Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, Catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

Asunto: PP01-L-2007-0000064

Accionante: S.R.S.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 17. 438.446, respectivamente, de este domicilio.

Apoderada Judicial de los accionantes: Y.R., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 50.971

Demandada: SERVICIO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA C.A.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano: S.R.S. , identificado en el encabezamiento, contra; SERVICIO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA C.A. Antes identificados, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Accionante; S.R.S., su Abogado : Y.R., y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de las demandadas, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento de la sentencia N° 1300, de la sala de casación social, de fecha 15/10/2004, en relación a la incomparecencia de las demandadas al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos.

- En primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 18-01-2005 y fui despedido el 05/10/2006 .

- Segundo: Queda establecido que el salario devengado por el demandante para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el que alega en su escrito libelar haber percibido un salario mensual de Bs. 512.325, Tercero:: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente en virtud de de la admisión de los hechos, asimismo debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo.

- Cuarto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal considera que lo correspondiente a la indemnización por antigüedad, como en la indemnización sustitutiva del preaviso, y siendo que en la presente causa hubo admisión de los hechos, es forzoso para este Tribunal ordenar el pago de los referidos conceptos, quien juzga considera que no acuerda la incidencia por vacaciones , el accionante reclama 55 domingos laborados pero especifica solo 48 domingos que son los que se acuerdan, al acordar el 125 no se acuerda la solicitud del 104 de la Ley Orgánica del trabajo Quinto: Respecto los conceptos reclamados por el accionante de; Utilidades, Vacaciones debidas, Bono vacacional, dias feriados laborados, fideicomiso, se ordena el pago por ser procedente así como los interese de mora y su correspondiente indexación.

- Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano ; S.R.S. contra la empresa; SERVICIO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA C.A. en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.542.430,31

Indemnizaciones Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.090.113,75

Indemnizaciones Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 817.585,31

Vacaciones y su Fracción Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 426.937,50

Bono Vacacional y su Fracción Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 210.622,50

Utilidades y su Fracción Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 426.937,50

Domingos Laborados 1.639.440,00

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 147.100,83

TOTAL DEMANDA Bs. 6.301.167,70

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Diaria Utilidad Incidencia Diaria B.V Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Intereses

feb-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 - - 14,21 28 -

mar-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 - - 14,44 31 -

abr-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 - - 13,96 30 -

may-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 90.605,63 14,02 31 1.078,88

jun-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 181.211,25 13,47 30 2.006,23

jul-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 271.816,88 13,53 31 3.123,51

ago-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 362.422,50 13,33 31 4.103,12

sep-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 453.028,13 12,71 30 4.732,59

oct-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 543.633,75 13,18 31 6.085,42

nov-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 634.239,38 12,95 30 6.750,74

dic-05 512.325,00 711,56 332,06 17.077,50 18.121,13 5 90.605,63 724.845,00 12,79 31 7.873,80

ene-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 815.687,81 12,71 31 8.805,18

feb-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 906.530,63 12,76 28 8.873,57

mar-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 997.373,44 12,31 31 10.427,61

abr-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.088.216,25 12,11 30 10.831,48

may-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.179.059,06 12,15 31 12.166,92

jun-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.269.901,88 11,94 30 12.462,43

jul-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.360.744,69 12,29 31 14.203,56

ago-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.451.587,50 12,43 31 15.324,39

sep-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 5 90.842,81 1.542.430,31 12,32 30 15.618,69

oct-06 512.325,00 711,56 379,50 17.077,50 18.168,56 - 1.542.430,31 12,46 5 2.632,70

Totales 85 1.542.430,31 147.100,83

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2006 17.077,50 15 256.162,50 7 119.542,50

oct-06 17.077,50 10 170.775,00 5,33 91.080,00

Totales 25,00 426.937,50 12,33 210.622,50

Años Salario Utilidades Total

dic-05 17.077,50 13,75 234.815,63

Fracc Oct-06 17.077,50 11,25 192.121,88

Totales 25,00 426.937,50

Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 18.168,56 = Bs. 1.090.113,75

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 18.168,56 = Bs. 817.585,31

Domingos Laborados:

48 domingos detallados por el trabajados x Bs. 34.155,00 = Bs. 1.024.650,00.

-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: Antigüedad 108 Ley Orgánica del trabajo Bs. 1.542.430,31, Indemnizaciones articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.090.113,75, Vacaciones y su fracción articulos 219 y 225 eiusdem Bs. 426.937,50, Bono Vacacional y su fracción Artículos 223 y 225 eiusdem Bs. 210.622,50, Utilidades y su fracción articulo 174 eiusdem 426.937,50, Domingos laborados Bs. 1.639.440,oo, Intereses sobre la prestación de Antigüedad articulo 108 eiusdem Bs. 147.100,83 dando un total de :SEIS MILLOES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.301.167,70)

Se condena a la empresas demandada: SERVICIO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA C.A a pagar aL demandante ciudadano ; S.R.S. , El siguiente monto producto de los conceptos laborales que demando SEIS MILLOES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.301.167,70)

Se condena en costas a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencidas, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

A los catorce (14) días del mes de junio de dos mil siete. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez titular

Abg. R.I.G.M.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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