Decisión nº 18 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0580

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado O.R.A., basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por los ciudadanos R.A.G.I.D.G. y A.D.J.H.D.R. contra el ciudadano M.J.D.R..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición manifiesta: “Me inhibo de conocer y decidir este juicio Agrario de QUERELLA INTERDICTAL DE A.R., incoado por el Abogado C.H.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.G., I.D.G. y A.D.J.D.R. contra el ciudadano M.J.D.R., en el Expediente N° 22106, en virtud de la conexión existente entre la presente causa y el juicio agrario de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, incoado por la ciudadana B.V., contra la codemandada de autos A.D.J.H.D.R., en el Expediente N° 25352, en el cual emití opinión el fondo de la causa, en Sentencia definitiva dictada en dicho proceso en fecha 03 de Marzo de 2006, cursante a los folios 335 al 338 del referido Expediente (N° 25352), tipificada como causal de inhibición en el Artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 51 y 52 ejusdem. ESTA INHIBICIÓN OBRA CONTRA TODAS LAS PARTES”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, cursantes al folio 21, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este; de conformidad con el hecho jurisdiccional notorio, que va en plena armonía con el principio clásico jurídico “notoria non egent probatione”, acogido por la doctrina y la jurisprudencia venezolana, el cual esta en plena armonía con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta alzada, que la Inhibición planteada no encuadra dentro de la causal señalada por el mismo sentenciador que plantea la inhibición, puesto que en la causa en la cual se inhibe, existe sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, al haber sido confirmada la sentencia dictada por el juzgado s su cargo, en esta Superioridad en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente Número 0473 de la numeración particular de este despacho, sin que las partes hubiesen ejercido recurso alguno, por lo tanto, la misma se encuentra en etapa de ejecución, encontrándose el Juez inhibido en la obligación de ejecutar la sentencia, no existiendo causal alguna para separarse del conocimiento de la causa, situación distinta la observada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, incoado por la ciudadana B.V., contra la ciudadana A.D.J.H.D.R., en el Expediente N° 25352, ya que ahí si existe una apreciación previa de dicho Juez sobre los hechos sobre los cuales debe conocer. Por las razones expuestas debe declararse SIN LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado O.R.A., por lo tanto. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo. Se ordena dejar copia certificada de la presente incidencia para el archivo del Tribunal.- ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.

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Exp. N° 0580.

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