Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-V-2013-000133

DEMANDANTE : J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.864.695, representado por el Abogado D.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.009.907 e inscrito en el IPSA bajo el N° 111.972.

DEMANDADA: M.F.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.859, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS Y COBRO DE BOLIVARES

I

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

…Yo D.A.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.009.907, en el libre ejercicio en de la profesión del Derecho, inscrito en el INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 111.972. Domicilio procesal en el edificio Centro Villasmil piso 3 Oficina No 306 parque Carabobo Caracas, procediendo en éste acto como apoderado judicial del ciudadano J.A.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.864.695, domiciliado en la ciudad de Caracas y como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 26 de Caracas, bajo el N° 06, Tomo 53 de fecha 29 de Agosto de dos mil doce, y asentado en el libro de autenticaciones de la Notaría, el cual acompañamos, marcado con la letra

A”, para que previa certificación en autos no sea devuelto su original, ante usted con acatamiento de ley ocurrimos para exponer y solicitar.

PRIMERO

Mediante documento público inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 80, Tomo 637-A-Sdo, de Fecha 01 de Diciembre de 2003 el cual anexamos marcado con la letra “B”, los ciudadanos M.F.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.859, comerciante, de este domicilio y J.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.864.695, comerciante de este mismo domicilio, procedieron a constituir una empresa denominada ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. capital totalmente pagado de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del documento de constitución, donde cada uno de las partes aportó el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, es decir diez (10) cuotas por diez (10). bolívares, distribuyéndose la responsabilidad dentro de la empresa de la siguiente forma: El ciudadano J.A.F.R. como Administrador Principal y los ciudadanos M.F.F.A.Y.J.A.B. como Administradores suplentes, ambos identificados con anterioridad en el cuerpo de este documento, como consta en la cláusula cuarta del documento de constitución. Es el caso ciudadano J., que a partir de la fecha de constitución de la empresa la ciudadana MARI FE FERNANDEZ ACEVEDO Identificada plenamente con anterioridad tiene la responsabilidad de administración de la sociedad por lo que le corresponde de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de Constitución, presentar anualmente a la Junta Directiva, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General de la empresa. Ahora bien el ciudadano Juez, a partir del mes de primero de Enero de dos mil ocho la ciudadana M.F.F.A. no ha rendido cuenta de la empresa para los ejercicios finalizados en diciembre de 2,008,2.009, 2.010, 2.0011 y 2.012 y simplemente justificando que no ha tenido ganancia que lo que ingresa se va en gastos del estacionamiento y sin el consentimiento previo de la Asamblea de Accionistas, es decir sin la aprobación de nuestro representado, por lo que ha causado un daño de perjuicios en el patrimonio de nuestro demandante. Cabe destacar a todo evento que los acreedores de la ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L., se han dirigido en varias oportunidades a nuestro representado con la finalidad de hacer efectivo sus acreencias, lo que ha sido motivo de preocupación para nuestro poderdante, por desconocer la realidad contable de la empresa, lo que puede originar acciones judiciales en contra del ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. Tenemos conocimientos pleno de acuerdo a investigaciones realizadas en la zona de la Av. F. de M. de la Ciudad de Caracas zona sede del Estacionamiento en mención, que comercios del mismo ramo, realizan ingresos por doscientos cincuenta mil bolívares(250.000,00 Bs.) mensuales, suma que proyectamos desde el día 02 de Septiembre de dos mil doce hasta el 31 de Diciembre de dos mil doce es decir cuatro meses (4.) meses de venta. Como es de conocimiento público el promedio de ganancias netas por la por servicios de estacionamiento para el ramo automotriz, es del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del Ingreso Bruto, calculada anteriormente y durante los últimos sesenta meses (60) meses lo que representa la cantidad de Seis (6) millones de Bolívares de utilidad presunta durante la administración de la ciudadana MARI FE FERNANDEZ ACEVEDO

SEGUNDO

Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que las precitada Socia de nuestro representado en su carácter de Administrador Suplente, no ha cumplido con su obligación de rendir cuentas de la gestión realizada a partir del dos (02) de Enero dos mil ocho hasta la presente fecha, es por lo que hemos convenido en demandar como efecto formalmente demandamos a la ciudadana M.F.F.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.859, de este esté domicilio, civilmente hábil, para que convenga en RENDIR CUENTA de su gestión administrativa en la empresa: ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Bajo el N° 80,Tomo 67-A-Sdo, del 2.003 de cancelar la cantidad de Seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,00), como utilidad presunta obtenida por la empresa ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. anteriormente demanda en seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,00) así como las costas procesales en el presente juicio.

Pedimos al tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes que oportunamente señalaremos.

Solicitamos se practique la citación personal a la ciudadana: M.F.F.A. identificada en el cuerpo de este libelo en la siguiente dirección. Av. francisco de M. con callejón el hatillo edificio D.Y. sótano…”

Observando el Tribunal, que, a parte de demandarse la rendición de cuentas, se esta demandando el cobro de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuando en el libelo de la demanda, se señala textualmente:

…SEGUNDO

Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que las precitada Socia de nuestro representado en su carácter de Administrador Suplente, no ha cumplido con su obligación de rendir cuentas de la gestión realizada a partir del dos(02) de Enero dos mil ocho hasta la presente fecha, es por lo que hemos convenido en demandar como efecto formalmente demandamos a la ciudadana M.F.F.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.859, de este esté domicilio, civilmente hábil, para que convenga en RENDIR CUENTA de su gestión administrativa en la empresa: ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Bajo el N° 80,Tomo 67-A-Sdo, del 2.003 de cancelar la cantidad de Seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,00), como utilidad presunta obtenida por la empresa ESTACIONAMIENTO SAMIL S.R.L. anteriormente demanda en seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,00) así como las costas procesales en el presente juicio….

En tal sentido, en la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y la cual entro en vigencia el 02 de Abril de 2009, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, que señala en su artículo 1º lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….

(Negrillas del Tribunal)

Y por cuanto la presente demanda se introdujo el 31 de Enero de 2013, cuando la unidad tributaria estaba en 90,000 bolívares, al multiplicar 90 que equivale al monto de la unidad tributaria por 3.000 que equivale a la cantidad de unidades tributarias, da un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), es decir, que la cantidad demandada supera con creces la cuantía de las demandas que puede conocer este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

R. y P. la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 08 días del mes de Febrero del año 2013. AÑOS: 202º y 153º.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2013-000133

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