Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO Nº: DP11-N-2011-000077

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo: 2-A, de fecha 28 de febrero de 1964.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.J. CARRERO ZAMBRANO, KELYS YUNILDA ALCALÁ KEY, N.M.F.D.C. y G.J.S., Inpreabogado números 43.800, 40.192, 16.080 y 9.916, respectivamente; conforme consta de Documentos Poder Autenticados presentados a efectos videndi y cuyas copias fotostáticas corren insertas a los folios 13 y 14, y folios 36 al 39 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA con sede en la ciudad de Maracay.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano FILINTO H.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.137.597.

ABOGADO QUE ASISTE AL TERCERO INTERESADO: Abogado LENIL BELISARIO, Inpreabogado N° 106.173.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Con fecha 03 de Mayo de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. N° 1033-10, de fecha 30 de Noviembre del 2010, dictada en el expediente N° 043-2010-01-02870, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; ejercido por la sociedad mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines de su revisión para proveer lo conducente, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; admitido el 12/05/2011, cuando fueron ordenadas y libradas las notificaciones de ley.

Ahora bien, en el día de hoy, 19 de mayo de 2011, comparecieron por ante esta sede judicial las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas Kelys Alcalá Key y N.F., Inpreabogado números 40.192 y 16.080, respectivamente, y mediante diligencia que riela al folio 43 del expediente manifestaron:

(omissis) DESISTIMOS del presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto contra la P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Igualmente, solicitamos se dejen sin efecto las notificaciones ordenadas por este Tribunal en la presente causa. Es todo (omissis)

.

Con vista de ello, el Tribunal acoge el criterio contenido en sentencia N° 417 del 18 de mayo de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Dra. Y.J.G., en el caso: AVIOR AIRLINES, C.A. INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), donde indica:

Con relación al desistimiento del procedimiento, los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administatriva, disponen lo siguiente:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

Por otra parte, el artículo 264 eiusdem consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: 1) tener capacidad o estar facultado para desistir y, 2) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto, las abogadas Kelys Alcalá Key y N.F., Inpreabogado números 40.192 y 16.080, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., parte actora, manifestaron la intención de su representada de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto.

Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencian documento poder otorgado y mediante el cual se autoriza de manera expresa a éstas para desistir del presente procedimiento, con lo cual se da por satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Y así se establece.

Por otra parte, se evidencia que en el caso concreto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por cuanto los presuntos vicios del acto administrativo, que fueron delatados, sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la empresa accionante. Y así se establece.

En consecuencia de ello, este Órgano Jurisdiccional considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por la parte recurrente. Y así se decide. Asimismo, se dejan sin efecto las notificaciones ordenadas y libradas en fecha 12 de mayo de 2011 por este Juzgado a la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y al ciudadano Filinto H.G.L.. Y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo: 2-A, de fecha 28 de febrero de 1964. Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

ZDC/BR/Abogado Asistente P.M..

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