Decisión nº 1751 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

Asunto: AF45-U-1994-000013 Sentencia No.1751

Asunto Antiguo: 1994-833.

En fecha 10 de enero de 1995 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de diciembre de 1994, por los ciudadanos A.M.V. y A.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.982 y 46.997, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la empresa C.A. ACCO MANUFACTURING, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000793476, contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación No. 01-1-64-002074, de fecha 25 de noviembre de 1994, por concepto de Impuesto por pagar la cantidad de Bs. 286.561, por concepto de multa a pagar la cantidad de Bs. 286.561,83 e intereses Bs. 317.462,74, todo concerniente a la materia de retenciones en el Impuesto sobre la Renta correspondiente al período 01-04-1993 al 30-04-1993.

En fecha 13 de enero de 1995, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 833 (Actualmente Asunto No. AF45-U-1994-000013) y ordenó las notificaciones a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y al Gerente General de Desarrollo Tributario del Ministerio de Hacienda (hoy en día la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria). Asimismo, se le requirió a este último que remitiera el expediente administrativo de la prenombrada empresa, contentivo de los antecedentes origen de los actos administrativos impugnados.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de abril de 1995, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso. Seguidamente, se abrió la causa a pruebas; período en el cual únicamente compareció el Apoderado Judicial del Recurrente.

En fecha 25 de mayo de 1995, oportunidad procesal para que las partes presentaren sus informes, compareció el abogado A.G.R., bajo el INPRE No. 46.997, apoderado judicial del Recurrente, quien consignó su escrito de informes constante de tres (3) folios útiles, para tales fines. También, en la respectiva oportunidad procesal compareció el representante del Fisco Nacional escrito constante de veinte (20) folios útiles, para tales fines; en fecha 3 de noviembre de 1995 el Tribual dicto auto abriendo el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes de la parte de la contraria; en dicha oportunidad procesal no compareció ninguna de las partes del presente juicio y en fecha 26 de noviembre de 1995, el tribunal dijo “Vistos”.

En fecha 10 de abril de 1996, el Tribunal dicto auto difiriendo por treinta (30) días continuos, el acto de publicar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2005, la abogada B.E.O.H., designada como Jueza Suplente de este Tribunal, a partir del 6 de junio de 2003, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. ACCO MANUFACTURING, este Tribunal advierte que la causa entró en vistos desde el 26 de noviembre de 1995, observándose dentro de las actuaciones del recurrente la actividad probatoria y la consignación de escrito de informes. Sin embargo, después del visto dictado por el Tribunal desde 1995, no se evidencia por parte de la recurrente diligencia dirigida a darle impulso procesal al expediente, lo cual denota un absoluto desinterés. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 29 de octubre de 2009, ordenó la notificación por cartel de la prenombrada recurrente para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha 26 de mayo de 2010, fue consignado la referida notificación por cartel en el expediente judicial.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso sin la existencia de un interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 5 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de diciembre de 1994, por los ciudadanos A.M.V. y A.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.982 y 46.997, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la empresa C.A. ACCO MANUFACTURING, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000793476, contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación No. 01-1-64-002074, de fecha 25 de noviembre de 1994, por concepto de Impuesto por pagar la cantidad de Bs. 286.561, por concepto de multa a pagar la cantidad de Bs. 286.561,83 e intereses Bs. 317.462,74, todo concerniente a la materia de retenciones en el Impuesto sobre la Renta correspondiente al período 1 de abril de 1993 al 30 de abril de 1993.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

La anterior sentencia se público en la presente fecha, a las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto: AF45-U-1994-000013

Asunto Antiguo: 1994-833

BEOH/DRC/mjv.-

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