Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 150º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana: G.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.134, y su esposo P.E.V.V., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 5.454.905, actualmente colombiano residente con cédula de ciudadanía N° E- 81.856.871, asistidos por la abogada: L.E.M.T., con Inpreabogado N° 48.159, solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 194 de fecha 06 de septiembre de 1979 por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en la omisión de no incluir dentro del texto de descripción de los contrayentes los Números de sus cédulas de identificación, ya que aparecen asentado así: “…Pablo E.V., soltero de veintiocho años de edad, obrero natural del Municipio Hevian Colombia y residenciado en Machirí, Municipio San J.B., hijo legitimo de L.A.V. y E.V., y G.A.C., venezolana, soltera de diecisiete años de edad, oficios del hogar, natural del Municipio Delicias, Distrito Junín, residenciada en Machirí, Municipio San J.B., hija legitima de R.C. y M.J.C.”, siendo lo correcto “…Pablo E.V., soltero de veintiocho años de edad, obrero natural del Municipio Hevian Colombia y residenciado en Machirí, Municipio San J.B., hijo legitimo de L.A.V. y E.V., con cédula de ciudadanía N° 5.454.905 y G.A.C., venezolana, soltera de diecisiete años de edad, oficios del hogar, natural del Municipio Delicias, Distrito Junín, residenciada en Machirí, Municipio San J.B., hija legitima de R.C. y M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.460.134”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito los solicitantes acompañaron:

  1. Copia Fotostática Simple de la cédula de ciudadanía N° 5.454.905 del co-solicitante P.E.V.V..

  2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 194 de fecha 06 de Septiembre de 1979, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 194 de fecha 06 de Septiembre de 1979, emitida por el Registro Civil del Municipio Táriba Distrito Cárdenas.

  4. Copia Fotostática Simple de la cédula de ciudadanía N° V-9.460.134 de la co-solicitante A.D.V.G..

  5. Copia Simple de la cédula de identidad N° E-81.656.871 de la co-solicitante A.D.V.G..

  6. Copia Fotostático Simple de la partida de nacimiento N° 606 de W.A., hijo de los solicitantes

  7. . Copia Fotostática Simple de la partida de nacimiento N° 681 de E.J., hijo de los solicitantes

  8. . Copia Fotostatica Simple de la partida de nacimiento N° 664 de P.E., hijo de los solicitantes

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 194 del Acta de fecha 06 de septiembre de 1979 proveniente del Registro Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos P.E.V.V. y G.A.C., en el sentido de que aparezca escrito los números de cédula de identidad de los contrayentes, para que aparezca asentado correctamente así: “…Pablo E.V., soltero de veintiocho años de edad, obrero natural del Municipio Hevian Colombia y residenciado en Machirí, Municipio San J.B., hijo legitimo de L.A.V. y E.V., con cédula de ciudadanía N° 5.454.905 y G.A.C., venezolana, soltera de diecisiete años de edad, oficios del hogar, natural del Municipio Delicias, Distrito Junín, residenciada en Machirí, Municipio San J.B., hija legitima de R.C. y M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.460.134”, y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 194 de fecha 06 de septiembre de 1979 proveniente del Registro Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio para que aparezca asentado correctamente así: “…Pablo E.V., soltero de veintiocho años de edad, obrero natural del Municipio Hevian Colombia y residenciado en Machirí, Municipio San J.B., hijo legitimo de L.A.V. y E.V., con cédula de ciudadanía N° 5.454.905 y G.A.C., venezolana, soltera de diecisiete años de edad, oficios del hogar, natural del Municipio Delicias, Distrito Junín, residenciada en Machirí, Municipio San J.B., hija legitima de R.C. y M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.460.134” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de abril de 2009 Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/cm/ar.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

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