Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 28 de mayo de 2014

204º y 154º

ACCION DE AMPARO: MP21-O-2014-000007

JUEZ PONENTE: JAIBER A.N.

Acción de A.C., interpuesta en fecha 27 de mayo de 2014, por los profesionales del Derecho ABG. N.R.T., ABG A.M.L. y ABG. H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano E.E.A.R., ejercida en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de mayo de 2014, esta Corte de Apelaciones, da por recibido la presente Acción de A.C., interpuesta por los profesionales del derecho ABG. N.R.T., ABG A.M.L. y ABG. H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano E.E.A.R., ejercida en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, alegando dentro de sus señalamientos en el Titulo II, la presunta violación de los Derechos Constitucionales, previstos en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se identificó con el Nº MP21-O-2014-000007, designándose la ponencia al Juez JAIBER A.N..

Revisada como ha sido la presente solicitud de A.C., interpuesta por los profesionales del Derecho ABG. N.R.T., ABG A.M.L. y ABG. H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano E.E.A.R., ejercida en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a quien se le sigue proceso en la causa signada bajo el numero MP21-P-2011-1265, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, contra el cual se interpone la presente Acción de A.C., alegando proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta abstención y dilación indebida en cuanto al pronunciamiento sobre la oposición de la medida de enajenar y gravar, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control antes señalado.

Esta Sala, vista la acción incoada, observa que los accionantes señalan como agraviado al ciudadano E.E.A.R., y como agraviante al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.V., sin mencionar los datos que permitan identificar a los mismo, es decir omiten la identificación especifica tanto del agraviado como del agraviante, no cumpliendo con el requisito establecido en el numeral 1 y 3 del articulo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

De igual forma, se puede apreciar que los accionantes no señalan el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece que la solicitud de amparo deberá contener la residencia o domicilio tanto de la persona agraviada como del agraviante, lo que no se evidencia en el caso que nos ocupa pues carece de dichos datos en cuanto al agraviado. En este sentido resulta necesario señalar lo establecido en el mencionado artículo:

Articulo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4)…OMISSIS…

5)…OMISSIS…

6)…OMISSIS…

Así las cosas, considera esta Alzada señalar que la Ley Orgánica de A.s.d. y Garantías Constitucionales establece en su artículo 19 lo siguiente:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Desde esta perspectiva, estima necesario esta Corte de Apelaciones, traer a colación lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el expediente número 00-0010 de fecha 012-02-2010, que señala:

Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales (…)

Igualmente, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones observa que consta en las actas que conforman la solicitud de A.C., Copia Simple del poder conferido a los abogados N.R.T., A.M.L. y H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano E.E.A.R., y a los fines de una futura decisión se insta a los mismos a consignar Copia Certificada de dicho poder.

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acuerda instar a los profesionales del derecho y accionantes ABG. N.R.T., ABG A.M.L. y ABG. H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, a los fines de que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada; 2) Residencia, lugar y domicilio del agraviado; 3) Suficiente señalamiento e identificación de la persona agraviante, ello conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo se insta a los Apoderados Judiciales ABG. N.R.T., ABG A.M.L. y ABG. H.D.O., INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, a consignar Copia Certificada del poder conferido a los mismos, a los fines de una futura decisión, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER A.N..

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

JAN/ADG/OFL/alejandra.-

ACCION DE AMPARO: MP21-O-2014-000007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR