Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 31 de Agosto de 2004

194° y 145°

CAUSA N° BP01-O-2004-000030

PONENTE: DR. J.B.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 18 de Julio del 2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Recurso de Habeas Corpus interpuesto por los ciudadanos A.P.V. e H.A., debidamente asistidos por el Abogado R.D.H..

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. J.B.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Para decidir, se observa:

LA SOLICITUD DE ACCION DE AMPARO

En el referido Recurso de A.C., alegan los solicitantes:

“...acudimos a objeto de solicitarle A.C., conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 22, 44 en sus ordinales 1 y 2; 49 en sus ordinales 1 y 55 Primer Aparte y el 3 del mismo artículo; todos de la Constitución de la Rbca. Bolivariana de Vzla, contra la acción agraviante del Capitán D.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.854.628 quien es el Director del Instituto de Policía Municipal del Municipio S.R.; El Tigre, Edo. Anzoátegui.

De los Hechos

El día Miércoles, 16 de Julio del año en curso una comisión de la mencionada Policía Municipal se lleva detenido a los ciudadanos ya identificados sin cumplirse los extremos del ord. 1 del precitado artículo 44 de nuestra Carta Magna. Estos ciudadanos se encontraban efectuando labores de mantenimiento en una parcela de terreno ubicada entre el sector 12 de marzo, el sector Paraíso I, adyacente a Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre.

Con motivo de la acción de amparo propuesta, el Juez Constitucional, requirió del presunto agraviante, la pertinente información. En respuesta a tal requerimiento el presunto agraviante remitió instrumento contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano O.A.F., informando que los ciudadanos Vericotto y Arévalo, fueron puestos en libertad el día 17 de Julio del 2003.

LA DECISION CONSULTADA

Con vista a la información suministrada el Tribunal Constitucional, en fecha 18 de julio del 2003, dictó sentencia en la cual decidió: “…En fecha 17 de junio de 2003, a las (sic) 1:30 horas de la tarde, contentivo de RECURSO DE HABEAS CORPUS solicitado por los ciudadanos: A.P.V. e H.A.…asistidos por el Abogado R.D. HERRERA…señalando los solicitantes que se encuentran detenidos desde el día miércoles 16 de Julio del año en curso, cuya detención fue practicada por una comisión de la Policía Municipal, sin cumplirse los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que al momento de producirse la detención se encontraba efectuando labores de mantenimiento en una parcela de terreno ubicada entre el sector 12 de Marzo y el Sector Paraíso Uno, Adyacente a Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre, que dicho terreno es propiedad del Instituto Agrario Nacional señalan asimismo que no son invasores de terreno sino que están realizando toda la documentación exigida por la Ley; solicitan, A.C. contra la Acción Agraviante del ciudadano Capitán DOUGLAS VALERA…quien es Director Municipal del Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, fundamenta esta Solicitud en lo dispuesto en los artículos 22, 26, 44 ordinales 1° y , 49, ordinal 1°, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Dentro del lapso de 24 horas, en fecha 18 de Julio de 2.003, siendo las 2:55 horas de la tarde, se recibe comunicación No. GI 365 2.003, remitida por el Capitán G.M., Director General del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL, anexo a la cual remitió ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario D.V., explicativa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales se aplicó ARRESTO POLICIAL PREVENTIVO a los ciudadanos: A.P.V. E H.A., asimismo, informa a este tribunal que los referidos ciudadanos fueron puestos en libertad el día 17/07/03, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde…en el caso que nos ocupa, los agraviados fueron detenidos y puestos en libertad por funcionarios policiales sin informar sobre la detención a la representación fiscal, a objeto que presentará los detenidos al tribunal de control, de allí que los funcionarios policiales practicaron la detención y luego ese mismo cuerpo puso en libertad a los presuntos imputados sin mediar proceso alguno, cuestión por demás violatoria del debido proceso, pues es la fiscalía Del Ministerio Público el órgano titular de la acción penal situación esta que no pues de ser soslayada por el tribunal, pues es violatoria del debido proceso, no obstante, para el momento en que el tribunal apertura el procedimiento de HABEAS C.L.C.A. PARRA VERICOTTO E H.A. fueron puestos en libertad, de allí que este tribunal considera que no encontrándose detenidos para el momento, de dictarse la presente decisión, lo procedente es declarar sin lugar el RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesto por los Ciudadanos: A.P.V. E H.A..

LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Al respecto se observa:

De la sentencia consultada se evidencia que los agraviados fueron objeto de detención Policial, siendo que fueron puestos en libertad en fecha 17 de Julio del 2003, o sea en la misma fecha en la cual ejercieron la acción de amparo de lo que se sigue que para el día 18 de julio del 2003, fecha en la cual el tribunal Constitucional dicta la sentencia ya había cesado la violación del derecho a la libertad. Circunstancia ésta prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que era procedente declarar inadmisible la acción de amparo ejercida y no declararla sin lugar como lo efectuó el juzgado a quo.

Por la razón expuesta, se revoca la sentencia consultada y se declara inadmisible la acción de amparo, en la modalidad de Habeas Corpus, ejercida, a tenor del artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en virtud de haber cesado la violación del derecho a la libertad de los ciudadanos A.P.V. e H.A..

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el día 18 de Julio de 2003, por el Juzgado de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, y declara inadmisible la acción de amparo, en la modalidad de Habeas Corpus, solicitado a favor de los ciudadanos A.P.V. e H.A., en virtud de haber cesado la violación del derecho a la libertad de los citados ciudadanos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente determinación.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. A.J.G. DR. J.B.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

Silda.-

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