Decisión nº A-0118-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoAmparo Constitucional

San J.B., 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil SIGO S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24-4-1972, anotado bajo el Nº 131, Tomo único, con domicilio procesal en la Calle Narváez c/c Av. 4 de Mayo, edificio residencias Banco Unión piso 1, oficina 1, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

    2. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SCHLAYNKER FIGUEROA, LISSETTEH CAROLINA JORDÀN y JOSÈ V.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.132.827, V-13.780.613 y V-10.539.314, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.073, 94.210 y 58.906, respectivamente, y de mismo domicilio procesal de la accionante.

    3. PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

    4. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado alguno.

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    En fecha 27-8-2004, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Asunción, la presente acción de amparo constitucional, constante de tres (3) folios útiles, con sus anexos en dieciocho (18) folios útiles, incoada por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SIGO S.A., antes identificada.

    En fecha 30-8-2004, el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara incompetente y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

    En fecha 7-9-2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona recibe del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 175-04 contentivo de recurso de amparo constitucional seguido por la Sociedad Mercantil SIGO S.A., contra la Inspectorìa del Trabajo del Estado Nueva Esparta, constante de veinticinco (25) folios útiles.

    En fecha 17-9-2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acepta la competencia en la presente causa. En esta misma fecha, se admite la acción de amparo constitucional y se libran los respectivos oficios de notificación.

    En fecha 1-10-2004, comparece el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, y solicita se libre comisión al Tribunal de Sustanciación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta que por distribución corresponda, para practicar de la respectiva notificación de la parte accionada.

    En fecha 5-10-2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 1-10-2004 por la parte accionante, con respecto a la notificación de la parte accionada, y en consecuencia ordena comisionar al Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    En fecha 5-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de amparo constitucional, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO S.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

    En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº A-0118-09.

    En fecha 19-2-2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 8-12-2010, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna oficio S/N, de fecha 19-2-2009, dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

    En fecha 19-1-2011, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 19-2-2009, dirigido a la Sociedad Mercantil SIGO, S.A.

  3. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

    De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 14-2-2006, se declara incompetente y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, quien la acepta y admite en fecha 17-9-2004. En este sentido se observa que desde esa fecha hasta el 2-7-2008, oportunidad en que fue suprimida la competencia del referido Juzgado, excluidos los lapsos de receso judicial transcurrieron cuatro (4) años y cinco (5) meses aproximadamente, sin que la parte agraviada hubiese impulsado directamente la citación de parte presuntamente agraviante, durante el referido lapso. De lo expuesto resulta evidente que, en el presente caso, la Sociedad Mercantil SIGO S.A., a través de sus apoderados judiciales, perdió interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta antes de que el expediente hubiera sido remitido a este Tribunal, abandonándose su trámite, con lo cual la accionante consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (6) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: J.V.A.C.) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:

    De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

    (subrayado de la Sala)

    En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

    La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales ejercida por la Sociedad Mercantil SIGO S.A., antes identificada, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

    Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas, sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de la querellante. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil SIGO S.A., a través de su apoderado judicial SCHLAYNKER FIGUEROA, ambos antes identificados.

Segundo

SE IMPONE a los accionante UNA MULTA DE CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) actuales pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

En esta misma fecha 18-2-2011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

EXP. N° A-0118-09.

VTVG/JMSB/cesar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR