Decisión nº 6442 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Mayo de 2009

199° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. W.J.B.E., en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6442-09, instruida en contra de la ciudadana ACEBEDO CONTRERAS M.Y., venezolana, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 17 de Marzo de 1981, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de persona por identificar, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación en fecha 01-04-2001, cuando el ciudadano E.A.C., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de residente Nº E- 80.448.373, fecha de nacimiento 29-03-46, de 55 años de edad, residenciado en el Barrio Manga del Rio, un poco antes de llegar a la escuela en Guasdualito Estado Apure, se presento ante el Destacamento Policial Nº 02 Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “ Acudo a este Despacho de policía local, con la finalidad de solicitar que se haga una averiguación, en relación a un aborto que tuvo mi hija M.A.C., la cual tenía un tiempo aproximado de tres meses de embarazo y además yo quiero saber si este aborto fue cuestión natural, o que se hizo remedio, y yo como representante de la casa no puedo dejar esto ya que el feto fue enterrado en el solar de la casa, es todo…”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de ABORTO PROVOCADO, prevé una pena de seis (06) a dos (02) años de prisión, siendo su término medio de quince (15) meses de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 01 de Abril de 2001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Ocho (08) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6442-09, instruida en contra de la ciudadana ACEBEDO CONTRERAS M.Y., venezolana, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 17 de Marzo de 1981, de estado civil soltera, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de persona por identificar, y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 numeral 3º, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. X.P..

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L..

XP/CP/xime

Causa Nº 1C6442-09

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