Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteYoselyn Amaro Hernández
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003827

ASUNTO : KP01-S-2011-003827

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA Y.A.H., quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Junio de 2011, se recibe de la FISCALÍA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Y.A.R.A., solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., ya que la misma en su denuncia manifestó:

… el dia hoy aproximadamente a las 2:30 de la tarde, me encontraba en mi casa, al salir de mi casa con hija pequeña a buscar mi carro en el estacionamiento me llego este señor de nombre R.A., ofendiéndome gritándome que le cancelara un dinero que le debo de una piedra picada para una concretera de allí y allí se quiso meter a la fuerza a mi carro violentando las puertas y como pude la cerré y Salí de mi residencia en vista de lo que paso me dirigí a la policía de fundalara ya que el señor me siguió, donde ambos llegamos allí…

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Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados ciertamente NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, porque tales hachos no pueden ser subsumidos dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: R.D.L.H.M., titular de la cédula de identidad nro. (...), en contra del ciudadano R.A..

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal vigente para la fecha. Este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Victima ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana R.D.L.H.M., titular de la cédula de identidad nro. (...), en contra del ciudadano R.A.. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. Y.Y.A.H.

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ

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