Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelacion En Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2007-000010

ASUNTO : LP01-O-2007-000010

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

ASUNTO: Acción de A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesto por los imputados E.T.B., NESTOR YESID A.O. y A.M.S., contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., y contra los Abogados A.I.H. e I.J.R.V., en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por la presunta violación del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Debido Proceso.

Al respecto y como fundamento del recurso, expresan los Accionantes entre otras cosas, que ante dicho Tribunal cursó causa Nº LP11-P-2007-002048 que le fuera instruida. Que en fecha 7 de Agosto de 2007, el ciudadano E.T.B., el cual es piloto de aeronaves de profesión y el mismo fue contratado por K.A. CALZADILLA, propietario de la aeronave marca SWEARIGEN MERLIN lll B, Modelo SA226T (B), año 1972, matricula YV-1500, Serial T-320, que dicho ciudadano tiene licencia de vuelo emitida por la Agencia Federal de Aviación (F.A.A), y tenía un plan de vuelo autorizado por el (INAN) el cual era el Aeropuerto de El Vigía, el cual tenía una duración establecida de una hora y treinta minutos y el duró una hora y veinte minutos, siendo esperado por los ciudadanos NESTOR YESID A.O., y A.M.S., los cuales cargaban un vehículo OPTRA color champaña 2007, el que cargaban con autorización verbal por parte del propietario ciudadano V.A.S., quien es el padre de la ciudadana A.M.S., por otra parte señalan normas constitucionales y procesales, que en su criterio consideran violadas, entre ellas artículos 44,19,21,44.1 y 46 numerales 1º y todos del Texto Constitucional, y 1,8,9,10,243, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), manifiestan que se les priva de su libertad, por los supuestos delitos de APODERAMIENTO DE AERONAVE y FALSA ATESTACION, que desde el momento de la detención, la aeronave fue requisada y radiada a nivel nacional para ver si estaba denunciada, que en la misma no se halló nada que los comprometiera con algún ilícito penal, así mismo sucedió con el vehículo el que no está denunciado bajo ningún concepto, y señalan que los funcionarios estaban convencidos de que sus identidades eran falsas, y los documentos de la aeronave también, que los detuvieron sin investigar y los ponen a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta, quien antes de pasarlos al Tribunal de Control, debió asegurarse de donde provenía la aeronave y asegurarse si en realidad su documentación era falsa, violentando así la presunción de inocencia del artículo 8 del COPP, y el 49.2 de la Carta Magna.

De igual forma señalan, que el día 10 de Agosto del corriente año, se lleva a cabo por ante el Tribunal Agraviante, la audiencia de presentación, en donde el ciudadano fiscal, pide que se les prive de libertad, por los delitos ya mencionados, y pide que los vehículos sean puestos a la orden de la oficina nacional antidrogas, señalan en otro orden de ideas, que no existe ningún delito, y por tanto consideran que no se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 del COPP, y solicitan que la presente Acción de Amparo sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 27,43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizada la acción constitucional interpuesta, y la situación particular del Juzgador de Control y de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público imputados en amparo, debe traerse a colación los siguientes aspectos, en primer lugar, la medida privativa de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del COPP, fue dictada por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que reúne los requisitos fundamentales dentro del radio de acción de su actuación, como lo son, la Jurisdicción y la Competencia, lo que quiere decir, que el ciudadano Juez objeto de la Acción de A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS, posee las atribuciones dadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes patrias, para tomar la decisión cuestionada por vía excepcional, así mismo sucede con los ciudadanos representantes del Ministerio Fiscal, recordemos que a la luz del artículo 44 Constitucional, una persona solo puede ser detenida, por delito flagrante, o mediante una orden judicial, tal como lo demuestra el presente caso, y en el otro aspecto, debe observarse, que no consta en la causa penal señalada, que los supuestos agraviados, ejercieran el correspondiente Recurso de Apelación, en contra de la señalada medida privativa de libertad, agotando así la Instancia respectiva, que es lo correcto, sino que optaron por la vía excepcional de la Acción de Amparo, lo que produce como efecto jurídico inmediato, que la presente Acción sea considerada o resulte INADMISIBLE. Así las cosas, es lógico concluir que el referido Juzgador de Control, y los ciudadanos representantes del Ministerio Público, actuaron conforme a derecho, y que los ciudadanos accionantes, debieron intentar el correspondiente Recurso de Apelación. En tal sentido, la presente acción constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6° ordinal 2° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, y conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 6° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesto por los ciudadanos E.T.B., NESTOR YESID A.O. y A.M.S., contra el Abg. J.O.R., en su condición de Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en contra de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, Abgs. A.I.H., e I.J.R.V. por la presunta Violación del Derecho a la Libertad y al Debido Proceso, y así se decide.

Cópiese, publíquese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

Abg. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE

Abg. R.M. BARONE

Abg. Z.R. NOGUERA

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C. VILLAMIZAR

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº _______________________

y de traslado Nº _________________________________

Sria.

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