Decisión nº 53 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Bienes

SENTENCIA N° 53.

EXPEDIENTE N° 34.851.

MOTIVO: Autorización para Adquirir Inmueble (Apartamento).

SOLICITANTES: A.d.E.R.M. y Estupiñán J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.462.610 y V-3.620.626, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Santander Casique G.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.442.

BENEFICIARIOS: Hermanos Estupiñán A.A.N. y D.A., identificados con Partidas de Nacimiento N° 603 y 719, de fechas 16 de Julio de 1.998 y 20 de Septiembre de 2.000, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín.

En fecha 21 de Abril de 2.005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR INMUEBLE (APARTAMENTO), distinguido con el N° 3-3, ubicado en la Planta Nivel 3 de la Torre “B” del “Conjunto Residencial El Country Primera Etapa”, Prolongación de la Calle 4 de la Urbanización Las Acacias, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, formulada por los ciudadanos A.D.E.R.M. y ESTUPIÑAN J.A., en beneficio de sus hijos, los niños ESTUPIÑAN A.A.N. y D.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANTANDER CASIQUE G.G., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de los solicitantes. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; copia simple de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios; copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud; y, proyecto de compra del mismo inmueble.

En auto de fecha 28 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose instar a la parte interesada a que consigne Certificado de Gravamen del inmueble que se va a adquirir; copia del Poder Especial otorgado por el ciudadano CASTELLANOS R.N.E. al abogado CASTELLANOS CARLOS; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.005, suscrita por el ciudadano ESTUPIÑAN J.A., solicitante en la presente causa, consignó para ser agregado copia simple de Certificación de Gravamen y del Poder solicitados en el auto de admisión.

En fecha 12 de Mayo de 2.005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de los hermanos ESTUPIÑAN A.A.N. y D.A., esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS CIUDADANOS: A.D.E.R.M. y ESTUPIÑAN J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.462.610 y V-3.620.626, respectivamente, para que en nombre de sus hijos, los niños ESTUPIÑAN A.A.N. y D.A., identificados con Partidas de Nacimiento N° 603 y 719, de fechas 16 de Julio de 1.998 y 20 de Septiembre de 2.000, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín, efectúen la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente de un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3-3, ubicado en la Planta Nivel 3 de la Torre “B” del “Conjunto Residencial El Country Primera Etapa”, ubicado éste, en la Prolongación de la Calle 4 de la Urbanización Las Acacias, Zona Urbana de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos medidas y demás especificaciones, tanto del Lote “A”, como del Conjunto Residencial en General, constan en el Documento de Condominio que más adelante se mencionan y se dan aquí por reproducidas. Respecto al área a que se contrae la edificación del Conjunto, en su lindero este: hay servidumbre de paso hacia los portones que dan acceso a los Estacionamientos del Conjunto; asimismo, sobre el mencionado Lote”A” existe una Servidumbre de paso permanente que consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T. el 7 de Diciembre de 1.983, bajo el N° 14, Tomo 10 Adicional, Protocolo Primero. el inmueble objeto de la presente venta tiene una superficie o área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (132,50 M2), de los cuales aproximadamente DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2) corresponde a un ático situado en la Planta Nivel N° 9, esta signado con el N° 14 y delimita así: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur; ESTE: con ático N° 15 y fachada este; y, OESTE: con ático N° 13. El apartamento consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, habitación principal con closet, balcón y baño privado, dos habitaciones auxiliares con closet y balcón, un baño auxiliar, cocina, área de servicios, habitación de servicio con closet y baño; y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio, ducto de basura y hall de ascensores; ESTE: con apartamento 3-4; y OESTE: con apartamento 3-1 de la Torre “A”. En los alrededores de la Planta Baja de las Torres se encuentra la primera Zona de estacionamiento descubierta y a este Apartamento descrito le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N° 32, que es anexo a la propiedad de la unidad que se vende. El inmueble antes descrito esta sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad H.c.e. el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T. el 15 de Mayo de 1.992, bajo el N° 34, Tomo 18, Protocolo Primero. Como consecuencia del Régimen de Propiedad H.a., al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNA MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,658.241%) sobre los bienes y cargas de la Torre en particular, y de UN ENTERO DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS DOS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,284.802%) sobre todo el conjunto, porcentajes estos que son inherentes e inseparables de la propiedad de lo vendido. Entra en esta véntale puesto de estacionamiento privado N° 2 señalado con el N° 47, el cual es cubierto y sencillo, y tiene un área aproximada de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS VEINTISEIS MILLONÉSIMASPOR CIENTO (1,149.426 %), sobre los bienes y cargas del Estacionamiento Privado N° 2, en particular, y de CERO ENTEROS CON TREINTA MIL TRESCIENTAS DOS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,030.302%) sobre todo el conjunto, y delimita así: NORTE: con fachada norte del estacionamiento; SUR: con acceso de circulación del estacionamiento; ESTE: con puesto de estacionamiento sencillo N° 46; y, OESTE: con puesto de estacionamiento sencillo N° 48, el cual se encuentra Adquirido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 26 de Septiembre de 2.002, bajo el N° 30, Tomo 19, Protocolo Primero, folios 166/173, tercer trimestre del año 2.002, reservándose los solicitantes el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, los solicitantes en la presente causa deben consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N° 53.

Exp. N° 34.851.

Autorización para Adquirir Inmueble.

Hellen.-

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