Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-O-2013-000008

ASUNTO : SP21-O-2013-000008

AUTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

S.A.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, C.R. sector la Represa, San A.E.T., y hábil, actuando en su propio nombre y representación.

ACCIONADO

Sargento de Tercera P.L. J.J, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 13.303.595, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2013, fue recibida en este Juzgado Quinto en Funciones de juicio en fecha 11 del mismo mes y año, Hora: 10:47 AM, , solicitud de a.c., interpuesta por el ciudadano S.A.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, C.R. sector la Represa, San A.E.T., y hábil, actuando en su propio nombre y representación.

Dictó decisión este Tribunal Quinto de Juicio, en fecha 11 de marzo del 2013, donde ordenaba subsanar la solicitud de A.C., interpuesto por el ciudadano S.A.C.B., plenamente identificada en autos, donde se le ordena Subsanar el A.C., se libra boleta de notificación al accionante.

En fecha 25 de junio del 2013, el solicitante S.A.C.B., presentó escrito de A.C. cumpliendo con lo señalado por está Juzgadora de subsanar el mismo. Se recibe por parte de alguacilazgo en fecha 25 de Junio del 2013, el cual expide comprobante de recepción de documento. Dándole entrada este Tribunal en fecha 27 del mes de marzo del 203.

III

EL TRIBUNAL.

El artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

Si el juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.

La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

De lo anteriormente expuesto está operadora de justicia, aplica lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual se ordena al Sargento Mayor de Tercera P.L., J.J, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.595, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre:

Si efectivamente el 22 de noviembre del 2012, suscribe un acta de Retención de Mercancía, en contra del ciudadano H.G., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.460.535, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, con domicilio calle 11, entre carrera 10; S.A., Estado Táchira, donde se evidencia detalladamente los alimentos retenidos, así mismo, si aperturo el expediente signado con el N° DF-11-2-2012-4852-1893, de fecha 22 de noviembre del 2012, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Contrabando de mercancía, e igualmente remitió las actuaciones a la fiscalía competente, para determinar la responsabilidad penal, y por último informe el status actual de dicha causa. Esto en virtud de la acción de A.C. interpuesto, por la persona que se adjudica ser el propietario de la mercancía retenida el ciudadano: S.A.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, C.R. sector la Represa, San A.E.T., y hábil, actuando en su propio nombre y representación.

Por último una vez consta la resulta de lo peticionado se procederá si es admisible la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el solicitante.

VI

DECISION

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: SE ORDENA NOTIFICAR al Sargento Mayor de Tercera P.L., J.J, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.595, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre:

Si efectivamente el 22 de noviembre del 2012, suscribe un acta de Retención de Mercancía, en contra del ciudadano H.G., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.460.535, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, con domicilio calle 11, entre carrera 10; S.A., Estado Táchira, donde se evidencia detalladamente los alimentos retenidos, así mismo, si aperturo el expediente signado con el N° DF-11-2-2012-4852-1893, de fecha 22 de noviembre del 2012, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Contrabando de mercancía, e igualmente si remitió las actuaciones a la fiscalía competente, para determinar la responsabilidad penal, en la comisión del delito antes referido y por último informe el status actual de dicha causa. Esto en virtud de la acción de A.C. interpuesto, por la persona que se adjudica ser el propietario de la mercancía retenida el ciudadano: S.A.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, C.R. sector la Represa, San A.E.T., y hábil, actuando en su propio nombre y representación. Todo de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado

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