Decisión nº 001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteRonald Hurtado
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, veintidós (22) de enero de 2010

199º Y 150º

ASUNTO: FP11-O-2008-000096

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: La sociedad mercantil SURAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el número 8, Tomo 2 Sgdo, cuya última modificación consta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 20 de noviembre de 1997, bajo el número 41, Tomo A-61.

APODERADOS JUDICIALES: Los abogados en ejercicio E.M., O.D.M., OMAR A MORALES y R.A.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 26.539, 36.495, 64.040 y 36.371, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., representada por la abogada ISBELIZ GUTIERREZ, en su carácter de Inspectora del Trabajo conforme Resolución número 6473, de fecha 3 de junio de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

MOTIVO: Acción de A.C..

ANTECEDENTES

En fecha 02 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte hoy accionante, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de este Circuito Judicial Laboral escrito contentivo de Acción de A.C., siendo distribuida la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., quien admite la presente acción en fecha 04 de noviembre de 2009 de conformidad con lo contenido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando la notificación del presunto agraviante, del Sindicato denominado Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A. (UNISINEMPLESUR) y del representante del Ministerio Público.

Posteriormente a ello es redistribuida la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, inhibiéndose el Juez a cargo del referido Juzgado, recibiendo este Tribunal la presente causa mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009.

Habiéndose dado cumplimiento con la notificación de las partes, en fecha 27 de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día primero de diciembre de 2009, a las 8:30a.m, compareciendo ambas partes, difiriéndose el dictamen del dispositivo del fallo para el día 2 de noviembre de 2009.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad legal, para el publicar la sentencia en la presente acción de A.C., en efecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El dictamen del dispositivo del fallo oral tuvo lugar en fecha 2 de diciembre de 2009 a cargo de la entonces Jueza Y.M., abocándose éste Juzgador al conocimiento del caso bajo análisis mediante auto de fecha 18 de enero de 2009. Ahora bien, ciertamente nuestra Ley adjetiva laboral establece el deber del Juez Laboral, de impulsar el proceso hasta su conclusión, no obstante ello es menester para este Juzgador destacar el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O. (caso: F.S.R. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C.), el cual es del tenor siguiente:

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

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En sujeción a la doctrina Jurisprudencial parcialmente transcrita, la cual a su vez es acogida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo número 1684, de fecha 18 de noviembre de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., pasa este Juzgador a revisar el contenido de lo expresado en el dispositivo del fallo oral, conforme la video grabación de la audiencia constitucional así como el contenido de la totalidad de las actas procesales que componen la presente acción, a los fines de publicar el texto integro del dispositivo del fallo dictado en fecha 2 de diciembre de 2009, por la entonces Jueza Y.M..

LA ACCIONANTE MANIFIESTA EN SU SOLICITUD:

Que las relaciones obrero patronales, entre su representada y sus trabajadores se llevan por intermedio del Sindicato denominado Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR), debidamente registrada ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Que el 13 de octubre de 2009, la referida organización sindical presento ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., un proyecto de Convención Colectiva 2009-2011 a ser discutido con su representada, siendo admitido por el referido ente administrativo de conformidad con los artículos 516 y 517 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose la notificación de la empresa, a los fines que compareciera a la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la referida Inspectoría del Trabajo, el día 14 de octubre de 2009, a las dos de la tarde (2:00p.m).

Que llegada la fecha para la reunión, su representada se entero que en fecha anterior, es decir el día 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Sindicato UNISINEMPLESUR consignó ante la Inspectoría del Trabajo, convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2009, acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2009, convocatoria para asamblea extraordinaria de ratificación de fecha de esa misma fecha, acta de Asamblea General Extraordinaria de ratificación de fecha 13 de octubre de 2009, firma de asistentes a Asamblea General Extraordinaria y firmas de asistentes a Asamblea General Extraordinaria de Ratificación, donde se resolvió entre otros puntos, postergar la instalación de la Primera reunión para la discusión del proyecto de Convención Colectiva 2009-2011, pautada para el día 14 de octubre de 2009, a los fines de fijar nueva fecha una vez electa la nueva junta directiva de la Unión Sindical UNISINEMPLESUR.

