Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 12 febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N° BP01-O-2008-000002

PONENTE: Dr. C.R. ROJAS

Se recibió Acción de Amparo interpuesto por la Abogada V.L.D.G., actuando en su condición de Co-apoderada judicial del imputado KARLIN A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.219.158, quien se encuentra privado de su libertad en la comandancia de la policía de la zona 5, en contra de la Juez Veinticinco (25) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui extensión El Tigre ciudadana A.B. CHIRINOS ALVARADO, alegando retardo procesal en la presente causa.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.F.R. ROJAS.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:

En virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

Ahora bien, el 8 de febrero del año que discurre, esta Corte de Apelaciones solicitó información a la presunta agraviante, para que remitiera a esta Superioridad copia certificada de la causa principal a los fines de resolver la presente acción de amparo constitucional.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 11 de febrero de 2008 escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte de la Abogada V.L.D.G., por lo que esta Corte en consideración a ello y tomando en consideración lo explanado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atinente a que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Norma esta que se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual se expone que:

…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

(Negrillas de la Corte)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo la accionante quien representa al presunto agraviado, y es la parte interesada en las resultas de la presente acción de amparo y la misma ha desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden publico que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada V.L.D.G., actuando en su condición de Co-apoderada judicial del imputado KARLIN A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.219.158, quien se encuentra privado de su libertad en la comandancia de la policía de la zona 5, en contra de la Juez Veinticinco (25) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui extensión El Tigre ciudadana A.B. CHIRINOS ALVARADO, alegando retardo procesal en la presente causa.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL EL JUEZ PONENTE

Dra. F.R.D.L.D.. C.R. ROJAS

LA SECRETARIA,

Abg. R.B.

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