Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2001-000026

ASUNTO : BP01-O-2001-000026

PONENTE: DR. J.B.C.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la Acción de A.C. incoada por los Abogados H.H.G. y M.C.G., en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos E.E.F. y B.M.B., a quienes se le sigue un proceso por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por habérsele violado los derechos constitucionales.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. J.B.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ESCRITO DE ACCION DE AMPARO

Alegan los recurrentes en Amparo, entre otras cosas lo siguiente:

…nuestros defendidos E.F. y B.M.B., fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, adscritos a la Zona 5, en fecha 09 de julio del año 2000 y puestos a la orden del Tribunal de Control Nro. 2 en la causa identificada con el Nro. 2C-0318-00, decretando en su contra Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12 de Julio del año 2000, posteriormente en fecha 25 de Octubre del mismo año 2000 siendo la oportunidad y la hora fijada se lleva a efecto el Acto de la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, así mismo se ordena la apertura a juicio…en fecha 30 de Octubre del mismo año 2000, la defensa interpuso dentro del lapso legal Recurso de Apelación, tal como consta en el Cuaderno Separado Nro. 2C-0318-00, y es el caso que hasta la presente fecha el Tribunal de Control 1ro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, no ha remitido el Recurso a la Corte de Apelaciones, ocasionando una flagrante violación al Debido Proceso por una omisión injustificada de su parte, así como a las garantías constitucionales, y por ende manteniendo almacenados a nuestros defendidos en un evidente retardo procesal sin justificación alguna, POR MAS DE UN AÑO…

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DE LA COMPETENCIA

La acción de amparo en contra de un acto omisivo imputable a algún tribunal compete al juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión. En este sentido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2002, y en la cual se expresó: “….en la modalidad de los amparos El artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Amparo establece que la competencia para conocer de los mismos , le corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la sentencia recurrida en amparo,….Ahora bien , ante el silencio del legislador con respecto al tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de las referidas omisiones , la extinta Corte Suprema de Justicia y esta Sala a través de jurisprudencia reiterada estableció que debe entenderse comprendida en la disposición anteriormente transcrita , el poder ejercer una acción de amparo constitucional en contra la falta de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República , por lo que el tribunal competente para conocer del mismo es el juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión….” Conforme con lo expuesto, y siendo este Tribunal Colegiado el superior Jerarquico del Juzgado de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal a quien se le imputa acto omisivo, es este Tribunal el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta .

REVISION PREVIA

Por auto de fecha 18 de diciembre del año 2001, esta Corte de Apelaciones declara nula la decisión dictada por el juzgado de control N° 1, de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, y por la cual declaró sin lugar la acción de amparo incoada, por cuanto el dicho juzgado era incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Igualmente en el referido auto, se acordó devolver las actuaciones al juzgado de control N° 1 para que le diese la tramitación debida, o sea, tramitase la declinatoria de jurisdicción.

Es el caso de que habiéndolo recibido en fecha 8 de enero del 2002, por auto de fecha 11 de mayo del 2005 y sin haberle dado el trámite pertinente lo remitió a este Tribunal. Pues bien, dado el retardo en que se ha incurrido, este Tribunal colegiado asume la jurisdicción sobre la acción de amparo interpuesta, trámite que debió dársele en la primera oportunidad en que se observó tal irregularidad, y a tales fines se observa:

Los abogados de confianza de los ciudadanos E.E.F. y B.M.B., interponen acción de amparo fundamentada en el hecho siguiente: “…nuestros defendidos E.F. y B.M.B., fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, adscritos a la Zona 5, en fecha 09 de julio del año 2000 y puestos a la orden del Tribunal de Control 1ro. 2 en la causa identificada con el 1ro. 2C-0318-00, decretando en su contra Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12 de Julio del año 2000, posteriormente en fecha 25 de Octubre del mismo año 2000 siendo la oportunidad y la hora fijada se lleva a efecto el Acto de la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, así mismo se ordena la apertura a juicio…en fecha 30 de Octubre del mismo año 2000, la defensa interpuso dentro del lapso legal Recurso de Apelación, tal como consta en el Cuaderno Separado Nro. 2C-0318-00, y es el caso que hasta la presente fecha el Tribunal de Control 1ro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, no ha remitido el Recurso a la Corte de Apelaciones, ocasionando una flagrante violación al Debido Proceso por una omisión injustificada de su parte, así como a las garantías constitucionales, y por ende manteniendo almacenados a nuestros defendidos en un evidente retardo procesal sin justificación alguna, POR MAS DE UN AÑO…”. O sea, interponen acción de amparo en contra de acto omisivo imputable al Juzgado de control N° 2, al no haber remitido el recurso de apelación, a este Tribunal de alzada, ejercido en contra decisión dictada en el acto de verificarse la audiencia preliminar.

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA

Por auto de fecha 6 de junio del 2005, y luego de efectuar la pertinente revisión, por este Tribunal de alzada, del sistema Juris 2000, se acordó traer a los autos copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 5-4-2002, en el asunto identificado BP01-R-2002-000067. Copia certificada de la cual se evidencia que fue declarado sin lugar el recurso ejercido por el Abogado Zunner A.M.T., defensor del ciudadano E.E.F., contra la decisión del Juzgado de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, dictada en fecha 25-10-2001, mediante la cual declaró sin lugar la excepción opuesta.

Como se puede observar, luego de interpuesta la acción de amparo, fueron remitidas las actuaciones contentivas del recurso ejercido a este Tribunal para su conocimiento y decisión. Decisión que recayó en fecha 5 de abril del 2002 y en la cual se declaró sin lugar la apelación.

Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, que: “no se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.”

En el asunto que nos ocupa los presuntos agraviados aprecian que el hecho de no haberle dado el trámite debido al recurso de apelación y remitirlo oportunamente al tribunal de alzada violó el derecho al debido proceso y por ende conculcó el derecho a la defensa, sin embargo, como se dijo anteriormente, luego de interponer la acción de amparo, fueron remitidas las actuaciones contentivas del recurso de apelación a este Tribunal de alzada, quien conoció y decidió tal recurso en fecha 5 de abril del 2002. Se evidencia de ello que la violación denunciada de derecho o garantía constitucionales, por una causa sobrevenida, había cesado, circunstancia ésta prevista en el artículo 6, numeral 1°, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales por lo que a tenor del artículo y Ley mencionada se impone declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta en virtud de haber cesado el hecho, presuntamente violatorio de derecho o garantía constitucionales, que motivo el ejercicio de la acción de amparo Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C., incoada por los Abogados H.H.G. y M.C.G., en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos E.E.F. y B.M.B., contra el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de haber cesado el hecho presuntamente violatorio de derecho o garantía constitucionales, que motivo el ejercicio de la dicha Acción de Amparo, de conformidad con la norma prevista en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia y remítase a su Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. J.B.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.D.C. CHACÓN

Silda

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