Que la Inspectoría del Trabajo en fecha 13 de octubre de 2009, declaro improcedente la solicitud de postergar la Primera reunión de discusión del proyecto de convención colectiva, ordenando la realización de la primera reunión la cual quedo pautada para el día 14 de octubre de 2009, a las dos de la tarde (2:00pm).

Que su representada asimismo solicito la suspensión del procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo, la cual declaro improcedente la solicitud efectuada por parte de la representación de la empresa SURAL, C.A.

Que la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, violo el principio de la voluntad y autonomía de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49.1 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negar la solicitud de adhesión a la suspensión de la fecha de la primera reunión para la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por la unión sindical UNISINEMPLESUR.

Que sustenta la presente Acción de A.C. en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y 49.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA

Sostiene el co-apoderado judicial de la parte accionante, que la representación sindical de la unión sindical UNISINEMPLESUR, presento ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. un proyecto para la discusión de una convención colectiva 2009-2011, siendo admitido el referido proyecto y ordenándose la notificación de su representada para su discusión, que el sindicato promovente en fecha anterior a la notificación de su representada solicito voluntariamente la suspensión de la discusión de la convención colectiva por cuanto reconocían que la directiva del sindicato se encontraba en mora electoral y de conformidad con el artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no pueden hacer actos superiores a los de una simple administración.

Que la presente acción de a.c. se sustenta ante la negativa del órgano administrativo de respetar el principio de la autonomía y voluntad de las partes consagrado en los artículos 26, 27 y 49.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otro lado sostiene la accionada, que el día 13 de octubre de 2009 le fue solicitado el diferimiento de la discusión de la convención colectiva, no obstante como era una solicitud unilateral no fue acordada, que el día 14 de octubre de 2009, ambas partes comparecieron a la discusión de la Convención Colectiva y en esa oportunidad la representación patronal alego como excepción el diferimiento de la referida discusión adhiriéndose a la solicitud de suspensión solicitada por la representación sindical, no obstante ante la respuesta dada por la Inspectoría del Trabajo la representación sindical manifestó rechazar la solicitud efectuada en una primera oportunidad, que ante tales consideraciones la Inspectoría del Trabajo no vulnero los derechos constitucionales de las partes.

En la intervención de la representación judicial de la unión sindical de empleados y técnicos de la empresa SURAL C.A., la misma sostiene que la actuación emanada de la Inspectoría del Trabajo es un acto administrativo, el cual debe ser atacado por la vía administrativa o contencioso administrativa y no mediante la acción de a.c. que es una vía especialísima, que ante la solicitud de adhesión efectuada por la representación patronal de la suspensión de la discusión del proyecto de la Convención Colectiva, debe aplicarse el efecto del auto emanado de la Inspectoría del Trabajo que niega dicha solicitud.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Referente a lo denunciado por la accionante de autos, ante la negativa de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. de suspender la discusión del proyecto de la Convención Colectiva 2009-2011 presentado por la unión sindical UNISINEMPLESUR, ciertamente cursa en autos mediante copia fotostática, cursante a los folios 11 y 12 de la presente causa, acta de Asamblea General Extraordinaria levantada por la Junta Directiva de la unión sindical UNISINEMPLESUR, de fecha 09 de octubre de 2009, en la cual se dejó sentado como primer punto expresamente “Postergar la instalación de la primera discusión del proyecto de Convención Colectiva 2009-2011, pautada para el día 14 de octubre de 2009, a los fines de fijar una nueva fecha una vez sea electa la nueva Junta Directiva de UNISINEMPLESUR, Autorización a la Junta Directiva de UNISINEMPLESUR para presentar la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo “A.M.d.P.O.”, la cual fue consignada ante la referida Inspectoría y que a su vez había admitido mediante auto de fecha 31 de agosto de 2009, el proyecto de Convención Colectiva presentado por la unión sindical UNISINEMPLESUR, ordenando la notificación de la representación de la parte patronal, para que en fecha 14 de octubre de 2009, a las 2:00 p.m, comparezca ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O..

