Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoResuelve Conflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 18 de Diciembre de 2015

206° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2015-000034

ASUNTO : LP01-O-2015-000034

JUEZ PONENTE: E.J.C.S..

MOTIVO: Consulta de mandamiento de habeas corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Sube a conocimiento de esta Alzada el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el abogado H.J.R.M., Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de noviembre de 2015, en la cual le fue declarado CON LUGAR el recurso de habeas corpus, intentado por los abogados Norelys V.V. de Marín y J.R.B., adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación del Defensor del P.D.d.E.B. de Mérida, Criminólogo N.J.G.A., a favor del ciudadano R.G.R.C..

En fecha 17 de Diciembre de 2015, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente al abogado E.J.C.S., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de octubre de 2015, los abogados Norelys V.V. de Marín y J.R.B., adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación del Defensor del P.D.d.E.B. de Mérida, Criminólogo N.J.G.A., a favor del ciudadano R.G.R.C., solicitaron ante el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mandamiento de habeas corpus a favor del ciudadano R.G.R.C., en virtud de la presunta desaparición forzosa en que incurrieran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interponiendo recurso de hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 27, 280 y 281 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitando la restitución de la libertad de dicho ciudadano y su presentación de forma inmediata, considerando la norma del artículo 44 de la libertad personal, consagrado en la Carta Magna.

En fecha 13 de noviembre de 2015, el Juez de Control Nro. 06, Abg. H.J.R.M., dictó auto en el cual se declaró competente y admitió la acción de amparo.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, el a quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada hace las siguientes consideraciones, para decidir:

II.

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. en la modalidad de habeas corpus, fue conocida y decidida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los juzgados superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta. Así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

III.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

(Omissis…)Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez recibida la respuesta del presunto órgano agraviante, en el presente caso, la Sub Delegación Mérida del C.I.C.P.C, órgano policial que afirma no tener detenido o privado de su libertad en sus instalaciones al ciudadano R.G.R.C., ante la posibilidad de expedir el respectivo MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ya que se desconoce el paradero actual del ciudadano R.G.R.C., titular de la cédula de identidad nro. V-18.798.224, presumiéndose que se trata de un caso de desaparición forzada de persona, acuerda continuar conociendo el presente asunto o procedimiento y ordena a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a cargo de la investigación signada con el nro. MP-334055-15, la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr la ubicación o aparición del agraviado, así como, la imputación y enjuiciamiento del responsable o responsables si fuere el caso, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26, 27, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de mandamiento de habeas corpus(…)

.

IV.

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el habeas corpus, como acertadamente lo señala el Juez a quo, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad o vida del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, o desaparecida, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, o, si la persona ciertamente se encuentra desaparecida, como consecuencia de un procedimiento policial, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de A.C. (habeas corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus derechos y garantías constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que el ciudadano R.G.R.C., ciertamente se encuentra desaparecido, desde el 15 de Julio de 2015, sin que ningún organismos diera respuesta sobre su ubicación o su posible detención, pese que en fecha 06 de octubre de 2015, se levantó acta Nº 1960-15, mediante la cual se deja constancia del traslado de la Comisión Defensorial a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, con objeto de solicitar información en relación a la causa Nº MP-334055-15, del ciudadano R.G.R.C., donde se presume la Desaparición Forzada, en donde se sostuvo conversación con la abogada adjunta Maryory Briceño, quien informó que una vez recibida la denuncia, desplegaba los oficios a los diferentes organismos de investigación; posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2015, se realizo traslado al C.I.C.P.C, y se levantó acta Nº 2217-15, mediante la cual deja constancia de enlace telefónico, con la ciudadana Colmenares Hurtado Ramona, a los fines de solicitar alguna información relacionada con la desaparición del ciudadano R.G.R.C., quien se encuentra desaparecido desde el día 15-07-15, manifestando que desde el día lunes 02 de noviembre de 2015, recibió un anónimo por debajo de la puerta de su casa, donde le informaron que buscara a su hijo en Redi, Ejido, calle Nº 19, antigua casa de A.R., también informó se dirigió a la Fiscalía del Ministerio Público y consignó el anónimo, así mismo informó que obtuvo de otra fuente información, que el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) tiene una finca vía El Morro, donde llevan personas detenidas, información suministrada por la madre de R.G.R.C..

…Que el 01 de octubre de 2015, se presentó por ante este despacho Defensorial, la ciudadana R.H.C., a quien se le registro planilla de audiencia signada con el número P-15-00878, quien indicó que el día 15 de julio de 2015, su hijo R.G.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.224, de 26 años de edad, desapareció, entre las 9 y 9:30 a.m, al momento que se desplazaba en un taxi blanco, en las inmediaciones de la entrada de S.E., Vía Los Guáimaros, escucharon un frenazo de carro, al voltear se percataron que era un carro marca HYUNDAI GETZ verde oscuro quien interceptó a un taxi blanco, luego se bajan 4 presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), que portaban chalecos negros identificados con las siglas del (CICPC) y armas cortas (desconoce los nombres), se acercaron al taxi, bajaron a una persona y fue identificada por ellas, por su vestimenta (camisa negra y gorra roja y tatuajes en ambos brazos) como R.G.R.C., ya identificado, de inmediato los presuntos funcionarios se alejaron del lugar y hasta la presente fecha no se sabe nada. Asimismo manifestó la peticionaria que su hijo actualmente se encontraba prófugo de la justicia, de la cárcel de Punta Ayala, de Barcelona estado Anzoátegui...

; de lo cual constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenida en forma in franganti en la comisión de un delito y mucho menos ser desaparecida, posibilidad que se encuentra proscrita tanto en nuestro texto constitucional, como en la legislación nacional. Así se declara.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que la decisión consultada, que declaró con lugar el mandamiento de habeas corpus, a favor del ciudadano R.G.R.C., se encuentra ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

V.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de los accionantes, abogados Norelys V.V. de Marín y J.R.B., adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación del Defensor del P.D.d.E.B. de Mérida, Criminólogo N.J.G.A., y en consecuencia, acordó mantener la presente acción de amparo activa hasta que aparezca con o sin vida el ciudadano R.G.R.C..

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. J.L.C.Q..

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

ABG. E.J.C.S..

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y ________________________________ ______________. Conste.-

La Secretaria.-

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