Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría G Rivas de Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 2 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2005-000007

ASUNTO : BP01-R-2005-000007

PONENTE: Dra. M.G.R.D.H.

Vista la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 11 de Diciembre de 2.004, mediante la cual DECLARO INADMISBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesto por los abogados R.M. Y A.E., a favor de los ciudadanos A.J. ARREAZA, A.J.M., M.A.M., L.A.M., J.M.R. y L.E.R., de conformidad con lo consagrado en el numeral 1° del Articulo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 11 de diciembre de 2004, los abogados en ejercicio R.M. y A.E., interpusieron escrito ante el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el cual, entre otras cosas, exponen lo siguiente:

“PRIMERO

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE AVALAN LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACTO A TRAVES DEL ESCRITO DE MARRAS:

DE RANGO CONSTITUCIONAL

l) El artículo 44.1 Primer Aparte de nuestra N.M., establece:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso….

El subrayado es agregado)

2) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia fechada 31-05-01; Expediente No. 00-3309. dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., a través de la Doctrina Vinculante de rigor, entre otras cosas estableció lo siguiente

……la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de establecer al Estado como garante y protector de los derechos humanos, enunció dichos derechos, dejando claro que esta enunciación no es denegatoria de otros no señalados expresamente en ella.

Entre otros derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo –artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano….

….

3) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 873 de fecha 08 de mayo de 2002, dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. A.J.G.G., a través de la Doctrina Vinculante correspondiente, entre otras cosas estableció lo siguiente:

….el Juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al Juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley.

(El subrayado es agregado)…..

SEGUNDO

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO QUE AVALAN LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACTO A TRAVES DEL ESCRITO DE MARRAS:

Los ciudadanos A.J.A.; A.J.M.; M.A.M.; L.A.M.; J.M.R.; y L.E. RIOS…..en el transcurso de las cinco (05) horas de la mañana del Jueves 9 de Diciembre del 2004, fueron aprehendidos por una Comisión de la Guardia Nacional de Anaco, en las circunstancias de modo y lugar establecidas en el Acta Policial levantada al efecto y puestos a la orden del Ministerio Público; vale decir, que estos detenidos cumplían las cuarenta y ocho (48) horas para ser presentados ante el Juez de Control respectivo por el ciudadano representante de la Vindicta Pública, el Sábado 11-12-04, antes de las seis de la mañana….

El ciudadano representante del Ministerio Público, que le correspondió el conocimiento de la investigación preindicada hasta el momento de celebrarse el presente acto y luego de haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas de haberse producido la aprehensión de los nombrados ciudadanos, no ha procedido a darle cumplimiento estricto a los lapsos y formalidades establecidos en los Artículos 44.1 constitucional y 373 del COPP…..

TERCERO:

DE LA DEMANDA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y DEL PETITORIO:

Luego de manifestar que en la investigación o Averiguación preliminar donde se produjo inicialmente la aprehensión in fraganti o flagrancia de los referidos ciudadanos, los suscritos tenemos acreditado la condición de Abogados de Confianza de éstos y es con ese carácter, que con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurrimos por ante su competente autoridad, a demandar amparo Constitucional a la libertad a favor de los ciudadanos A.J.A.; A.J.M.; M.A.M.; L.A.M.; J.M.R.; y L.E. RIOS…..

Dicho Tribunal de Control, admitió la solicitud en cuestión, abrió el procedimiento respectivo, y en fecha 11 de diciembre de 2.004, DECLARO INADMISIBLE la solicitud de RECURSO DE HABEAS CORPUS, de conformidad con lo consagrado en el numeral 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. M.G.R.D.H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Hecho como ha sido el estudio cuidadoso de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta autónoma e independiente Corte de Apelaciones, observa:

COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

En primer término, por emanar la presente decisión de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por esta Corte de Apelaciones el superior jerárquico se declara competente para conocer de la consulta. Así se decide.

DECISIÓN DE FONDO

El peticionante de mandamiento de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, solicitó el mismo ante el Tribunal de Control, alegando que sus defendidos, ciudadanos A.J.A.; A.J.M.; M.A.M.; L.A.M.; J.M.R. y L.E.R.; fueron aprehendidos

por una comisión de la Guardia Nacional a las cinco (5) horas de la mañana del día 09 de Diciembre de 2004, y que las cuarenta y ocho horas para ser presentados ante el Juez de Control, se vencieron el día 11 de Diciembre de 2004 a las seis (6) de la mañana.

