Decisión nº 236 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

MARACAIBO; 6 DE MAYO DE 2009

199° Y 150°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: A.D.J.A., H.D.A.N., D.A.A.N., D.R.A.N., C.R.A.N., A.E.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 660.302, 4.329.147, 7.778.680, 5.559.960, 3.372.276, 3.372.277, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia; D.A.N. de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 690.680, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano M.J.A.N., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.895.146, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia; y la ciudadana D.A.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 5.559.961, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.372.278, del mismo domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: L.A.P.P. y M.A.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.518.186 y 13.178.414 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.090 y 108.169, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.138.349, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: VIGGY M.O., A.J. y J.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.045, 66.698 y 79.233, respectivamente, domiciliados la primera en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y los dos últimos en la ciudad de M.d.E.M..

MOTIVO: IMPUGNACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANCION DEL ENTE RECURRIDO.

EXPEDIENTE: 000568

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente incidencia, se desprende que el día 30 de Marzo del año que discurre, la abogada en ejercicio M.A.V. apoderada judicial de la parte recurrente, presenta diligencia ante este juzgado, en la cual IMPUGNA en toda forma de derecho, los antecedentes administrativos Nro. 02-03-05-02-00000-4TE y 06-03-05-02-00000-31-TO agregados al expediente Nro. 568, de la nomenclatura de este Tribunal, presentados en fecha 1 de Noviembre del año 2007, por la abogada en ejercicio VIGGY MORENO, en su carácter de apoderada judicial del ente publico agrario, y que corresponden al procedimiento de TIERRAS OCIOSAS E INCULTAS del fundo S.A. conformado por una superficie de QUINIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (521 Has.), ubicado en el sector Caracoli de la Parroquia El Moralito, , a los fondos del Kilómetro 38 de la línea férrea del extinto Ferrocarril Nacional de S.B.E.V., hoy kilómetro 36 de la Carretera Nacional, en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con posesiones que son o fueron de A.M., hermanos Loaiza, B.M. y J.F.B., SUR: con los fundos de M.C., B.Á. y hacienda La Portuguesa, ESTE: con los fundos que son o fueron de R.R. y D.G., y OESTE: con la hacienda Canaan, propiedad que es o fue de T.V. y fundo que es o fue de P.U..

Este Juzgado Superior, dicta auto en fecha 7 de Abril de 2009 relacionado con la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, mediante el cual establece que en virtud de que la impugnación interpuesta por el recurrente, fue realizada dentro de los 5 días siguientes a la promoción de los expedientes administrativos de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir pieza por separado para la sustanciación de la misma, reservándose la admisión de los antecedentes administrativos consignados, hasta tanto no se resuelva dicha incidencia. Citando en el referido auto, la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (CASO SOCIEDAD MERCANTIL ECHO CHEMICAL) de fecha 12 de julio de 2007 con ponencia del magistrado Hadel Mostaza Paulina, que se refiere la impugnación de antecedentes administrativos.

En fecha 16 de Abril de 2009, este Superior conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió la presente incidencia de impugnación a la consignación de los antecedentes administrativos, fijando un lapso de ocho (08) días de Despacho, para la promoción y evacuación las pruebas que consideren pertinentes, decidiendo este Tribunal al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso.

Ahora bien tal y como se evidencia de las actas la parte impugnante del instrumento público de carácter administrativo no promovió pruebas en la articulación probatoria de la incidencia, ni en ninguna otra oportunidad procedimental. En tal sentido, las copias certificadas son apreciadas y valoradas por este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se informa a las partes que la presente decisión interlocutoria se dicta dentro el lapso legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Seis (6) de Mayo de de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20.p.m.) de la tarde, previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el N° 236 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.G.

Exp. Nº 000568

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