Decisión nº InterlocutoriaN°122-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de agosto de 2011

201 y 152º

ASUNTO: AF44-U-1999-000024.- Sentencia Interlocutoria No. 122/2011.-

Expediente No. 1398.-

En fecha 02 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano A.G.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.614, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ACEROTRACTO OCCIDENTE, C.A., contra la Resolución N° RR-0A-01-99 de de fecha 11 de agosto de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.d.E.F., por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, actualmente presuntamente causado y no pagado, la cantidad de Bs. 9.193.497,00 (Bs.F 9.193,50), y multa por el mismo monto.

En fecha 12 de noviembre de 1999, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1398 y ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Z.d.E.F., y al Contralor General de la República. Al efecto, se comisionó al Juez de ese Municipio para la notificación de las autoridades tributarias mencionadas.

Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de abril de 2000, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el recurso. Seguidamente, por auto de fecha 28 de abril del mismo año, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 16 de mayo de 2000, compareció el ciudadano A.G.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ACEROTRACTO OCCIDENTE, C.A., otorgó poder apud acta a los abogados M.M.H., C.D.G.S. y C.M.B., matrículas de IPSA Nos. 58.599, 62.667 y 65.068, respectivamente. Y, en esa oportunidad, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo posteriormente admitidas.

En fecha 29 de junio del 2000, se dictó auto donde se fijó el décimo quinto (15°) día despacho siguiente a la fecha, a fin que las partes presenten sus informes.

En fecha 26 de julio del 2000, comparecieron los ciudadanos M.M.H., C.d.G.S. y C.M.B., ya identificados y consignaron sus conclusiones escritas. El Tribunal dejó constancia que no comparación la representación del Fisco Municipal, y dijo “VISTOS”

En fechas 20 de abril de 2001, 27 de enero de 2003 la representación de la empresa recurrente, presentó diligencia, mediante solicitando sentencia en la presente causa.

En fecha 08 de febrero de 2011, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente ACEROTRACTO OCCIDENTE, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos” el 26 de julio de 2000, solo el 20 de abril de 2001 y 27 de enero de 2003 la parte actora, durante ese período, realizó actuaciones dirigidas a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 18 de abril de 2011, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, al constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar a la impugnante, el 08 de junio de 2011, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de treinta (30) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 29 de julio del presente año, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la sociedad mercantil ACEROTRACTO OCCIDENTE, C.A., contra la Resolución N° RR-0A-01-99 de de fecha 11 de agosto de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.d.E.F., por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, actualmente presuntamente causado y no pagado, la cantidad de Bs. 9.193.497,00 (Bs.F 9.193,50), y multa por el mismo monto.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo Z.d.E.F. y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 1:35 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

ASUNTO: AF44-U-1999-000024.-Expediente No. 1398/ms.-

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