Alegan además que el Ministerio Público denunciado como presunto agraviante, no había cumplido con su obligación de darle estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la letra establece:

…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas…

.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la decisión consultada, se infiere según lo explana el Tribunal Constitucional a quo, que los quejosos fueron colocados puestos a la orden del Ministerio Público el día 09 de Diciembre de 2004 a las dos y treinta y cinco (2:35 p.m) horas de la tarde, y que éste a su vez lo colocó a disposición del tribunal de control a las cinco y treinta (5:30 p.m.) de la tarde del día 10 de Diciembre de 2004, de lo que se obtiene, que el Titular de la acción penal, cumplió con lo estatuido tanto en la norma constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 4,4 en perfecta armonía con el artículo 373 del texto adjetivo penal, es decir, los presentó ante la autoridad judicial dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas a que se contrae la norma constitucional.

Esta circunstancia, solapadamente es reconocida por los abogados peticionantes del habeas corpus, puesto que ellos en su escrito calculan el lapso desde la aprehensión hasta el momento en el cual se vencerían las cuarenta y ocho (48) horas, expresando que el plazo en cuestión fenecía el día 11 de Diciembre de 2004.

Así las cosas, se colige que si los ciudadanos antes mencionados fueron aprehendidos el día 09 de Diciembre de 2004 a las cinco de la mañana y colocados a disposición del Tribunal de Control el día 10 de Diciembre de 2004 a las cinco y treinta horas de la tarde (5:30 p.m.), transcurrieron treinta y seis (36) horas y treinta (30) minutos desde la aprehensión hasta que fueron llevados ante la autoridad judicial, de tal suerte que la actuación del Ministerio Público estuvo enmarcada dentro de la norma constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, considera que lo correcto y ajustado a derecho es modificar la decisión consultada, en el entendido que la solicitud de habeas corpus fue declarada inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es decir, porque a juicio del Tribunal a quo la violación del derecho constitucional a la libertad había cesado para el momento de su decisión, pero es el caso, que a juicio de este Tribunal colegiado actuando en jurisdicción constitucional, la pretendida violación del derecho a la libertad por incumplimiento del lapso establecido en la antes citada norma constitucional, nunca existió, por lo que debió declarase inadmisible a la luz del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Por otra parte, tanto del escrito de solicitud de habeas corpus suscrito por los abogados en ejercicio R.M. y A.E.M., como de la decisión del Tribunal Constitucional a quo, se deduce que los mismos conocían del no vencimiento del lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que el Ministerio Público colocara a disposición del Tribunal de Control a sus defendidos, ya que ellos mismos confiesan ser sus defensores en la causa penal, cuando expresamente indican: “…los suscritos tenemos acreditado la condición de Abogados de Confianza de estos y es con ese carácter, que con el debido acatamiento y respetuosamente ocurrimos…”; amén del calculo de vencimiento que ellos mismos realizan; de manera que luce temeraria la acción intentada, por lo que este Corte de Apelaciones recuerda a los litigantes que deben sujetar su actuación a las normas de buena fe y probidad con la que deben actuar las partes y no intentar acciones a ultranza y con certeza de su falta de razón, activando el aparato jurisdiccional con el costo material y de recurso humano que ello representa, pues de lo contrario se procederá conforme lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y derecho explanas en la presente decisión, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión consultada, emanada del Tribunal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Diciembre de 2004, en tal sentido a la luz del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de habeas corpus incoada por los abogados R.M. y A.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N°57.208 y 76.295, respectivamente, actuando como defensores de confianza de los ciudadanos A.J.A.; A.J.M.; M.A.M.; L.A.M.; J.M.R. Y L.E.R.; en virtud de que el Ministerio Público cumplió con el lapso previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que desde la aprehensión hasta que los quejosos fueron llevados ante la autoridad judicial transcurrieron treinta y seis (36) horas y treinta (30) minutos.

Se MODIFICA la decisión consultada.

Regístrese, déjese copia y bájese la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Presidente y Ponente,

Dra. M.G.R. deH.

El Juez, El Juez,

Dr. J.V.R.D.. J.B.C.

La Secretaria,

Abg. C.C.

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