Decisión nº 596-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

DIVORCIO

Expediente. 1U-6958-07.

Sent. Interlocutoria N° 596-07.

CLMG/lg.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

EXTENSION CABIMAS SALA DE JUICIO.

JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 08 de Junio de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de medidas presentada por la ciudadana: A.A.E.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.669.179, asistida por la abogado en ejercicio: O.M.T.D.C., inscrita en el inpre abogado bajo el N° 56.848, en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): TORO G.W.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.725.938, désele entrada y fórmese pieza de medidas, en consecuencia este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, DECRETA, PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FONDO DE AHORRO Y FIDEICOMISO, que le pudieran corresponder al ciudadano: CALDEIRA VELARDE J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.450.362, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. SEGUNDO: En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. Para la ejecución de las medidas de embargo se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISION con oficio.- TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la parte demandante, a permanecer habitando el inmueble que forma parte del domicilio conyugal y que el demandado desocupe el mismo, se observa de las actas que hasta la fecha no hubo impulso procesal relativo a la denuncia formulada ante la Intendencia de Seguridad Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, Este Tribunal niega la medida solicitada.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el N° 596-07 y se anotó en la carpeta de medidas Interlocutorias bajo el N° 1128 -07.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR