dicha pretensión por auto de fecha 26/03/08, se ordenó la notificación del accionante O.R.G.B., de su abogado asistente, C.A.B.A., del presunto agraviante, abogado E.S.C., Fiscal Segundo del Ministerio Público, y al Ministerio Público por órgano de la Fiscalia Superior del Estado Barinas. Practicadas oportunamente las mismas, se fijó la correspondiente audiencia constitucional para las 10:00 .a.m del día 03/04/2008. Verificada la audiencia constitucional, se constató la presencia del accionante O.R.G.B., de su abogado asistente, C.A.B.A., del presunto agraviante, abogado E.S.C., Fiscal Segundo del Ministerio Público, y del Ministerio Público en la persona del Abogado R.A.I.. En dicha audiencia, las partes alegaron hechos que a juicio de este Tribunal Constitucional debían se acreditados o probados, por lo que se aperturó el procedimiento a pruebas, y dichas partes promovieron y evacuaron las que creyeron pertinentes, las cuales serán examinadas procedentemente.

Resumidas en la forma que antecede, las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento, este Juzgado dicta sentencia, previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Por cuanto la pretensión de a.c. “bajo modalidad de habeas corpus” bajo análisis, versa sobre la presunta violación del debido proceso, derecho a la defensa y la libertad personal, resulta evidente la competencia de este Tribunal para conocer del mismo, ya que las presuntas violaciones delatadas, son afines con la competencia natural de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4. del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y en conformidad con la jurisprudencia constante, pacífica y uniforme de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Ahora bien, alega el querellante en su Escrito, que en fecha 11 de Enero de 2008, su defensor fue notificado del auto de apertura a juicio dictado en fecha 17/11/2007 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial. Que en tiempo hábil propuso ante la Corte de Apelaciones, recurso de apelación, alegando que en la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado Segundo de Control guardó silencio sobre el alegato de falta de imputación en sede fiscal, sobre los hechos atribuidos por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Que la Corte de Apelaciones bajo las argumentaciones y fundamentos de reiteradas sentencias emanadas de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anuló no solo la antes aludida Audiencia Preliminar, sino todas y cada una de las actuaciones cursantes en el expediente y repuso la causa al estado que el hoy accionante, fuera imputado en sede fiscal acerca de los hechos que se le atribuyen en un tiempo perentorio, a pesar de lo cual, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha cumplido con la orden impartida por la Corte de Apelaciones, violentándole de tal manera la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de afirmación de libertad como garantía, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello solicita la declaratoria Con Lugar de la acción propuesta y su l.p. o una medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad.

En la audiencia constitucional el Accionante consignó poder apud acta, para que ejercieran su representación los abogados C.A.B. y M.D.C.H.. En la misma dicha representación Judicial explanó el Escrito de amparo y señaló que en fecha 28/03/2008, el Ministerio Público solicitó el traslado del querellante a la sede fiscal para ser imputado de los hechos. Que el día 01/04/2008, fue trasladado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual no fue imputado, sino que le fue asignado un defensor público penal, consignando copia simple de la misma, indicando que con ello se evidencia que le han sido violado los derechos del principio de libertad, igualdad de las partes, solicitando su l.p. o una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, fundamentado en el principio de juzgamiento en libertad y consigna copia simple de acta de designación de defensa técnica.

Por su parte la representación fiscal expuso: Que los hechos por los cuales se desarrolla la presente audiencia, es por cuanto el Tribunal de Control No. 2, en fecha 17/12/2007 pasa a juicio a O.G.B., por los delitos de cooperación en secuestro y asociación para delinquir, y que luego el defensor técnico C.B. apela la decisión de Control y en la Corte de Apelaciones solicita la reposición de la causa y la libertad de su defendido, solicitando igualmente la nulidad de las actas y que el imputado sea juzgado en libertad. Que en fecha 06/03/2008, la Corte de Apelaciones repone la causa al estado que esta realiza la imputación, y para lo cual no se fija lapso, dejando al imputado privado de libertad por los delitos que se le imputan. Que en fecha 25/03/2008, se interpone recurso e a.c. en contra de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Que el 28/03/2008, a las 2:00 de la tarde es notificada la defensa. Que el día 28/03/2008, la fiscalía solicita al Tribunal de Control No. 2, el traslado del ciudadano O.G. a la sede fiscal a los fines de su formal imputación, en la que se negó a aceptar la defensa pública que se le había designado, por cuanto su abogado e confianza era el profesional del derecho C.B.. Que consigna copia de la notificación del defensor privado C.B., donde consta que el mismo manifiesta que no firma el acta de imputación por cuanto no había sido designado. Que con ello se evidencia que la Fiscalía de Ministerio Público realizó las diligencias pertinentes o necesarias para realizar el acto de imputación en sede fiscal ordenado por la Corte de Apelaciones y que por tales motivo solicita la inadmisibilidad del amparo propuesto. En su derecho a réplica, el accionante señaló: Que la decisión de la Corte de Apelaciones fue dictada dentro del lapso legal y por tanto el Ministerio Público estaba notificado de dicha decisión. Que el Ministerio Público no tiene conocimiento del artículo 44 constitucional, que establece 48 horas para imputar. Que fue negligente y omisivo ante la disposición de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, ya que la misma es clara cuando indica “con la urgencia que el caso amerita”. Que como garante de la legalidad, la fiscalía debe cumplir y hacer cumplir la Ley. Que con su retardo y omisión violó los derechos del ciudadano O.G. y por tales motivos solicita la declaratoria con lugar de A.C. y su l.p. o en caso contrario se le conceda una medida cautelar menos gravosa. En la Contrarréplica, la parte fiscal indicó: Que la parte accionante pretende crear una tercera instancia en los tribunales de Barinas. Que el Ministerio Público no decreta privaciones de libertad. Que la imputación fiscal es un acto procesal que no implica libertad (sic), Que solicita la inadmisibilidad del recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que solicita su desestimación. Consigna prueba documental constante de 67 folios útiles.

De la pretensión vertida en el Escrito de solicitud de a.c. y de las defensas esgrimidas por el presunto agraviante, resulta evidente que el tema a decidir en la presente causa, queda circunscrito a determinar si la Fiscalía del Ministerio Público incumplió la orden impartida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a saber, imputar en sede fiscal al hoy quejoso o si tal omisión se encuentra justificada en causa legal y al respecto se observa. Que de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la carga de las prueba, corresponde al actor demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y al accionado la prueba de su liberación, por lo que corresponde al presunto agraviado demostrar la violación constitucional que alega y al presunto agraviante la comprobación que no incurrió en tal violación, por lo que se hace procedente el examen de las pruebas promovidas por las partes, y al respecto tenemos:

PRUEBAS DEL QUERRELLANTE:

En la articulación probatoria aperturada, el accionante promovió los siguientes elementos probatorios:

  1. - copia simple, del “ACTA DE DESIGNACION DE DEFENSA PUBLICA” de la que se constata que en fecha01/04/2008, el ciudadano O.R.G., fue trasladado al la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto de cumplir con la orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Peal, es decir, a objeto de ser imputado de los hechos que se investigan y que cursan en el asunto No. EP01-R-2008-000006, constando igualmente que en tal oportunidad, por órgano del Tribunal de Control No. 2, fue designado como defensor publico del ciudadano O.R.G.B., el Abogado E.C., el cual fue exonerado de la defensa, por cuanto el compareciente indicó que su abogado de confianza era el profesional del derecho C.A.B., designándolo como defensor técnico y a quien indicó estarle pagando sus honorarios profesionales por su defensa y solicitó su notificación para su imputación.

    La documental precedentemente analizada, al no haber sido impugnada por la contraparte, adquiere pleno valor probatorio respecto a su contenido.

    PRUEBAS DEL ACCIONADO:

    Por su parte, el presunto agraviante promovió las siguientes pruebas:

  2. - Boleta de Notificación al Abogado C.A.B., de fecha 31/03/08, mediante el cual, el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, notifica al preindicado abogado, que en fecha 01 de Abril de 2008, a las 2:00 p-m, sería trasladado hasta la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el ciudadano O.R.G.B., a los fines de su imputación. De la misma se pone de manifiesto que el Abogado C.A.B., suscribió nota en la cual indica que no puede suscribir la notificación en cuestión, en virtud que la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 06/03/08, anuló el auto mediante el cual se le designó defensor y que en consecuencia se encuentra impedido para actuar, ya que no está designado ni juramentado. Documental que al no haber sido impugnada, adquiere pleno valor probatorio respecto a su contenido.

  3. - Fue también promovida el Acta de designación de defensa Técnica precedentemente analizada y a la cual se le atribuye pleno valor probatorio.

  4. - De igual forma, fue promovida en cuatro folios útiles, copia de la decisión del Tribunal Penal de Juicio No. 2, mediante la cual se acuerda la separación de los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., de la causa contenida en el asunto No. EP01-P-2007-000284. Documental que al no haber sido impugnada, se el otorga pleno valor probatorio respecto a su contenido.

  5. - Copia en trece folios útiles de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual se ordena la reposición de la causa en cuestión, al estado de imputar en sede fiscal al ciudadano O.R.G.B.. Documental que al no haber sido impugnada, se le otorga pleno valor probatorio.

  6. - En dos folios útiles, auto emanado del Tribunal de Juicio No. 2, mediante el cual se remite Cuaderno Separado No. EK01-P-2008-0001 y auto del Tribunal de Control No. 2, recibiendo el aludido Cuaderno Separado. Documentales que al no haber sido impugnadas se les otorga pleno valor probatorio.

  7. - Oficio de fecha 27/03/08, mediante el cual, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita al Tribunal de Control No. 2, el traslado de los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., a la sede de la Fiscalia, el día 28/03/08, a las 10:00 a.m, a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal de los aludidos ciudadanos. Documental que al no haber sido impugnada, se le atribuye pleno valor probatorio.

  8. - Auto emanado del Tribunal Segundo de Control, librando las correspondientes boletas de traslado de los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., a la sede de la Fiscalia, a las 2:00 p.m, a los fines de la imputación en cuestión. Documental que al no haber sido impugnada, adquiere pleno valor probatorio.

  9. - Boletas de traslado de los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., emanadas del Juzgado Segundo de Control, libradas al Director del Internado Judicial, las cuales, al no haber sido impugnadas adquieren pleno valor probatorio.

  10. - Oficios emanados del Juzgado Segundo de Control, solicitando a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública, la designación de un defensor público para que asista a los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., en el acto de imputación en sede fiscal. Documental que al no haber sido impugnada se le atribuye pleno valor probatorio.

  11. - Escrito contentivo de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público en el Recurso de apelación que acordó la reposición de la causa seguida a los ciudadanos O.R.G.B. y E.A.G., al estado de realizar formal imputación de hechos en sede fiscal, el cual, al no haber sido impugnado se le otorga pleno valor probatorio respecto a su contenido.

    Del acervo probatorio precedentemente examinado, resulta fehacientemente demostrado con el acta de designación de defensa técnica y con la boleta de notificación al abogado C.B., así como con las solicitudes que la fiscalía cursó al Juzgado Segundo de Control a los fines que designara un defensor público y con la designación que el mismo hizo del abogado E.C., como defensor del hoy recurrente en amparo, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizó todas las diligencias necesarias a los fines de cumplir con la orden contenida en la sentencia de fecha 06/03/08, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a saber, “(..) reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación Fiscal al ciudadano O.R.G.B. y por efecto extensivo al ciudadano E.A.G., dándole continuidad al proceso, con la urgencia que el caso amerita.”, y que la misma no se cumplió en virtud de la conducta asumida por el ciudadano O.R.G.B., al exonerar al defensor público que le había sido designado, conducta legítima y perfectamente ajustada a derecho, ya que es decisión insoslayable del justiciable, designar al profesional del derecho que considere más capaz para asumir su defensa, pero el lapso de tiempo que se tome para efectuar dicha designación, es de su única y exclusiva incumbencia, no pudiendo ser alegada posteriormente como causa de retardo derivada de la conducta de un tercero, por lo que en el caso de autos, a juicio de este Tribunal, no es atribuible a la Fiscalía del Ministerio Público, la violación delatada por el acciónate, ya que como quedó establecido precedentemente, realizó todas las diligencias pertinentes a los fines de efectuar la imputación en cuestión, circunstancias estas que imponen a este Tribunal, la obligación de declarar que el a.c. interpuesto, resulta improcedente. Así se decide.

    En cuanto a la l.p. o medida cautelar solicitada, observa este Juzgado, que en la decisión proferida por la Corte de Apelaciones parcialmente transcrita, la misma acordó mantener la privación de Libertad del hoy quejoso solicita. En consecuencia, siendo este Juzgado de inferior categoría a la Corte de Apelaciones, carece de competencia para revisar las decisiones de aquella, por lo que contra dicha decisión debió ejercerse el Correspondiente Recurso de Casación o de ser procedente, accionada en amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando en consecuencia imperativo para esta Instancia, negar la L.P. o Medida cautelar solicitada. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En Mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en Sede Constitucional declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano O.R.G.B., debidamente asistido por el Abogado C.A.B.. SEGUNDO: Se niega la solicitud de l.p. o de medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, por las razones suficientemente explanadas en esta Sentencia. TERCERO: Se insta a la parte accionante, que preste la colaboración necesaria, a los fines de que sea imputado en sede fiscal, así como también se insta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, para que realice todas las diligencias necesarias y proceda a materializar la imputación en sede fiscal, del ciudadano O.R.G.B.. Así se decide. Publíquese. Diarícese y regístrese.

    La Jueza Constitucional

    El Secretario

    Abg. Juana Cristina Valera

    Abg. Miguel Ángel Vidal

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