Decisión nº UG012007000155 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 8 de Mayo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000007

ASUNTO: UP01-O-2006-000007

ACCIONANTES: J.L. MONTES Y OTROS

ACCIONADO: JUZGADO DE CONTROL N° 6

PONENTE: ABG. E.L. CAÑIZALES LOMELLI

En fecha 27-04-06, las abogadas N.G.D.A. y A.I.A., en su carácter de defensoras privadas de los acusados J.L. MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR GUTIÉRREZ, FRANKLIN DÍAZ IBARRA, A.S.C.P. y R.R.R., interponen ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2005-002582.

En fecha 28-04-06, se le da entrada bajo el N° UP01-O-2006-000007, y se asienta en los Libros y registros informáticos del Tribunal.

En fecha 02-05-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces G.T., Esmeralda Rambock y E.C., quien es designada Ponente.

En fecha 03-05-06, se inhibe la Juez G.T., por lo que se procede a convocar Suplente.

En fecha 05-05-06 se inhibe la Juez Esmeralda Rambock, por lo que se procede a convocar Suplente en el orden correspondiente.

Convocados los Suplentes en el orden correspondiente, sólo acepta conocer la Juez Suplente F.B..

En fecha 01-06-06, se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un (1) Juez Suplente para constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha 13-06-06, se recibe escrito de las accionantes, mediante el cual solicitan la celeridad procesal en el asunto.

El asunto se paraliza por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de Jueces Suplentes, entre ellos, la abogada F.B..

En fecha 28-09-06, se acuerda convocar, en el orden correspondiente, a los nuevos Suplentes designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

Convocados todos los Suplentes, sólo acepta conocer el abogado A.C., quien en fecha 18-10-06, presta el juramento de Ley.

En fecha 01-11-06, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el asunto se encuentra paralizado hasta tanto sea designado juez sustituto que cubra la falta absoluta de la Juez Esmeralda Rambock, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17-10-06, dejó sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 20-11-06, la Juez E.C. hace uso de sus vacaciones legales, hasta el 15-01-07, siendo sustituida por la Juez Temporal Jholeesky del Valle Villegas Espina, a quien hace entrega del correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 05-12-2006 se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Gilda Arveláez, A.C. y Jholeesky Villegas, quien es designada Ponente.

En fecha 17-01-2007 se constituye nuevamente con los Jueces Gilda Arveláez, A.C. y E.C., quien se reincorpora de sus vacaciones legales y es designada Ponente.

En fecha 18-01-2007 la ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 31-01-07, se inhibe la Juez Gilda Arveláez, por lo cual se ordena tramitar la incidencia respectiva.

En fecha 05-02-07, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito a los fines de solicitar la designación de un Juez Accidental para constituir el Tribunal colegiado, en virtud de haberse agotado la lista de Suplentes.

En fecha 14-02-07, los accionantes, asistidos de abogadas, presentan escrito mediante el cual DESISTEN del amparo constitucional intentado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y solicitan la homologación de dicho desistimiento.

En fecha 24-04-07 se deja constancia de la incorporación a la Corte de Apelaciones del Juez Temporal D.S., en sustitución de la Juez Titular G.T., a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-03-07, acordó su suspensión con goce de sueldo.

En la misma fecha, se inhibe el Juez Temporal D.S., por lo que se ordena tramitar la correspondiente incidencia.

En fecha 08-05-07, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Accidentales A.C. y Jholeesky Villegas; y la Juez Titular E.C., quien es ratificada como Ponente.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de resolver acerca de la admisibilidad del presente amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones debe establecer la competencia para conocer de dicho asunto.

De la revisión de las actuaciones se observa que, el amparo constitucional analizado, obra contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuyo Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito

Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

En consecuencia, este Tribunal colegiado se declara competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional presentado por las abogadas N.G.D.A. y A.I.A., en su carácter de defensoras privadas de los acusados J.L. MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR GUTIÉRREZ, FRANKLIN DÍAZ IBARRA, A.S.C.P. y R.R.R., contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2005-002582.

SEGUNDA

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca del presente amparo constitucional.

En el presente caso, el amparo constitucional obra contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el proceso penal seguido contra los acusados J.L. MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR GUTIÉRREZ, FRANKLIN DÍAZ IBARRA, A.S.C.P. y R.R.R..

Ahora bien, al folio 78 de las presentes actuaciones, cursa escrito presentado en fecha 14-02-07 por los mencionados accionantes, en el cual exponen:

…acudimos a esa alzada con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías constitucionales para desistir de la acción de amparo que por ante esa Corte introdujimos contra la decisión del Tribunal de Control N° 6 de fecha 27 de marzo de 2006, por la cual se admitió la acusación fiscal y dictar el auto de apertura a juicio. Por tanto solicitamos se homologue nuestro desistimiento

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del Amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

De la revisión de las actuaciones, este Tribunal colegiado observa que, el desistimiento es presentado no resulta contrario al orden público o a las buenas costumbres; y es presentado por los acusados J.L. MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR GUTIÉRREZ, FRANKLIN DÍAZ IBARRA, A.S.C.P. y R.R.R., quienes se encuentran legitimados para desistir por cuanto son agraviados en el presente amparo constitucional y se encuentran debidamente asistidos de las abogado, en este caso, las profesionales del Derecho N.G.D.A. y A.I.A., quienes son sus defensoras privadas en el asunto penal en el cual obra la presente acción de amparo constitucional.

En fuerza de todo lo analizado, esta Alzada concluye que, el desistimiento formulado por los accionantes se encuentra ajustado a derecho y debe ser homologado por esta Corte de Apelaciones, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria al presente caso, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del A.C. intentado por los acusados J.L. MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR GUTIÉRREZ, FRANKLIN DÍAZ IBARRA, A.S.C.P. y R.R.R., contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2005-002582; le imparte su aprobación a dicho desistimiento y ordena que se le tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Ocho (08) días del Mes de M. delD.M.S. (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. E.L. CAÑIZALES LOMELLI

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ABG. A.C. PEROZO

JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO PEREZ

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