Decisión nº O-2007-0011 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

PONENTE: DR. G.E.E.G.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2007-0011

ACCIONANTES: ABG. A.R.M. y M.A.R.

PRESUNTO

AGRAVIADO: NAUDY J.G.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 4 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: A.C. POR LA PRESUNTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 en REMITIR a la Instancia Superior correspondiente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-11-2006.

En fecha 25 de enero del 2007, las Defensoras Privadas, Abogadas A.R.M. y M.A.R., en su condición de Defensoras del ciudadano NAUDY J.G., quien tiene cualidad de penado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2001-001051, presentaron Acción de A.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 26, 49, 51, 137, 139 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por la no remisión del Recurso de Apelación interpuesto el 23 de noviembre del 2006 contra la sentencia definitiva publicada en fecha 29 de noviembre del mismo año en el Asunto Principal N° KP01-P-2004-001051 que cursan por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal al Tribunal a la instancia superior correspondiente, evidenciándose una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de petición y respuesta y derecho a la integridad personal, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 26 de enero del 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia Abg. G.E.E.G., quien asumió el cargo en fecha 31 de Mayo del 2006, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta conducta agraviante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal por la no remisión del Recurso de Apelación interpuesto el 23 de noviembre del 2006 contra la sentencia definitiva publicada en fecha 29 de noviembre del mismo año en el Asunto Principal N° KP01-P-2004-001051 que cursan por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal al Tribunal a la instancia superior correspondiente, evidenciándose una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de petición y respuesta y derecho a la integridad personal, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Las Accionantes, DEFENSORAS A.R.M. y M.A.R. en representación del ciudadano NMAUDY J.G., interpusieron escrito de solicitud de A.C. en fecha 25 de enero del 2007, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

……En la audiencia celebrada el 07 de junio del 2006, se difirió la fundamentación y publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, en la cual se condeno a nuestro representado a una pena privativa de libertad por el lapso de doce (12) años , cuatro (4) meses y un (1) día de presidio; a todo evento se hace del conocimiento de esta honorable corte que el tribunal de la causa, violando toda disposición legal y lo que es mas grave, normas constitucionales y haciendo caso omiso a las solicitudes realizadas por la defensa, publicó la sentencia el 29 de septiembre de 2006, es decir, después de tres meses y doce días de la culminación del juicio oral y público.

En fecha 30 de octubre de 2006, la defensa técnica fue notificada de la publicación de la referida sentencia, como se desprende de boletas de notificación que acompañamos al presente recurso en dos folios útiles …/……De conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452 y a tenor de lo establecido en el 453 del Código Orgánico procesal Penal y encontrándonos dentro de los días hábiles señalados en el artículo 172 del código precitado, esta defensa técnica hizo uso del derecho que astita a nuestro patrocinado de recurrir del fallo, por lo que efectivamente en fecha 13 de Noviembre del 2006, se interpuso RECURSO DE Apelaciones contra de la sentencia definitiva en fecha 29 de septiembre de 2006, en el expediente KP01-P-2004-1051.

LOS ALEGATOS

El Código Orgánico Procesal Penal prevé los lapsos inherentes para que las otras partes contesten el recurso de apelación, y el deber del tribunal de la causa de remitir las actuaciones a la corte de apelaciones, a tal efecto el artículo 454 del código in comento establece:

…Presentando el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas…/….Vencidos los lapsos indicados en el artículo precitado, el tribunal de la causa sin justificación alguna ha omitido la remisión que la ley adjetiva penal le impone, no obteniendo esta defensa oportuna respuesta, vulnerando esta omisión los derechos de acceso de justifica, al debido proceso, derecho a la defensa, previstos en los artículos 26, 49.1, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ….”(negrillas de esta Alzada).

Esta Alzada, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción, revisó a través del Sistema Informático Juris 2000 y se constató, que efectivamente, cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, causa seguida al ciudadano NAUDY J.G. por el delito de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego, Lesiones Leves, Levisimas y Resistencia a la autoridad, y en fecha 13 de noviembre del 2006 se interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada, signado bajo el N° KP01-R-2006-04444, recurso al cual se hace referencia en el libelo del presente Recurso de Amparo; y que para la fecha de la interposición de la presente Acción de A.C. que nos ocupa, no había sido remitido a la Instancia Superior correspondiente; situación ésta, los Recurrentes de autos, denuncian como violatoria de sus derechos constitucionales, específicamente el Debido Proceso, derecho de petición y respuesta y derecho a la integridad personal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…

(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Ahora bien, para la fecha en que se decide la presente Acción de A.C., el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2006-000444 contentivo del Recurso de Apelación interpuestos por los Recurrentes Abogados A.R.M. y M.A.R., sobre cuya remisión versa la presente pretensión, fue remitida a este Tribunal Superior, siendo recibida en fecha 30 de enero del 2007, correspondiendo su conocimiento a la Jueza Profesional de esta Corte de Apelaciones Abg. Y.K.M., dándosele así, el tramite correspondiente.

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas cesaron, ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de enero del presente año, remitió el Asunto N° KP01-P-2006-00444 al Tribunal Superior correspondiente, siendo recibida en ese Despacho en fecha 30 de enero del 2007. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Constitucional, visto que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, remitió el Asunto tantas veces mencionado Recurso de Apelación a la instancia respectiva, el 29 de enero del 2007, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta en fecha 25 de enero del 2007, por las Defensoras Privadas, Abogadas A.R.M. y M.A.R., en su condición de Defensoras del ciudadano NAUDY J.G., quien tiene cualidad de penado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2001-001051, por la no REMISIÓN del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en dicho asunto, en fecha 13 de Noviembre del 2006 a la instancia superior respectiva, por parte del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Se acuerda notificar a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ______ días del mes de Febrero de 2007. Años: 196° y 147°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

(Sede Constitucional)

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Y.K.M.

El Juez Profesional y Ponente, El Juez Profesional,

Dr. G.E.E.G.D.. J.R.G.C.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

AC/O-2007-0011/a.c

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