Asimismo riela en autos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ratificación suscrita por la Junta Directiva de la unión sindical UNISINEMPLESUR, de fecha 13 de octubre de 2009, en la cual se acordó como punto único, ratificar el contenido de la decisión tomada en fecha 09 de octubre de 2009, publicando en esa misma fecha la Inspectoría del Trabajo, auto mediante el cual declara lo siguiente:

Único: Que de la verificación de la documentación consignada se observa la decisión de los trabajadores de solicitar al Despacho postergar la fecha de la primera reunión la cual fue fijada para el día 14/10/2009, siendo notificado de ello la empresa SURAL C.A., por lo que mal podría decidirse unilateralmente postergar o fijar nueva fecha en función del pronunciamiento del CNE sobre el resultado de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato UNISINEMPLESUR, en razón de ser esto un hecho futuro e incierto.

Por las consideraciones precedentes, este Despacho en uso de sus atribuciones legales: declara IMPROCEDENTE la solicitud de la representación sindical de fecha 13/10/2009, sobre postergar la fecha de celebración de la primera reunión para la discusión del proyecto de Convención Colectiva 2009-2011 y ORDENA se realice la primera reunión fijada para el día 14/10/2009, relativa al procedimiento de Proyecto de Convención Colectiva interpuesto por la Organización Sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural…

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En fecha 14 de octubre de 2009, la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. levanto acta, en la cual deja constancia de la asistencia de ambas partes a los efectos de que tenga lugar las negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva presentado por la organización sindical, exponiendo la representación patronal que vista la solicitud de suspensión del presente procedimiento, se adhiere a dicha solicitud en los mismos términos en la cual fue planteada, oponiéndose igualmente al nombramiento de la comisión negociadora de la representación sindical por cuanto debe tomarse en cuenta para la primera reunión, pronunciándose la Inspectoría del Trabajo mediante auto separado declarando improcedente lo solicitado.

Nuestra Ley sustantiva laboral, establece el principio de que el patrono está obligado a negociar cuando así lo exija una organización sindical de trabajadores, lo cual tiene lugar mediante el impulso o iniciativa del sindicato que solicite celebrar una Convención Colectiva mediante la presentación por ante la Inspectoría del Trabajo competente del proyecto de Convención Colectiva.

Ahora bien, considera este Juzgador, que ante lo solicitado por la representación sindical de suspender el inicio de la primera reunión de la discusión del proyecto de la Convención Colectiva presentado ante la Inspectoría del Trabajo y reiterado en una segunda oportunidad, el referido órgano administrativo, debió suspender el inicio de esa reunión conforme lo solicitado, por cuanto el sindicato en el caso bajo análisis es la parte promovente de esa discusión, lo cual además de haber sido solicitado por la representación patronal, constituye un hecho reconocido por la representación sindical la falta de designación de la nueva Junta Directiva de la unión sindical UNISINEMPLESUR, que impulse la discusión del proyecto de Convención Colectiva, en beneficio de los trabajadores de la empresa SURAL, C.A.

Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara con lugar la presente Acción de A.C.. Así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Con Lugar la Acción de A.C. incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SURAL C.A., contra la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O.E.B., en consecuencia ordena al referido órgano administrativo suspenda la reuniones fijadas con ocasión de la discusión del proyecto de Convención Colectiva 2009-2011, propuestas por la organización sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A. (UNISINEMPLESUR), hasta tanto sea legitimada por el organismo competente, la Junta Directiva de la referida organización sindical. El no cumplimiento de la presente decisión acarreará la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley.

Se ordena la notificación de las partes y de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la empresa SURAL C.A., y una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson

La Secretaria.

Abog. X.O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) La Secretaria.

Abog. X.O.

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