Decisión nº FG012011000346 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

****************************************************

Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-005590

ASUNTO : FP01-O-2011-000032

JUEZ PONENTE: ABOG. G.Q.G.

Causa N° FP01-O-2011-000032

ACCIONADO: TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE CONTROL,

DE LA EXT. TERR. PTO. ORDAZ.

ACCIONANTE: Abog.: R.E.S.,

Apoderado Judicial de la víctima, sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. “BLINDORSA”.

PRESUNTO AGRAVIADO: Blindados de Oriente, S.A. “BLINDORSA” (víctima).

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE A.C..

Vista la Acción de A.C. presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 03-08-2011, por el ciudadano Abg. R.E.S., Apoderado Judicial de la víctima, sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. “BLINDORSA”, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes alegatos:

El ciudadano R.E.S., Apoderado Judicial de la víctima, sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. “BLINDORSA”; interpone Acción de A.C., de conformidad con la previsión del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 4, 13 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en la oportunidad de refutar actuación omisiva del Juzgado 1° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al presuntamente no emitir pronunciamiento solicitado en cuanto al “examen y revisión del archivo fiscal decretado” en el proceso judicial seguido a los ciudadanos D.J.F.G. y P.L.M.P., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Robo en Grado de Frustración, Simulación de Hecho Punible, Asociación para Delinquir y Coautoría en el ilícito de Homicidio; argumentando así el suscribiente de la Acción de Amparo sometida a nuestro juicio, la violación a la tutela judicial efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así entonces, explica el accionante entre otras cosas que:

(…) en fecha 26-11-10, previa prorroga, el Ministerio Público emitió el respectivo acto conclusivo, específicamente la Fiscalía 2° conjuntamente con la Fiscalía 43° con Competencia Plena a Nivel Nacional, consistente en ACUSACIÓN en contra del imputado L.J.H., por el delito de “Homicidio Intencional Simple con Exceso en Legítima Defensa”, de conformidad con los artículos 405 y 66 del Código Penal, al tiempo que solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la detención domiciliaria. Y para el caso de los imputados D.J.F.G. y P.L.M.P., decretó el “ARCHIVO FISCAL”, sin hacer mayor análisis de los elementos de convicción en el expediente que la simple excusa de que no existen suficientes elementos para fundar una acusación.

Por tales motivos, esta representación de la víctima del delito de Robo Frustrado, en fecha 16 de febrero del 2011, solicitó al Tribunal de la causa mediante escrito fundado el “examen y revisión del Archivo Fiscal decretado”, sobre la base legal del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, y por los motivos plasmados en el citado escrito (…)

Pero el caso es que, el citado Tribunal 1! De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, hasta la presente fecha no ha emitido pronunciamiento alguno, violando de esta forma el Derecho y Garantía Constitucional al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva y de mi representada.

Aun más, tratando de conseguir pronunciamiento al respecto, en fecha 16/06/11 solicité formalmente pronunciamiento acerca de la comentada solicitud, sin llegar a tener respuesta alguna (…) la falta de pronunciamiento deja en una situación de indefensión a la parte solicitante, pues ésta representación, además de no obtener una oportuna y adecuada respuesta, ve paralizada la posibilidad de continuar con la prosecución del proceso, como es la continuación de las investigaciones, y de ejercer los recursos que considere en caso que la decisión le desfavorezca, lo que consecuencialmente violenta los Derechos Constitucionales de mis representados a un Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva de sus derechos e intereses (…) Por último, y a mayor abundamiento, no establece el Código Orgánico Procesal Penal norma específica que contemple que la petición hecha por esta representación pueda ser dilucidada en un momento diferente a la establecida en el único aparte del artículo 177 ejusdem, por lo que el Juez debió ceñirse al lapso establecido en la citada norma y no dejar transcurrir hasta la presente fecha (02/08/2011) 5 meses y 16 días sin emitir pronunciamiento.

PETITORIO

Siendo así las cosas honorables Magistrados, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, y en consideración de la situación especial de indefensión en la se encuentra BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., SOLICITO muy respetuosamente que la presente acción de A.C., ejercida contra el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar - extensión Puerto Ordaz, en virtud de la falta de pronunciamiento en relación con la solicitud de examen y revisión del Archivo Fiscal decretado en la causa que hiciera esta representación de la víctima en fecha 16 de febrero del 2011, sea declarada CON LUGAR, y en consecuencia se ordene al comentado Tribunal denunciado emitir pronunciamiento de forma inmediata o en un lapso perentorio (…)

.

