Decisión nº UG012011000124 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 12 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2011-000013

ASUNTO : UP01-O-2011-000013

Accionantes: J.A.M., ASISTIDO POR EL ABOGADO, A.E.P.B.

Motivo: A.C.

Ponente: Abg. R.R.R.

En fecha Ocho (08) de Julio de 2011, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de A.C. incoada por el ciudadano J.A.M., representado por el Abogados A.E.P.B.

En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, Abg. Z.S.G. y Abg. R.R.R., a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE A.C.

Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. M.I.S., y que el amparo es accionado a favor del Ciudadano J.A.M., quien se encuentran relacionado con el asunto principal UP01-P-2010-003817, y asimismo sostiene el accionante que el Juez de Control Nº 2, violentó la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, previstos en los artículos 26, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente cometió una omisión de pronunciamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:

Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley

.

En este orden de ideas, la Acción de A.C. es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de A.C.. Así se decide.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente A.C., el cuál obra en contra de la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso por parte del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el asunto principal UP01-P-2010-003817.

En tal sentido, corresponde a esta Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, verificar si la acción de A.C. cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; al respecto se observa, tanto del escrito contentivo de la solicitud de amparo y anexo Poder Apud Acta especial conferido a los abogados A.E.P.B., M.A.R.C. y E.A.Q.S., el incumplimiento de le requisito relacionado la suficiente identificación de la persona agraviada y e quien actúa en su nombre, así como la identificación del poder conferido. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y garantizando la tutela judicial efectiva; ordena un Despacho Saneador, con el objeto de Certificar la Identidad del Accionante, y a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, se acuerda notificar al solicitante del amparo a los fines que comparezca conjuntamente con el abogado asistente, dentro de un lapso de 48 horas, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ordena un Despacho Saneador, con el objeto de Certificar la Identidad del Accionante, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, se acuerda notificar al solicitante del amparo a los fines que comparezca conjuntamente con el abogado asistente, dentro de un lapso de 48 horas, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado. Regístrese, Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del Mes de J.d.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. Z.S.G.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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