Una vez recibida la señalada solicitud de A.C., se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Dra. G.Q.G. en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, y delimitada como fuere la competencia de esta Alzada para conocer y decidir la señalada Acción de A.C., en el entonces de pronunciarse en Auto de fecha 05-08-2011 sobre la admisibilidad de la misma, se procede por consiguiente a emitir el pronunciamiento sobre el fondo de ésta impugnación, para lo cual se revisa cuanto sigue:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los efectos de esta Sala pronunciarse respecto a la procedencia de la presente Acción de A.C., se hace preciso recapitular las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, y así tenemos:

- La Acción de Amparo sometida a nuestro juicio ha sido incoada ante la Oficina de Alguacilazgo con sede en esta ciudad, el día 03-08-2011, siendo recibida en este Despacho Superior en esa misma fecha.

- En fecha 05-08-2011, es declarada por este Despacho, admisible la Acción Amparo en mención, consecuencialmente, son libradas a las partes boletas de notificación respecto a dicha admisión, siéndole solicitada al Juez 1° en Función de Control, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, valga recordar, quien dirige el juzgado accionado; informe a ésta Alzada respecto a la presunta actuación omisiva, denunciada en Acción de Amparo, y la cual versaba en la falta de emisión de pronunciamiento, habiéndosele solicitado por la parte actora al despacho accionado, el “examen y revisión del archivo fiscal decretado” en el proceso judicial seguido a los ciudadanos D.J.F.G. y P.L.M.P., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Robo en Grado de Frustración, Simulación de Hecho Punible, Asociación para Delinquir y Coautoría en el ilícito de Homicidio; argumentando así el suscribiente de la Acción de Amparo sometida a nuestro juicio, la violación a la tutela judicial efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- El día 21-09-2011, se recibe en este Despacho Superior, la información requerida, remitida adjunta a comunicación oficial N° 3112, fechada el 19-09-2011, procedente del Tribunal accionado, y mediante la cual se informa que en fecha 16-09-2011, el referido juzgado se pronunció declarando Con Lugar la solicitud de la Representación de la víctima (accionante en amparo), y en consecuencia, “ORDENA EL ENVÍO DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines que ordene que otro Fiscal del Ministerio Público realice lo pertinente, en relación a la investigación penal que se siguió a los ciudadanos: F.G.D.J. y P.L. MATA PÉREZ”.

Ahora bien, a los fines de esta Sala en sede Constitucional pronunciarse sobre la presente acción de amparo, ha hecho un análisis de lo alegado por el accionante, donde explana y se ha determinado que fundamentalmente el derecho o garantía constitucional invocado como violentado, está contenido en la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juez 1° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, al no pronunciarse respecto a la solicitud de examen y revisión del archivo fiscal decretado en el proceso judicial seguido a los ciudadanos D.J.F.G. y P.L.M.P., es decir, respecto a la solicitud de Reapertura de la Investigación; por lo cual alegara el formalizante en amparo, la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Secuencial a lo otrora, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

(…) No se admitirá la acción de amparo:

1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)

.

Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro M.T. en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida.

La acción de A.C. no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.

El procedimiento especial de acción de a.c. es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción.

En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub examinis, la información de que el pronunciamiento respecto al cual se reclamaba la emisión, ha sido dictado el día 16-09-2011.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la accionante en Amparo, cesó cuando el Tribunal 1° en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 16-09-2011, se pronunció declarando Con Lugar la solicitud de Reapertura de la Investigación, solicitada por la Representación de la víctima (accionante en amparo); visto ello, se percibe solvente el pedimento que el formalizante inquiriere en su escrito de a.c., razón por la cual ha cesado la presunta violación denunciada; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada, dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de A.C. interpuesta en la presente causa, se exhibe la información de que el pronunciamiento solicitado fue emitido, y en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano Abg. R.E.S., Apoderado Judicial de la víctima, sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. “BLINDORSA”; dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de A.C. interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Diarícese, regístrese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. A.J.J..

LOS JUECES,

ABOG. G.Q.G..

PONENTE

ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. LEANDRA TORRES.

AJJ/GQG/MGRD/LT/VL.-

ASUNTO: FP01-O-2011-000032

N° de Sent.: FG012011000346

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR